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El movimiento obrero y la lucha por la amnistía

Juan Carrique

El movimiento obrero y la lucha por la amnistía

Juan Carrique

Ideas de Izquierda

Un recorrido histórico por las luchas del movimiento obrero por las libertades democráticas y la amnistía en el Estado español.

En la historia del movimiento obrero en el Estado español se han dado varias situaciones en las que las organizaciones obreras han tenido que levantar la reivindicación de amnistía como uno de los ejes de su actividad. Probablemente la causa de ello es la naturaleza autoritaria que ha caracterizado a las instituciones estatales españolas por debilidad de la burguesía española y su pronta supeditación a la nobleza terrateniente, así como su incapacidad para imponer reformas políticas y sociales de índole liberal. El Estado español tardó mucho tiempo en reconocer las asociaciones obreras y el ejercicio del derecho de huelga, y cuando lo hizo no dejó de aplicar una constante represión contra el movimiento obrero cuando éste impulsaba protestas generalizadas. Ello provocó que la clase trabajadora se viera obligada constantemente a integrar entre sus objetivos una reivindicación política y democrática como es la amnistía. De esta forma, la lucha de la amnistía se convierte en un instrumento para el reforzamiento de las posiciones de la clase trabajadora y para incidir en la confianza en sus propias fuerzas, pero en la lucha de clases la burguesía siempre ha intentado e intenta que este instrumento sirva por el contrario a rebajar la tensión social y fomentar la desmovilización, otorgando la amnistía como una concesión graciosa, pero con la contrapartida de la aceptación de la paz social tras su aplicación. Por ello, ahora que la demanda de amnistía se ha vuelto a poner de actualidad en el país, es fundamental recordar los ejemplos de la obtención de la amnistía en otros momentos históricos y extraer conclusiones de estos para que no puedan volver a escamotear las verdaderas finalidades de esa petición y la amnistía no esté al servicio de la estabilidad del régimen del 78.

La lucha por la amnistía de los presos de la insurrección de octubre del 1934

En octubre de 1934, la entrada como ministros de integrantes de la organización proto-fascista CEDA (Confederación Española de las Derechas Autónomas) en el Gobierno de la II República, determinó la convocatoria de una huelga general por la mayoría de las organizaciones sindicales y políticas de la izquierda. En Asturias adquirió el carácter de una insurrección obrera, en la que la clase obrera tomó el poder en la región y resistió durante unas semanas a la represión gubernamental impuesta por las unidades del ejército español, muchas de las cuales fueron trasladadas desde la colonia española en Marruecos. El Gobierno de la República no confiaba en las tropas acuarteladas en la península y acudió al ejército colonial, cuya de brutalidad y disciplina ciega había sido probada en la guerra de ocupación de Marruecos y eran necesarias para operación represiva que se planteaba aplastar la insurrección. Hay multitud de testimonios sobre los asesinatos que se produjeron no sólo de los dirigentes del levantamiento sino de trabajadores que no habían tenido gran responsabilidad en los hechos. El resultado final de la represión fue el de 30.000 presos.

Esos presos no sólo procedían de Asturias, sino que incluían a trabajadores del resto del país que participaron en la huelga general, e incluso a responsables políticos de la Generalitat catalana que apoyaron, aunque sin la tenacidad y resistencia de los obreros asturianos, capitulando más rápidamente frente las fuerzas militares de la reacción gubernamental. Esta represión tuvo una importante influencia en el ánimo de la clase obrera, de forma que la amnistía y la liberación de todos esos presos se convirtió en una de las mayores preocupaciones de las organizaciones obreras del momento. El shock sufrido por los trabajadores fue en parte utilizado por el PCE y el PSOE para negociar un bloque electoral con los partidos republicanos de izquierda, el Frente Popular [1], en el que renunciaban a las medidas socialistas de su programa en favor de un tímido conjunto de reformas propuestas por estos republicanos burgueses, pero que incluían la petición de amnistía penal y laboral para todos los represaliados por el movimiento de octubre de 1934. Ello se correspondía con la nueva política decidida por la Internacional Comunista en su VI Congreso en manos de Stalin, en el que se acordó sustituir la política ultraizquierdista del llamado “tercer período” que había permitido el ascenso del nazismo en Alemania, por la política igualmente reaccionaria de los “Frentes Populares”, llevando a la clase obrera detrás de la supuesta burguesía “democrática” para luchar contra el fascismo.

