La SCJN emite criterios para conflictos entre sindicatos que pelean por el CCT.
Miércoles 30 de agosto de 2023
La reforma laboral de la 4T implementada en 2019 mantiene un discurso progresista, pero no llega a la mayoría de las y los trabajadores, quienes se encuentran entre la informalidad y el trabajo precario, por ejemplo mediante el outsourcing, que fue preservado en la misma reforma. Además, hay modificaciones que tienen implicaciones para los sindicatos e incluso los terminan golpeando, como la legitimación, mientras aparecen organizaciones que disputan la titularidad de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT).
Luego de la legitimación laboral, ¿qué sigue?
La legitimación laboral resultó en una pérdida de la mayoría de los CCT. De un total de 139 mil contratos, quedaron 23 mil con constancia de legitimación, 7 mil en dictaminación y 2 mil consultas. Solo el 21.5% de los CCT conservaron sus efectos.
Los CCT que fueron votados en contra por la mayoría de la base o que al concluir el 1o. de mayo no registraron el proceso, quedaron sin efectos legales y la facultad de negociar. Por lo que 78.5% perdieron su vigencia, es decir, aquellos trabajadores que quedaron sin una contratación colectiva, permanecen con una individual, lo que implica una indefensión frente a abusos patronales, vulneraciones a derechos laborales y despidos. Además de que queda vacante la facultad de negociar, cuestión que se complica cuando hay más de un sindicato.
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Las decisiones de la SCJN
Entre los temas que quedan pendientes está que, cuando existan distintos sindicatos luchando por la titularidad del CCT, ¿cuál es el que debe detentarla? Y lejos de preguntarse a la base trabajadora, la legalidad la supeditan nuevamente a sus propios ritmos y criterios, pues quien decide sobre ella son instituciones del régimen político. Veamos un ejemplo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la empresa Tubos de Acero de México, subsidiaria de Tenaris Tamsa, hubo un conflicto por ver quién detentaba la capacidad de negociar el CCT, si el Sindicato Nacional Unidad y Progreso de la Industria de la Transformación del Acero (SNUP), afiliado a la Confederación de Trabajadores de México (CTM), o el Sindicato Nacional de la Industria de la Transformación del Acero, Metalúrgica, Siderúrgica y Metal Mecánica (SINAI).
La SCJN resolvió que, en caso de una controversia entre sindicatos por la titularidad de un CCT que existe previamente, las organizaciones que requieran el recuento -votación- deben probar el 10% de afiliación del total de trabajadores, para cumplir con el requisito de representatividad y defender los derechos de sus trabajadores. No obstante, dicha situación no se encuentra regulada en la Ley Federal del Trabajo (LFT), aunque implica la lucha entre sindicatos por la titularidad del CCT. El criterio de la Corte señala que si hay temor de sufrir actos de injerencia y discriminación antisindical, las pruebas pueden ser los recibos de cotizaciones sindicales, sin que se requiera una lista que exponga a las y los trabajadores.
El ejemplo indicado es parecido a las circunstancias creadas por la legitimación, la cual dejó a la mayoría de las y los trabajadores sin CCT, y cuando se haga la firma del nuevo contrato colectivo, los sindicatos deben contar con la constancia de representatividad del 30% de la membresía, según el artículo 390 Bis de la LFT.
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Las decisiones deben ser de la base trabajadora
La reforma laboral implicó el desplazamiento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por los centros de conciliación y registro laboral, así como al poder judicial. En particular, los conflictos laborales entre sindicatos son decididos por estas instancias, sin tomar en cuenta la opinión de la base trabajadora, pero definen cuestiones que tienen un impacto profundo al interior de los centros de trabajo. Ante ello es necesario que las y los trabajadores nos organicemos de manera independiente. Opinamos que es importante intercambiar sobre nuestras condiciones y recuperar los sindicatos, para ponerlos al servicio de la lucha por la conquista de plenos derechos laborales y el mejoramiento de nuestras condiciones de vida.