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“En el juicio del proces, el uso de instrumentos políticos ha sido frecuente”

ENTREVISTA A MIGUEL CASTELLS

ENTREVISTA

“En el juicio del proces, el uso de instrumentos políticos ha sido frecuente”

Daniel Escribano - Catarsis

Ideas de Izquierda

Miguel Castells es un histórico abogado de procesados políticos con una larga trayectoria que arranca desde la Transición y entronca con nuestros días. Reproducimos la entrevista que ofreció a la revista Catarsi* en un momento clave de clara escalada represiva y criminalización del independentismo catalán.

Miguel Castells (Busturia, Vizcaya, 1931) es un histórico abogado de procesados políticos. Ejerció, entre otros juicios, en los consejos de guerra de diciembre de 1970 en Burgos contra dieciséis activistas de ETA y en septiembre de 1975 contra militantes del Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP). Senador por Guipúzcoa durante la primera legislatura del régimen de la monarquía reinstaurada (1979-1982), por la coalición Herri Batasuna (HB), es autor de numerosas obras sobre represión político-judicial, entre las cuales destacan “Consejos de guerra en España. Fascismo contra Euskadi” (París: Ruedo Ibérico, 1976, firmado con el pseudónimo de Pierre Celhay), “Los procesos políticos (de la cárcel a la amnistía)” (Madrid: Fundamentos, 1977), “El mejor defensor, el pueblo” (Donostia: Ediciones Vascas, 1978) o “Radiografía de uno modelo represivo” (Donostia: Ediciones Vascas, 1982). Conversamos sobre el pasado y el presente de la represión político-judicial en el Reino de España.

Te has ocupado de los procesos políticos, tanto en tu obra escrita como en tu práctica como abogado. ¿Cómo definirías el concepto de delito político?

Los juristas discuten sobre si un delito es político por la motivación de quien lo comete o si lo es por su naturaleza objetiva o estructura interna. Por ejemplo, el delito de rebelión sería político por su propia naturaleza, porque trata de cambiar la forma de gobierno. Un delito de motivación política podría ser un homicidio, si se hace por una motivación política, como por ejemplo el tiranicidio. Un delito también puede ser político por sus consecuencias, por el tipo de procedimiento penal por el cual es juzgado; los juicios que se hacían en el Tribunal de Orden Público (TOP) o en el Tribunal de Seguridad del Estado, en Francia —creado por De Gaulle apenas acabada la guerra de la independencia argelina y que funcionó entre 1963 y 1981—, eran políticos porque el tribunal en el que se juzgaba era un tribunal político. A pesar de que el delito, en su estructura, pudiera ser común, sin motivación política, sí que lo había en el proceso en el que el poder instituido buscaba condenar una persona o dictar una sentencia ejemplar, para intimidar a la sociedad en una coyuntura política determinada. Así mismo, la función penitenciaria trata de manera diferente los presos por unos y otros delitos. Manuel Fraga, en una entrevista concedida en 1969, cuando era ministro de Franco, manifestaba que «el enemigo político es el peor de todos, porque no quiere robar una cartera o infringir una ley, sino que lo quiere romper todo». «Es por eso que es el más peligroso y al que hay que tratar con más rigor». En el derecho penal liberal sucede lo contrario: se aplica un tratamiento menos riguroso al delito político porque, mientras que en el delito común predomina el ánimo egoísta, el delincuente político tiene una finalidad altruista, mejorar la situación del pueblo.

Aun así, en los códigos penales no se acostumbra a denominar los delitos políticos o de motivación política por su nombre, sino que hay que reseguirlos en varios tipos penales que tienen otros nombres…

Hubo una época en que no se decía político, pero el crimen de lesa majestad era el delito político. A medida que los poderes públicos asumían el derecho penal liberal, después de la Revolución Francesa, sí que, de una manera u otra, se reconoció la existencia del delito político. Hoy en día, también, pero en sentido excluyente: se excluye expresamente de la extradición el delito político. Y, en el artículo o apartado siguiente, dicen: «se concederá la extradición por los delitos de terrorismo». No dice: «el terrorismo no es delito político», pero sí que queda excluido de la no-extradición.