El sentimiento de peligro que los trabajadores percibían por el ascenso del fascismo y su concreción en la represión del 1934 encausó la voluntad obrera en las elecciones generales del 14 de febrero de 1936 hacia el voto al Frente Popular. Una vez que se produjo la victoria electoral, ante la masiva movilización popular, el presidente del Gobierno, Portella Valladares, dimitió y nombraron a Manuel Azaña como nuevo presidente, que reunió de urgencia a la Diputación Permanente del Congreso para aprobar la ley de amnistía, de forma que el 21 de febrero de 1936 la aprobaron. [2] Pero la aprobación legal de la amnistía fue una farsa, mientras los diputados se reunían para votarla, que hasta los de la CEDA votaron a favor, con la vana ilusión de que eso paralizaría la acción popular; pero las masas forzaron las puertas de las cárceles sin que las autoridades se atreviesen a oponer resistencia. [3] De esta manera la amnistía que había sido una promesa electoral para conseguir el apoyo popular, pero que a la hora de aplicarla el Frente Popular pretendía que se sometiese a los cauces institucionales, fue impuesta por la movilización. El decreto no incluyó la amnistía laboral, por lo que la misma también tuvo que ser obra de la lucha de la clase obrera que arrancó la readmisión de los despedidos tras la represión del 34, así como la recuperación de los convenios colectivos anulados durante el “bienio negro”.

La emergencia de la reivindicación de la amnistía en el ocaso del franquismo

La larga noche del franquismo que se impuso tras la derrota en la guerra civil provocó una inactividad del movimiento obrero durante muchos años. Pero la derrota no fue eterna y a mediados de la década de los sesenta la actividad huelguística y reivindicativa estalló con una fuerza expansiva imparable; la represión del régimen se desencadenó, hubo miles de despidos y encarcelamientos, las cárceles se llenaron, pero no impidieron la extensión del movimiento antifranquista. Y con ello se incorporó al acervo reivindicativo la demanda de la amnistía para todos los luchadores antifranquistas. En el período que se denominó el tardofranquismo, abierto al inicio de los setenta y cruzado por un declive fisiológico del dictador y por la discusión en las élites del franquismo de la necesidad de reformas políticas dentro de la continuidad del régimen, la amnistía se convirtió en un obstáculo insalvable: ninguna reforma del régimen sería creíble sin una amnistía que vaciara las cárceles. Pero su concesión reforzaría al movimiento obrero y antifranquista y desbordaría los cauces de la reforma que se acometiera, de forma que la amnistía, así como la legalización de los partidos y sindicatos, se convirtieron en límites cualitativos de cualquier proyecto de reforma desde el propio franquismo. Fue a partir de la muerte de Franco cuando sectores amplios de la clase dominante asume que tendrá que admitir la concesión de derechos y libertades democráticos, aun recortados, y conceder una amnistía que haga verosímil esa reforma ante la oposición antifranquista; pero esta convicción no fue pacífica, pues el Gobierno de Arias Navarro no fue capaz de concretarla por la oposición de sectores del franquismo. El fracaso de ese Gobierno determinó la asunción de la presidencia del Gobierno por Adolfo Suárez, surgido del movimiento fascista pero que sí aceptaba un plan de reforma del franquismo con algunas concesiones democráticas. En ese plan la amnistía cumpliría la función de dotar de credibilidad al proyecto de reforma democrática. El primer paso del plan para iniciar el mismo era votar una ley para la reforma política en las Cortes franquistas, luego someterla a un referéndum para que la misma tuviera la legitimidad suficiente como para que no pueda haber marcha atrás impuesta por los sectores más reaccionarios del régimen; y una vez refrendada la reforma política vendría una convocatoria de elecciones generales, que implicaba una legalización previa de partidos y sindicatos, y las Cortes salidas de esas elecciones serían las que estarían legitimadas para votar la amnistía.

