Aunque aún el cuerpo de Eduardo Campos se encuentra desaparecido, tras 50 años, se aclaran los hechos de su desaparición, con condenas a uno de sus torturadores y homicidas, así como a un encubridor. Eduardo era técnico automotriz y militante del Frente de Trabajadores Revolucionarios del MIR, que al ser capturado el 13 de septiembre del 73 por una patrulla se logro liberar acabando con dos militares y dejando herido a un tercero, y que luego al ser recapturado fue sometido a torturas en la Escuela de Infantería de San Bernardo y fusilado sumariamente horas después.
Jueves 7 de diciembre de 2023
La Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, ha emitido una sentencia de primera instancia en el caso que investiga la desaparición del técnico automotriz y militante del Frente de Trabajadores Revolucionarios del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (FTR - MIR), Eduardo Campos Barra, de 29 años el momento de su desaparición. El hecho tuvo lugar el 14 de septiembre de 1973, cuando soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo lo hicieron desaparecer en el río Maipo.
La sentencia condena al ex oficial Luis Carlos Villaroel, capitán en el momento de los hechos, y que llegó al rango de Brigadier durante la dictadura, a doce años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de homicidio calificado en grado de consumado, cometido contra Campos Barra. Además, Villaroel fue condenado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como autor del delito de aplicación de tormentos en grado consumado, o sea torturas.
El ex suboficial Juan Enrique Ruiz Salazar, también involucrado en el caso, fue condenado a tres años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de encubridor del delito de homicidio calificado en grado consumado cometido contra la víctima. En su caso, se suspende el cumplimiento real de la pena y se le concede el beneficio alternativo de libertad vigilada, con la obligación de permanecer bajo supervisión durante el tiempo de la condena.
La ministra Cifuentes dictó acusación en contra de los requeridos en abril de 2022, y después de 50 años, este caso finalmente ha recibido su fallo de primera instancia. Este hecho subraya la persistencia y la lucha sostenida por las hermanas de Eduardo Campos Barra en la búsqueda de justicia, evidenciando la dilación del proceso judicial y la necesidad de enfrentar crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura militar en Chile, donde la impunidad aún reina.
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“Es una sentencia muy esperada. En este caso las hermanas de don Eduardo Campos Barra han dado una lucha incansable para alcanzar justicia por medio siglo, y esta sentencia de primera instancia es fruto de esta verdadera odisea”, señaló el abogado querellante Francisco Bustos del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.
“Sin duda, el tiempo transcurrido ha posibilitado la impunidad biológica de diversas personas, especialmente de grado superior, que también debieron haber sido enjuiciadas. También entre los enjuiciados, otros han fallecido como Zúñiga. Con todo, se trata de una sentencia importante contra dos de los perpetradores que además, en el caso del oficial Villarroel, considera la agravante de ejecutar el delito con auxilio de gente armada”, sentenció.
En ese sentido Bustos informó que “por nuestra parte, defenderemos la sentencia ante los tribunales superiores, y queda pendiente además averiguar el destino final de don Eduardo Campos Barra».
Los Hechos:
De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra Marianela Cifuentes, se pudo establecer los siguientes hechos:
“1° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la noche, en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, Eduardo Alejandro Alberto Campos Barra, vendedor de la empresa DISTRA S.A. y miembro del Frente de Trabajadores Revolucionarios (FTR), vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por soldados de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, bajo el mando del Subteniente Fernando Javier Duarte Martínez Conde, quienes se encontraban de servicio en el extremo sur del puente del Río Maipo, controlando el cumplimiento del toque de queda.
2° Que, momentos después, en circunstancias que la patrulla permanecía en el puesto de vigilancia, en torno a una fogata, el detenido Eduardo Campos Barra, haciendo uso del arma de fuego que ocultaba entre sus ropas, disparó en contra de los soldados conscriptos, causando la muerte de Carlos Ismael Acevedo Isamit y David Rafael Díaz Quezada y lesiones a Carlos Jaime Cárdenas López, tras lo cual fue reducido por personal militar y trasladado a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ubicada en calle Balmaceda N° 500 de la comuna de San Bernardo.
3° Que en la madrugada del 14 de septiembre de 1973, en dependencias del Departamento II de Inteligencia de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Campos Barra fue interrogado y sometido a tormentos por el Capitán Luis Villarroel Contreras, entre otros, esto es, fue desnudado, sumergido en un tambor con agua, golpeado y herido con un corvo. Luego, sin mediar proceso legalmente tramitado en su contra, el Subdirector de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Teniente Coronel Pedro Montalba Calvo, dispuso su ejecución.
4° Que, acto seguido, Eduardo Campos Barra fue conducido, desnudo, a un basural situado en la parte posterior de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar en que, frente a un centenar de soldados, el Capitán Luis Carlos Villarroel Contreras, Comandante de la Compañía de Morteros de la Escuela de Infantería de San Bernardo, vale decir, de la Compañía a la que pertenecían los soldados fallecidos, pidió voluntarios para conformar un pelotón de fusilamiento, el que quedó integrado, entre otros, por los soldados Luis Alberto Zúñiga Chihuailaf y Juan Carlos Céspedes Hernández, quienes, tras su orden, dispararon en contra del detenido, causándole la muerte.
5° Que, seguidamente, el cuerpo de Campos Barra fue introducido a un saco y subido a un camión, conducido por el Cabo 2° Juan Enrique Ruiz Salazar, en el que también se trasladó la patrulla bajo el mando del Sargento 1° Francisco Nibaldo Cáceres López, encargada de arrojar el cuerpo al cauce del Río Maipo, sin que hasta la fecha haya sido recuperado.
6° Que el 5 de noviembre de 1973, ante un requerimiento de información efectuado por el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, el Director de la Escuela de Infantería de San Bernardo, Coronel Leonel Konig Altermatt, faltando a la verdad acerca de lo ocurrido, informó a la autoridad judicial que Eduardo Campos Barra murió a manos de una patrulla de soldados en las inmediaciones del puente sobre el río Maipo, a raíz de la reacción defensiva de éstos, ante el ataque de Campos Barra, agregando que su cuerpo cayó al cauce del citado río”.
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