Empezaste a ejercer en plena dictadura franquista. Hasta la creación del TOP, todos los procesos políticos eran juzgados por la jurisdicción militar. A partir de entonces, los casos donde no había violencia pasaron al TOP, un tribunal especial civil.

No exactamente. Primero funcionó la ley de 2 de marzo de 1943, de rebelión militar, que era la refundición de los bandos de guerra. La jurisdicción militar era competente en todos los procesos políticos, incluso por huelgas o propaganda. El año 1947 se aprobó el decreto ley de «bandidaje y terrorismo» y, el 1960, el decreto de «rebelión militar, bandidaje y terrorismo», que refundía estas dos normas anteriores y que se aplicó en los consejos de guerra hasta la muerte de Franco. Al comienzo, los abogados no podíamos intervenir. Cuando se aprobó la ley de creación del TOP, en 1963, los abogados pudimos empezar a intervenir como defensores a los procesos que se seguían de acuerdo con el decreto de 1960, pero no si se aplicaba el Código de justicia militar. Para los temas políticos más importantes, Franco confiaba en el Ejército, su instrumento preferido para resolver problemas. Pero el decreto de 1960 tenía un artículo, el octavo, que permitía a la jurisdicción militar inhibirse en favor de la ordinaria, cuando considerara que el asunto era de poca trascendencia. Hubo un momento en que empezaron a levantar la cabeza estudiantes y obreros y aumentaba la cantidad de gente insumisa ante el franquismo. De forma que el juzgado militar especial de Madrid, del coronel Eymar, no llegaba a todo, por lo cual, en los asuntos menos importantes, se inhibía en favor de las audiencias provinciales. Y año tras año aumentaba el número de casos en que lo hacía. El TOP se creó para cortar esto. Estos asuntos que llegaban a las audiencias provinciales en adelante irían al TOP, con jueces nombrados a dedo y con muchas menos garantías que con la jurisdicción ordinaria. Franco se quería asegurar que todo lo que no pudiera llevar su Ejército, lo llevara su TOP.

Convencionalmente, se ha presentado el TOP como un tipo de «civilización» de la represión franquista, cuando, en realidad, fue lo contrario…

No se ha hablado de los casos políticos donde, hasta la creación del TOP, la jurisdicción militar se inhibía en favor de los tribunales ordinarios del lugar donde se había cometido el hecho a juzgar. Aquí, en Donostia, hasta el 1963, yo llegaba a acuerdos con el fiscal porque el acusado no continuara en la prisión, cosa que con el TOP fue imposible. En el TOP, la mayoría de veces el acusado permanecía en prisión preventiva hasta el juicio (a pesar de que después fuera absuelto), que se hacía en Madrid.

En tu obra escrita, retomas la tesis de Jacques Vergès, sobre que la defensa desde una estrategia de ruptura puede reportar resultados penalmente más benignos para el procesado que la estrategia de connivencia. En este sentido, en el epílogo de “Consejos de guerra en España” contrapones la ruptura del juicio por parte de los procesados a la causa 31/69 con el planteamiento de la defensa, más bien de connivencia, en el consejo de guerra a José Antonio Garmendia y Ángel Otaegi, en agosto de 1975. En el proceso de Burgos, el gobierno conmutó todas las penas de muerto impuestas por el tribunal, cosa que no pasó con la dictada contra Otaegi…