La amnistía del 77 como pilar básico del Régimen del 78

Tras las elecciones generales de 15 de junio de 1978 el Gobierno aprueba el Decreto Ley 10/76, de 30 de julio, sobre amnistía, que alcanza a algunos presos encarcelados por motivos políticos [4], de la que quedan excluidos los presos del GRAPO, de ETA y de la UMD (asociación de oficiales del ejército que se pronunció por un cambio democrático y que fueron expulsado de las Fuerzas Armadas y encarcelados). Los partidos de la izquierda, ya legalizados, y la izquierda nacionalista vasca y catalana, la calificaron cono una amnistía parcial y sostuvieron una amnistía total desde el 18 de julio de 1936 hasta el 15 de diciembre de 1976, fecha de celebración del referéndum de Reforma Política. Suárez es consciente que para que la amnistía tenga una auténtica aceptación es necesario que sea lo más amplia posible, y para ello tiene que incorporar al proyecto al PCE y al PSOE; y con la legitimidad que ello le insuflaría, ampliarla a los ejecutores de la represión franquista, para garantizar la estabilidad del régimen frente al Bunker (sectores reaccionarios del franquismo que se agrupaban bajo esa denominación). Esta ampliación sería propuesta por la UCD, pero sería aceptada por el PCE porque ya había sido acordada en su seno con anterioridad [5], y también la asumiría el PSOE, cuyo diputado José María Benegas declararía que sería una ley de “punto final” pues “renunciaríamos a revisar el pasado y exigir las responsabilidades generadas por cuarenta años de dictadura”. Los partidos políticos de izquierda participarían en la redacción del proyecto de ley de amnistía y la defensa de este ante las Cortes recaería a un preso político amnistiado, Marcelino Camacho, representante en aquel momento de las legalizadas Comisiones Obreras. Esta participación en la elaboración del proyecto y su tramitación parlamentaria determinó que el PCE, PSOE, CCOO y UGT dejaran de impulsar movilizaciones por la amnistía y sólo la fueran convocadas por la izquierda rupturista, salvo en Catalunya y Euskadi, en donde la masividad de las movilizaciones impedía que se descolgaran de las mismas.

El 15 de octubre de 1977 se aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre de Amnistía, que alcanzaba a la mayor parte de los presos políticos en esos momentos, de los que se excluyeron exclusivamente algunos miembros del PCE(r) y GRAPO, PCE (I) línea proletaria y autónomos y anarquistas; además no se admitía el reingreso de los militares de la UMD ni de los militares republicanos, ni alcanzaba a los condenados por delitos de homosexualidad, adulterio o uso de anticonceptivos o aborto [6]. Y preveía la mencionada amnistía anticipada para el caso de que intentara juzgar a los responsables del franquismo. [7]

Finalmente hay que señalar un punto importante que incluía la amnistía del 1977, que era la amnistía laboral, que alcazaba a todos los despedidos por motivos políticos ejecutados por las empresas [8], aspecto que fue duramente criticado por la patronal y cuya cuantificación se estima en un los 60.000 trabajadores readmitidos en las empresas que habían sido despedidos [9], que determinó una reforma legal que limitaba los efectos salariales de la amnistía laboral en lo relativo a la prescripción de las acciones de reclamación salarial , y que finalmente por presiones empresariales dicha imprescriptibilidad de dichas acciones fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional .

La actualidad de la lucha por la amnistía en el contexto de la crisis del Régimen del 78

El régimen del 1978 se construyó sobre la base de una amnistía que vació las cárceles españolas de presos políticos, pero con la contrapartida de la imposibilidad de investigar y castigar a los responsables del franquismo, encubriendo esta transacción bajo la construcción del mito de la transición pacífica “sin vencedores ni vencidos”. Y en el momento de la traslación jurídica del nuevo régimen, la elaboración de la Constitución de 1978, se omite cualquier referencia prohibitiva de la figura de la amnistía, pues si hubiera una inclusión expresa de la misma se podría entender que la misma derogaría la Ley de amnistía del 77, ya que si las amnistías están prohibidas por la Constitución del 78, esa prohibición alcanzaría a la amnistía del 77, con lo cual se abriría la vía para el castigo a los culpables del franquismo, y se rompería con ello el consenso no escrito de aplicar “un punto y final” a los crímenes del franquismo. Pero para encubrir este punto, en la Constitución aprobada a la hora de fijar las facultades del Rey, se incluye un precepto en el cual se prohíben los indultos generales [10]. Y ello es así porque el indulto una facultad que tiene el Gobierno para extinguir la responsabilidad penal individual de un condenado penalmente, que la firma el Rey, pero que nada tiene que ver con la amnistía, que es facultad de extinguir responsabilidades penales para un colectivo general y por decisión no del Gobierno sino del Parlamento, aunque sea manteniendo la vigencia de los delitos de los que se les exoneró a los beneficiados por la amnistía.

El carácter imperecedero de la amnistía de los crímenes del franquismo que incluía la ley del 77 empezó a ser puesta en cuestión cuando el 18 de julio de 2007 varias asociaciones de derechos humanos presentaron denuncias a la Audiencia Nacional para la investigación de los crímenes del franquismo, ello determinó un largo proceso en el que finalmente las mismas fueron desestimadas porque este órgano judicial entendía vigente la Ley del 77 y envío a los juzgados penales con competencia donde se cometieron los crímenes, inhabilitando además al Juez Garzón por haber iniciado el proceso para juzgar dichos crímenes. Esa situación es la que ha obligado en su momento a aprobar la Ley de Memoria Histórica y después la de Memoria Democrática, sin resolver el problema pues la impunidad de los crímenes franquistas está en la base misma del régimen monárquico instaurado tras la muerte del dictador.

La celebración de referéndums para ejercicio del derecho a decidir de Catalunya arrancadas por una gran movilización popular y democrática de las masas catalanas, que dio lugar al “procès”, desató por parte del Estado Español una ola de represión de desembocó en la suspensión de la autonomía de Generalitat, la destitución y encarcelamiento de su Gobierno y la apertura de causas penales contra multitud de activistas que en las calles se enfrentaron a esa orgía represiva. Pero la represión no sólo se quedó ahí, sino que impulsó otro tipo de medidas autoritarias como la “Operación Cataluña” para desarticular al independentismo catalán o la inclusión de este en las directivas de seguridad cono segunda amenaza terroristas después del yihadismo, o un gran número de infiltraciones policiales en los movimientos sociales contestatarios y organizaciones sindicales.

Esta situación ha vuelto a poner sobre la mesa la cuestión de la amnistía para los independentistas represaliados, así como de todas y todos los luchadores encarcelados, perseguidos o con causas penales por la represión estatal que se cuentan por miles en todo el Estado, transformándose en el principal eje de la coyuntura política. En primer lugar, porque tras los resultados de las elecciones del 23J, la posibilidad del PSOE y SUMAR de reeditar el Gobierno de coalición “progresista” y lograr una nueva investidura de Pedro Sánchez depende enteramente de obtener el apoyo de los diputados de Junts per Catalunya. Carles Puigdemont, líder de Junts en el exilio, ha sostenido que para negociar dicho apoyo es necesaria la aprobación de una amnistía para beneficiar a los independentistas inculpados en procesos penales, con carácter previo a la sesión de investidura. Pero también, porque mantener la persecución del movimiento independentista provoca una inestabilidad permanente en el régimen y es necesario avanzar en una política que permita restaurar el orden.

Por ello, una amnistía limitada como la que pretende pactar por arriba el PSOE y SUMAR con Junts, que en el mejor de los casos exoneraría a algunos lideres del “procés”, y que incluso incluiría a los policías encausados por la brutal represión contra la población catalana durante el referéndum del 1-O como ha propuesta SUMAR, tiene un doble objetivo: garantizar la formación de un nuevo gobierno del neoliberalismo progresista y, al mismo tiempo, profundizar la política de restauración del régimen que viene avanzando en los últimos años.

