Un informe de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas califica al proyecto de ley como "inconstitucional, regresivo, que vulnera los derechos humanos de los trabajadores".
Miércoles 6 de diciembre de 2017
Los Abogados y Abogadas Laboralistas distribuyeron un boletín Previsional en donde analizan el proyecto de ley de reforma previsional que propone cambiar la ley de movilidad y extender la edad laboral hasta los 70 años. Los firmantes, Horacio R. Gonzalez y Luciano González Etkin, denuncian el ataque a los jubilados y califican como inconstitucional.
"El mensaje que acompaña el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación propone una serie de modificaciones en la movilidad jubilatoria. Se presentan estas modificaciones como favorables para mejorar la “garantía de la movilidad de las jubilaciones y pensiones”, plantea el comunicado".
"Se apoya para justificar las reformas en que la mayoría de los países de la OCDE utilizan la evolución del índice de precios al consumo como instrumento para evitar el deterioro del poder de compra de las pensiones, y que la OIT, en el Convenio 102, establece que la movilidad de las prestaciones previsionales debe considerar el índice del costo de vida."
"A lo largo del mensaje no se dan razones serias que justifican las modificaciones en la movilidad jubilatoria, que según todos los especialistas inciden negativamente en el citado derecho constitucional. Por el contrario, se presentan como reformas favorables para los beneficiarios de la ley 26.417."
"Lamentablemente no es así, no encontramos en el texto del proyecto de ley una sola disposición que mejore las condiciones de vida de los beneficiarios del sistema de movilidad", continúa el boletín.
"La llamada “reforma previsional”, junto con la laboral y la tributaria vulnera los derechos del conjunto de los trabajadores activos y pasivos, desfinancia el sistema de seguridad social y transfiere recursos en forma discrecional y arbitraria, en favor del Estado y de los privados."
"La importancia de la reforma que se propone sancionar la apreciamos cuando vemos que comprende, aproximadamente, a 17 millones de personas, beneficiarios de la fórmula de movilidad, establecida en la ley 26.417 (jubilados, pensionados, beneficiarios de asignaciones familiares, asignación universal por hijo, pensiones no contributivas, veteranos de guerra). La fórmula vigente, ley 26417 establece un aumento semestral que combina la variación del 50% del incremento salarial y el 50% del aumento de los recursos tributarios de la Anses".
"En su momento, cuando se sancionó la ley 26.417, las organizaciones de jubilados plantearon la conveniencia de vincular la evolución de las prestaciones previsionales con las variaciones del salario. De tal manera que los beneficiarios del sistema previsional se vieran favorecidos y se vinculara la evolución de sus prestaciones con la mejora salarial del conjunto de los trabajadores activos, en las políticas de redistribución del ingreso entre el capital y el trabajo."
"No hay duda que el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria está directamente vinculado con la lucha por un salario justo, que garantice un nivel de vida digno; es el único criterio válido en una sociedad capitalista para mantener vigente el principio de proporcionalidad y el carácter sustitutivo que tiene la jubilación respecto del salario, conforme la interpretación realizada por la Corte del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"En ese sentido, siguiendo esos lineamientos, planteamos la necesidad de sancionar una ley que garantice una tasa de sustitución del 82% móvil del salario en actividad, del mejor cargo o función desempeñado por el trabajador a lo largo de su vida laboral."
Un proyecto de ley inconstitucional, regresivo e insolidario que vulnera los derechos humanos de los trabajadores activos y jubilados
En el análisis particular del proyecto de ley, los abogados señalan que el cambio votado en Senadores "significa que, tentativamente los beneficiarios del dictamen del Senado tendrán un aumento en marzo 2018 del 5,7%, en lugar del 5,2% propuesto por el PEN, en sus distintas prestaciones, frente al 12%, o más, que le reconocería la formula vigente de la ley 26.417."
"Se aplica la nueva fórmula en forma retroactiva respecto de un periodo ya cumplido, casi en su totalidad (julio-diciembre 2017) en la ley 26417, implantando hacia el pasado, reiteramos, en forma retroactiva, otro esquema de movilidad, a todas luces peyorativo para los trabajadores.
"En este caso la aplicación retroactiva de la mencionada fórmula vulnera el derecho constitucional a la movilidad jubilatoria y el derecho de propiedad, tutelados en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional, de la totalidad de los beneficiarios de la ley 26417 Está comprometida, también, la violación del art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación que establece, expresamente, que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, no pudiendo afectar derechos amparados por garantías constitucionales, como lo es, en este caso, la movilidad jubilatoria tutelada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Esta modificación que propone el dictamen, aparte de ser ínfima, no sanea la inconstitucionalidad de la derogación retroactiva del régimen de movilidad en perjuicio de los beneficiarios (17 millones de personas)."
El boletín concluye que "paralelamente, a esta reforma inconstitucional y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales, se anuncia por parte del Gobierno el ataque frontal a todos los regímenes previsionales que mantienen tasas de sustitución del 82%, como el de los trabajadores judiciales, docentes, investigadores, universitarios, luz y fuerza, diplomáticos, trabajadores de Rio Turbio y las cajas provinciales no transferidas a la Nación. El argumento es que son regímenes de privilegio y se propone reducirlos a la baja".
"La política encubierta, conforme la orientación de los organismos financieros internacionales, es generar un espacio para volver a implantar los seguros privados en materia de jubilaciones, dejando al Estado limitado a las políticas asistenciales de “alivio” de la pobreza".
"Frente a esa política, de destrucción de derechos y de asistencialización de los sistemas de seguridad social, reivindicamos el derecho de todos los trabajadores a percibir una jubilación digna que garantice, a lo largo del tiempo, su nivel de vida, generalizando un régimen universal de movilidad del 82% del salario en actividad".
Te puede interesar: Claves de la reforma previsional regresiva