No pienso que por el hecho de plantear un juicio de ruptura te salves y por el hecho de seguir una estrategia de connivencia, pierdas. En el proceso de Burgos, no fue el juicio de ruptura que les salvó la vida, sino la lucha popular. Lo que pasa es que la lucha popular llegó a esos niveles, entre otras cosas, gracias a la forma en como se llevó el juicio. En el proceso político, se mezclan elementos jurídicos y elementos políticos; es un proceso donde se puede perder jurídicamente y ganar políticamente, y viceversa. A menudo, en el proceso jurídico las defensas y las acusaciones emplean instrumentos jurídicos, pero con una finalidad política. En el proceso de Burgos quedó muy claro: durante una primera fase, los acusados y sus defensores aceptaron, de hecho, el juicio y los medios jurídicos. Pero con el fin de que todo el mundo se enterara de la represión que había en Euskadi y de los motivos y objetivos de la lucha desarrollada por los acusados y su organización. Desde el comienzo hubo una ruptura de fondo constante en la manera como se desarrolló el proceso: los abogados empezamos exigiendo que les sacaran las esposas, porque expresaban la coacción y falta de libertad. Protestábamos continuamente, exigíamos que nuestras denuncias constaran en acta, interrumpíamos… En esa fase, el enfrentamiento con el presidente del tribunal fue radical, porque este no quería que los acusados explicaran lo que sucedía en el País Vasco y los motivos de su lucha, que era la única razón por la cual nosotros aceptábamos que se desarrollaran los trámites del juicio. Se empleó el instrumento jurídico haciendo durar el juicio, porque el pueblo recibía las informaciones y luchaba en la calle, y lo que pasaba en el juicio ayudaba a la rebelión popular. Lo que decían en el juicio llegaba el mismo día a Euskadi, la prensa clandestina lo distribuía por todas partes y las radios extranjeras lo decían en sus emisiones. Todo esto fue un grano de arena para una lucha popular que estaba preparada por adelantado, desde los años en qué se hacían juicios a gente de ETA, con huelgas generales cuando se dictaban penas de muerte. Y llegó un momento en que se aplicó un instrumento fundamentalmente político: romper formalmente el juicio. Rompimos al ver que la huelga ya llevaba muchos días y que la gente tenía que comer; en las barricadas de Eibar habían matado a Roberto Pérez Jauregi, y había que parar. Aprovechamos la declaración de Mario Onaindia, que era el último. Es cuando dijo: «Yo también me considero, como han dicho los compañeros, un prisionero de guerra y, de acuerdo con las convenciones de Ginebra, solo estoy obligado a decir mi nombre y graduación, pero tanto yo como la mayoría hemos utilizado este juicio para denunciar la represión que sufre el pueblo vasco. Rechazo este tribunal, solo me puede juzgar el pueblo vasco. Gora Euskadi askatuta!» Los acusados y sus defensores emplearon políticamente unos instrumentos jurídicos con una eficacia política que les salvó la vida, a pesar de que ellos estaban dispuestos a morir. ¿En cuanto al juicio de 1975, si se hubiera llevado como el de Burgos de 1970, que habría pasado? No lo sé. En aquel caso, ayudó. ¿En este, habría ayudado? Los juicios de 1975 eran más cortos, estaba agosto de por medio, con todo el mundo de vacaciones. Pero quizás hubiera valido la pena intentarlo.

En diciembre de 1970, el PCE apostó por una fuerte movilización contra el juicio, incluyendo convocatorias de huelga en todo el Estado. En agosto-septiembre de 1975, sin embargo, las movilizaciones laborales apenas rebasaron los límites del País Vasco. Desde la izquierda revolucionaria, se acusó al PCE de obstaculizar las protestas en el ámbito laboral, en el marco de una estrategia consistente de ganar para la causa de la democracia política los supuestos sectores «evolucionistas» de la burguesía, haciéndolos ver que esta no implicaría alteraciones en las relaciones de producción. Las dinámicas de huelga general continuada que hubo en el País Vasco contra los consejos de guerra y las penas de muerte chocaban frontalmente con esta estrategia…

Yo aquí te añado una cosa más desde el punto de vista de lo que he vivido, que son los juicios. En el año 1975, los abogados jóvenes de Madrid me llamaron para participar en los juicios contra el FRAP. Defendí a Vladimiro Fernández Tovar. El PCE había dado la consigna de que no participara ningún abogado de su ámbito. Se quiso contar con ellos, pero se negaron. Esto cayó mal, porque no era un problema de partidos políticos, sino de un juicio farsa mediante el cual se tenía que asesinar a unas personas.

Un análisis atento de la cronología de las medidas de excarcelación de presos políticos aplicadas por el segundo gobierno de la monarquía muestra que fueron precedidas de fuertes movilizaciones, las cuales, en 1977, ya se limitaban prácticamente en el País Vasco. El 14 de julio, el Grupo Comunista presentó en el Congreso dos proposiciones de amnistía total, pero UCD no se mostró dispuesta a negociar ninguna ley de amnistía hasta el 14 de septiembre, después de la masiva Marcha de la Libertad, que atravesó el País Vasco entre el 10 de julio y el 28 de agosto, y de las grandes manifestaciones del comienzo de septiembre en las cuatro capitales vascas, las cuales sugerían que el movimiento popular pro amnistía podría desbordar los partidos antifranquistas que habían obtenido más representación en las elecciones del 15 de junio (PSOE y PNV).