Es decir, lo opuesto a las necesidades sociales del momento. Una política verdaderamente democrática, y no un contubernio para traficar votos y apuntalar al régimen, debería partir de defender una amnistía total para todas y todos los sectores afectados por la represión estatal, empezando por los miles de represaliados por participar del procés, pero también a multitud de sectores afectados por la represión, movimientos sociales, el movimiento de la vivienda, activistas de importantes luchas obreras, artistas y periodistas, hasta miembros de las organizaciones de lucha por la justicia climática que ahora la fiscalía ha querido calificar como “organizaciones terroristas” o inmigrantes encarcelados en los CIEs producto de las reaccionarias leyes de extranjería. Una amnistía que además debería contemplar la amnistía laboral, lo que ha sido tradición en el movimiento obrero de este país, puesto que cada vez que la amnistía se ha materializado por expresar una necesidad de cambio, siempre ha contemplado este aspecto (como en febrero de 1936, o en octubre del 1977), pues es la clase obrera la que siempre el grueso de la persecución en los períodos de agudización de la represión policial y penal. Y en ningún caso puede esta amnistía convertirse en una tapadera para ocultar y exonerar de las responsabilidades penales de los agentes de policía que reprimieron las movilizaciones en Catalunya en octubre de 2017, no puede ocurrir como en el 77 que una amnistía para las víctimas alcance a sus verdugos.

Por todo esto es necesario que la izquierda se reivindica anticapitalista, los movimientos sociales y la izquierda sindical no se mantengan como convidados de piedra ante las negociaciones por arriba, impulsando un movimiento de lucha y movilización que exija a CCOO y UGT que rompan su subordinación al gobierno y se pongan a la cabeza de impulsar estas demandas en todo el Estado:

1) La amnistía total de todas las personas encausadas por luchar o por delitos de opinión, tanto los políticos catalanes y el resto de activistas independentistas, como sindicalistas como los obreros del metal de Cádiz, las personas procesadas del movimiento de la vivienda, los 6 antifascistas de Zaragoza, Hasel o los cientos de jóvenes procesados por manifestarse; incluyendo dentro de ella una amnistía laboral que obligue a la inmediata readmisión de todos los que hayan sido despedidos por luchar por sus derechos laborales.

2) El fin de la persecución y criminalización de todos los movimientos sociales, que han incluido prácticas propias de la Dictadura como la infiltración policial. Por la derogación de la Ley Mordaza y todas las leyes liberticidas. Por una investigación independiente, a cargo de organizaciones de Derechos Humanos y represaliados, para el juicio y castigo de todos los represores y sus responsables políticos.

3) En defensa de la plena autodeterminación del pueblo catalán y su derecho a constituirse en un Estado independiente en forma de república, que desde nuestra perspectiva debería ser una república socialista que pudiera ser parte de una federación socialista de repúblicas de la península ibérica.

4) La apertura de verdaderos procesos constituyentes en todo el Estado en los que se pueda poner fin a la Corona y el resto de las instituciones reaccionarias del Régimen del 78, así como poder abordar cómo resolver todas las demandas democráticas y sociales pendientes.


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NOTAS AL PIE

[1Sergio Folcheri, “La ‘unidad de la izquierda’ para desviar la revolución”, Izquierda Diario, 12/02/2016.

[2Ver Decreto ley de 21 de febrero de 1936, “DECRETO-LEY: Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones a Diputados a Cortes en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en qué están interesados por igual todos los sectores políticos; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta de su Presidente y previa la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes, Vengo en disponer lo siguiente: Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales. Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme. El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización. Dado en Madrid a veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y seis. NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES, El Presidente del Consejo de Ministros, Manuel Azaña Díaz”.

[3“En aquel momento las masas habían puesto en las celdas vacías de los hombres libertados, al Gobierno y al propio frente popular si hubiesen osado oponerse. En la mente del proletario y el campesino, los presos políticos eran los luchadores de la revolución socialista. Liberándolos por el decreto de su acción, hacían una declaración de principios y a una afirmación de sus propósitos socialistas”. Grandizo Munis, “Jalones de derrota: promesa de victoria, España 1930-1939”, Editorial Lucha Obrera. México 1948.

