La diputada nacional de Cambiemos justificó jurídicamente la decisión de la Corte Suprema en favor del genocida Muiña diciendo que "legalmente es correcto". Pero sus argumentos son completamente cuestionables.
Miércoles 10 de mayo de 2017
Ayer martes, cuando habían pasado más de cuatro días del reaccionario fallo de la Corte Suprema en favor del genocida Luis Muiña, habló Elisa Carrió. Lo hizo para justificar jurídica y legalmente el fallo del máximo tribunal.
Las falsedades con las que consideró “correcto” el fallo, “desde el punto de vista jurídico penal” con completamente cuestionables. Forman parte, evidentemente, del operativo que busca reivindicar la “independencia” que el Poder Judicial debiera tener respecto de los Gobiernos y despegar así al Gobierno de este escándalo. .
Este mismo argumento ha sido reiterado por otros funcionarios nacionales, aunque estableciendo una mayor distancia del fallo. Esto no es casual, pues el oficialismo está pagando un costo político altísimo. Hasta organismos internacionales, como la ONU, han salido a repudiarlo.
En ese marco, posiblemente la marcha convocada para el día de hoy tenga una enorme importancia. Todo esto en el marco de lo que significa el reclamo por la memoria, la verdad y la justicia en la Argentina.
Carrió hizo una reivindicación jurídica del fallo, aunque afirmó que hubiera “votado de otra forma”. Sin embargo, afirmar que es “legal” significa sacar del ojo de la tormenta a la Corte y de la discusión más de fondo, del régimen, de lo que se está demostrando, de lo antidemocrática que es esa institución y del carácter de clase del Estado y las leyes. Poner la discusión solo en un marco “moral” -como le gusta decir a la vaticana Carrió- volver al “republicanismo” tiene esa intención.
Ayer la diputada nacional del Cambiemos salió a decir que la responsabilidad de que se llegara a esta situación tenía que ver con que no se había legislado en el Gobierno anterior que –dijo falsamente Carrió- tuvo mayoría en el Congreso por 12 años.
Ese argumento resulta otra desfachatez. En primer lugar, porque la misma Carrió es diputada hace años y no impulsó proyecto de ningún tipo en el sentido de lo que critica. En segundo lugar, porque, como parte de la oposición, fue parte de la mayoría del llamado “Grupo A” por más de dos años.
Pero el argumento de Carrió no es más que una maniobra, que se entiende desde el punto de vista de lo que significa este tribunal en el régimen democrático burgués argentino.
La Corte Suprema es una institución muy importante, siendo política por excelencia. Bajo la proclamada “independencia” tiene la última palabra en cuestiones importantes, para las que es la última instancia judicial. Precisamente por eso es utilizada por los Gobiernos de turno para legitimar políticas de acuerdo a las necesidades del momento.
Precisamente por eso, en el año 2003, como describe mi compañera María Victoria Moyano, cuando todas las instituciones estaban cuestionadas y los trabajadores y el pueblo seguían en un fuerte estado de movilización, una de las primeras decisiones de Néstor Kirchner fue intentar re-prestigiar esa institución.
Los falsos argumentos
Tal como se ha planteado en esta nota el fallo es ilegal, pues no respeta el orden de jerarquía -la famosa pirámide, donde en su parte superior están la Constitución y los Pactos Internacionales de DD.HH.- de las propias leyes establecida en la norma “madre”, es decir la misma Constitución.
Ésta, en su artículo 75 inc. 22, incorporó desde el año 1994 los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, con jerarquía superior a las leyes. Esto implica superior al Código Penal inclusive.
Esos pactos definen, por ejemplo, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. A partir de allí, y luego de anuladas las leyes de Obediencia debida y Punto final, han podido ser juzgados algunos genocidas.
En el caso Muiña, donde está presente la desaparición forzada de una persona, el delito es permanente, es decir, se sigue cometiendo. En el mismo sentido se valora la apropiación de bebés durante la dictadura. Hasta que el joven no recupera su identidad el delito sigue ejecutándose.
Precisamente por eso, no pueden ser equiparados a delitos comunes porque fueron cometidos por el mismo Estado, utilizando la maquinaria para exterminar a todo un sector de la sociedad.
Entonces, lógicamente, no puede aplicársele un beneficio no vigente por una ley inferior -para presos comunes- cuando el propio Código Penal queda suspendido en su parte general por principios superiores, de carácter universal, proclamados por los Pactos antes mencionados.
No es la primera vez que la Corte falla de esta manera, no respetando ni su propio orden de las normas. De hecho, tuvieron que pasar más de 10 años de incorporados los Pactos Internacionales para que la Corte fallara tomándolos en cuenta, cuando ya tenían rango constitucional. Mientras muchísimos organismos de derechos humanos y partidos de izquierda seguían reclamando en las calles y en las causas judiciales que se juzgue bajo esos criterios.
Todo esto además ha dejado en evidencia lo que dijimos y decimos en cada juicio de lesa humanidad en los que intervenimos como Ce.Pro.D.H.
Como por ejemplo que las causas se llevan a cabo de manera desmembrada y se los juzga a cuentagotas exponiendo una y otra vez a los testigos sobrevivientes, que se debía hacer por centro clandestino, que se los debía juzgar por genocidio y que se debían abrir los archivos del Estado. Por eso también dijimos que era un doble discurso el del kirchnerismo, porque también implicaba impunidad.
Por eso seguiremos en las calles hasta tirar abajo este fallo reaccionario, pero exigiendo también que se termine con esta institución reaccionaria que permite esto. Exigimos la abolición de la Corte Suprema, la elección directa de los jueces y juicio por jurados.