Sí. La lucha por la amnistía fue arrancando libertades de presos, que el régimen encubría con la vestimenta de indulto, amnistía o extrañamientos. Cuando no tenía más remedio, soltaba presos y daba la apariencia de una concesión graciosa. Cada vez que había una salida, inicialmente disminuía la presión popular; nos alegrábamos, recibíamos los presos con charangas y aplausos en lugares públicos. Pero, una vez se habían celebrado las fiestas que se tenían que celebrar, se veía que todavía había presos, que no se había logrado lo que se reivindicaba. Y volvía la lucha. Fraga, después del primer indulto, dijo que no habría más. Y cayó. Y, como consecuencia de la lucha, volvió a haber indultos o amnistías limitadas. Sobre la «amnistía» de octubre de 1977, los parlamentarios decían que era total para Euskadi, mientras que los presos que salían decían que no lo era. Desde el primer momento, dijimos que no era la amnistía por la cual luchaba el pueblo vasco. Por ejemplo, la Ley dice que quedan amnistiados los actos de lucha por las «libertades públicas» o por la «reivindicación de autonomías». Y aquí había un sector que no había luchado por la autonomía, sino por la independencia. Lo que pasa es que, como las movilizaciones continuaron, en la práctica la Ley fue desbordada y se dio una interpretación, en el caso de los vascos, que hizo que el 9 de diciembre hubiera salido el último preso independentista, Francisco Aldanondo. La Ley se había publicado el 17 de octubre. Hicieron falta dos meses de lucha en la calle, enfrentamientos, denuncias y violencia. Quedaron casos de anarquistas, que tardaron más. Yo denuncié que no incluía las mujeres presas por el hecho de haber dispuesto libremente de su cuerpo ni la amnistía laboral (a pesar de que, aparentemente, sí que se hizo). La amnistía laboral de la ley de 15 de octubre de 1977 incluía la pérdida del lugar de trabajo como sanción o como consecuencia del juicio o de la pena, pero no la situación de las personas que habían huido al extranjero porque la policía había ido a sus casas para detenerlas. No se les permitió recuperar el lugar de trabajo, a pesar de probar judicialmente o extrajudicialmente que no habían ido al trabajo porque se habían tenido que exiliar. La lucha por la amnistía continuó, pero ya había una serie de partidos que se encontraban en otra ola.

La aplicación de la Ley 46/1977 del 15 de octubre, «de amnistía» a los presos políticos vascos dividió las mismas gestoras pro amnistía, que habían sido la principal estructura de movilización en este sentido.

No se puede hablar de división. En el año 1976 se creó la gestora que después se conocería como de los ilustres. Vinieron dos ex-presos a mi despacho: uno del Movimiento Comunista (MC) y el otro de la LCR-ETA VI. Tenían la idea de crear una gestora muy amplia, que alcanzara todas las ideologías posibles de la oposición, con gente importante, que diera nombre, y ex-presos y gente popular que currasen. Visitamos la tía de Eduardo Moreno Pertur (de ETApm, que estaba exiliado) y le planteamos la idea. Ella la transmitió donde pensaba que lo tenía que transmitir. Se contactó con gente del PNB, del PC, etc., que apoyaron de alguna manera, o no hicieron boicot. Después se fue a buscar gente como Chillida, Félix Soto o Gabriel Celaya. Convocábamos manifestaciones e iban cuatro gatos. A algún ex-preso se le ocurrió la idea de crear las gestoras de pueblos y barrios, con un funcionamiento autónomo, popular, pero había una coordinadora, de la cual formaban parte sendos representantes de cada gestora de pueblo o barrio. Estas gestoras tuvieron una fuerza impresionante, las manifestaciones eran enormes. Cuando salió Aldanondo, Bandrés consiguió la disolución de la gestora de los ilustres. Al día siguiente, hicimos una conferencia de prensa en la que estaba Aldanondo, el coordinador de las gestoras de Guipúzcoa y Félix Soto. Dijimos que se había disuelto la de los ilustres, que no pintaba nada, pero no la de pueblos y barrios, que las gestoras continuaban y la lucha por la amnistía continuaba.