[4Decreto Ley 10/1976, sobre amnistía: ”Se concede amnistía por todos los delitos y faltas dé intencionalidad política y de opinión comprendidos en el Código Penal o en leyes penales especiales no mencionadas en el apartado siguiente, en tanto no hayan puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas o el patrimonio económico de la Nación a través del contrabando monetario, ya se hayan cometido dentro o fuera de España, siempre que la competencia para su conocimiento corresponda a los Tribunales españoles.
Dos. Se concede también amnistía por los delitos de rebelión y sedición tipificados en el vigente Código de Justicia Militar, así como los previstos en los artículos -trescientos quince a trescientos dieciocho, ambos inclusive, del propio Código y los equivalentes a cualquiera de ellos en los derogados Códigos de Justicia Militar y Penal de la Marina de Guerra. Respecto de los delitos incluidos en leyes especiales complementarias de tales Códigos, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
Tres. Se amnistía igualmente a los prófugos y desertores, sin perjuicio de la situación militar que por su edad les corresponda.
Cuatro. También son amnistiados los que por objeción de conciencia se hubieren negado a prestar el servicio militar en los términos previstos en el artículo trescientos ochenta y tres bis del Código de. Justicia Militar. La amnistía no comprenderá, sin embargo, la incapacidad del condenado, mientras no se rehabilite, para ingresar al servicio de la Administración Militar y para obtener permiso de tenencia y uso de armas.
Cinco. La amnistía se extiende a los quebrantamientos de condena de los delitos amnistiados y no comprende los delitos de injuria o calumnia perseguidos a instancia del ofendido, salvo que medie perdón de éste.
Seis. La amnistía de los delitos y faltas mencionadas en los apartados precedentes alcanza a los cometidos con anterioridad al día treinta de julio de mil novecientos setenta y seis.”

[5El VI Congreso del PCE, celebrado entre 1959 y 1960, aprobará un programa “mínimo” en cuyo tercer apartado se recogía “una Amnistía general para los presos y exiliados políticos, extensiva a todas las responsabilidades de la guerra civil en ambos campos contendientes”.

[6Ley 46/1977, de 15 octubre de Amnistía alcanzaba a los siguientes presos políticos: “Artículo primero. I. Quedan amnistiados:a) Todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis.
b) Todos los actos de la misma naturaleza realizados entre el quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis y el quince de junio de mil novecientos setenta y siete, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España.
c) Todos los actos de idéntica naturaleza e intencionalidad a los contemplados en el párrafo anterior realizados hasta el seis de octubre de mil novecientos setenta y siete, siempre que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas.
Artículo segundo.
En todo caso están comprendidos en la amnistía:
a) Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
b) La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.
c) Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
d) Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación”.

[7Ley 46/1977, de 15 octubre de Amnistía alcanzaba a las posibles responsabilidades de los franquistas: “Artículo segundo: En todo caso están comprendidos en la amnistía:
e) Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley.
f) Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas”.

[8Ley 46/1977, de 15 octubre de Amnistía imponía una amnistía laboral: “Artículo quinto. Están comprendidas en esta Ley las infracciones de naturaleza laboral y sindical consistentes en actos que supongan el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en la actualidad.
Artículo octavo. La amnistía deja sin efecto las resoluciones judiciales y actos administrativos o gubernativos que hayan producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos contemplados en los artículos primero y quinto de la presente Ley, restituyendo a los afectados todos los derechos que tendrían en el momento de aplicación de la misma de no haberse producido aquellas medidas, incluidas las cotizaciones de la Seguridad Social y Mutualismo laboral que, como situación de asimiladas al alta, serán de cargo del Estado”.

[9Carme Molinero y Pere Ysás, “De la hegemonía a la autodestrucción. El Partido Comunista de España (1956-1982)”, Barcelona, Crítica, 2017.

[10Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, artículo 62 “Corresponde al Rey: (…) c) ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.”
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Juan Carrique

Abogado laboralista