Tienes una larga experiencia en procesos juzgados en la Audiencia Nacional (AN), órgano sucesor del TOP.

Mitterrand llevaba en su programa la disolución del Tribunal de Seguridad del Estado y, cuando ganó las elecciones, lo disolvió. Aquí, en cambio, en ninguna campaña electoral ningún partido ha llevado en su programa la disolución de la AN, que se creó de acuerdo con y en ejecución de una ley franquista: la Ley de bases de la justicia, de 1974. El decreto de constitución de la AN reproduce frases literales de la Ley de bases de la justicia. La AN no es un tribunal de jueces naturales, los que corresponden al lugar donde ocurre el delito, que es donde se tiene que juzgar, de acuerdo con la sexta enmienda de la Constitución norteamericana, con cualquier régimen jurídico que se considere estado de derecho y con el derecho histórico vasco. Además de los costes adicionales que supone para los procesados, testigos, peritos y abogados, el hecho de tener que desplazarse a Madrid, la vulneración del derecho al juez natural incrementa las dificultades para la investigación directa de los hechos y la dependencia excesiva de las fuentes policiales. Se utilizan como «pruebas periciales» informes de la Guardia Civil y la policía española. La AN, es el tribunal donde abundan más los jueces con ideología más derechista. Además, tiene un efecto llamada: los jueces más radicales de la derecha piden ir, para actuar como jueces en lucha. Un juez no puede juzgar como juez en lucha, porque pierde la ponderación, el equilibrio, la serenidad y la ecuanimidad imprescindibles en la función judicial. Se ha visto a menudo, como por ejemplo en el juicio Bateragune, cuando se les han escapado expresiones por las cuales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado España. Hay algunos jueces que se salvan ―muy pocos―, pero es muy difícil que compongan la sala que juzga.

Entre los numerosos juicios que ha habido en el Reino de España por delitos de opinión, hay uno que te afectó directamente y concluyó con una condena del TEDH a España.

En el año 1979, cuando era senador, escribí un artículo a Punto y Hora donde denunciaba una larga serie de muertes cometidas por los aparatos policiales (Germán Rodríguez, Joseba Barandiaran, etc.) o en connivencia con estos y decía que los responsables eran los aparatos del Estado y el gobierno, entonces de la UCD. El fiscal general del Estado, el falangista Fanjul Sedeño, presentó una querella contra mí. El Senado concedió el suplicatorio (UCD tenía mayoría absoluta). Aquí planteamos una cuestión interesante: la recusación de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS). Uno había presidido el TOP (Hijas Palacios). Otro había sido director de Prensa con Franco. ¿Un artículo de opinión lo tenía que juzgar quien había ejercido la censura y perseguido la libertad de expresión de prensa y pensamiento? Otro magistrado había luchado con el ejército nazi en la División Azul. Y ellos y el resto de magistrados habían estado aprobando las sentencias que llegaban del TOP que condenaban a gente por el hecho de ejercer el derecho fundamental a pertenecer a un sindicato o un partido o escribir un folleto sin permiso de la autoridad. El Pleno de magistrados del TS dijo lo mismo que cuando recusamos, por las mismas razones, los magistrados del TS en el juicio por haber cantado el Eusko gudariak ante el rey de España en las Juntas Generales de Bizkaia, en Gernika: «estos jueces —no decían nuestros compañeros— se han limitado a aplicar la ley vigente en el momento en que se hacían los juicios, y esta es la función de todo juez». De acuerdo con esto, los juicios que hubo en Alemania e Italia contra los jueces nazis y fascistas fueron un error. La justicia de España es diferente. El juicio por el artículo de Punto y Hora llegó al TEDH, que condenó a España por la sentencia del TS que, vulnerando la libertad de expresión, me había condenado, y el del canto en Gernika pasó al Tribunal Constitucional, que revocó la sentencia condenatoria. El juicio se volvió a hacer y, en el segundo, nos absolvieron.

Todo esto que explicas sobre los juicios y los jueces del franquismo y la Ley 46/1977, ¿qué relación tiene con la situación política actual?

Todo esto concuerda con lo que ha sido la «transición consensuada» con el franquismo. El régimen político vigente no rompió con el franquismo, sino que se consensuó. Se mantuvo y ascendió sus jueces, dio cargos de confianza a sus policías (Ballesteros, Martínez Torres, etc.), encubrió torturas, facilitó al franquismo que formara partidos con sus líderes institucionales (Suárez, Fraga, Rodolfo Martín Villa…), etc. Los cuarenta años de limpieza ideológica drástica y el hecho de que, al morir Franco, no se impusiera una ruptura democrática con el régimen franquista, la transición consensuada, pesan, p. ej., en la ideología de un sector social importante del censo electoral y son factores a tener en cuenta para entender la fuerza que, todavía hoy, tienen los partidos provenientes del franquismo.

El gran juicio político de los últimos meses ha sido la causa especial 20907/2017.

El régimen del 78 tiene diferencias obvias con el régimen franquista, pero, en algunos temas, como por ejemplo la España, una, no ha cambiado; han cambiado los medios, pero no el objetivo final ni la carencia de garantías. En el juicio del proceso, como juicio político, se mezcla aquello jurídico con aquello político. Cada juicio político es diferente, pero cada uno es un eslabón de una cadena contra una ideología concreta en una coyuntura concreta. En el juicio del proceso, hay elementos nuevos interesantísimos. Por ejemplo, el hecho que se emita en directo por televisión. En los juicios en los que he intervenido, el presidente del tribunal siempre decía a la prensa que hiciera las fotografías o filmaciones antes de que empezara el juicio, y si los acusados, los letrados y el resto de intervinientes estaban de acuerdo. Pero nunca durante el juicio, porque, según los tribunales, alteran el desarrollo, distraen, etc. En mi experiencia, en ningún juicio español se ha permitido la retransmisión en directo. Pero en este caso, sí. No hay ninguna razón jurídica para este cambio, pero sí que hay de política: incidir en la campaña internacional que las embajadas y medios del gobierno español desarrollan sobre la cuestión catalana; que en el extranjero se piensen que aquí hay garantías judiciales llenas. Aun así, además de otras vulneraciones de principios y derechos fundamentales denunciadas por los abogados, la cobertura televisiva no ha sido imparcial. Por un lado, en la grabación originaria emitida por la web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ―a partir de la cual las televisiones hacían sus retransmisiones―, se ha empleado tendenciosamente la selección de enfoques, planos y tomas. Y, del otro, una cosa es como salía en la web del CGPJ y otra, como lo daban Noticias 24 Horas y el resto de canales de televisión. En la web del CGPJ no había comentarios, pero la mayor parte de la gente que ha visto el juicio en directo, lo ha visto en Noticias 24 Horas, donde censuraban trozos e intercalaban comentarios. Y el comentario es definitivo. Por lo tanto, es falso que se haya emitido en directo por motivo de transparencia. Las retransmisiones televisadas de las sesiones han sido un instrumento político más. En el juicio del proceso, el uso de los instrumentos políticos, no solo de los jurídicos, ha sido frecuente.

¿Cómo valoras las diversas estrategias de las defensas? Se han visto dos líneas claramente diferenciadas…

Un juicio puede ser, formalmente, de connivencia y, en el fondo, de ruptura. Se puede emplear los instrumentos jurídicos del sistema constantemente y hasta el final, pero crear una situación de enfrentamiento con el derecho que aplica el tribunal, con el tribunal mismo y con el régimen, que utiliza el juicio políticamente. En el juicio del proceso, era imposible un juicio de ruptura clásico, como el que plantea Vergès (de forma y fondo), porque no había ideologías ni voluntad dominantes para hacerlo. Entre los acusados hay más de dos ideologías divergentes, y quizás más de tres. Y cada una ha influido en la postura adoptada, tanto formalmente como en el fondo. Son muy diferentes las posturas de Cuixart y de Forcadell. Cuixart, con unas palabras u otras, dice, como dijeron los del proceso de Burgos de 1970: «A mí, no me importa la pena que me pongan, yo lo que quiero es que se respeten estos derechos y estos otros». Esto es un planteamiento típico de los juicios de ruptura. Forcadell, defendiendo la democracia parlamentaria, dice: «ustedes, si tienen un parlamento, tienen que dejar que se parlamente y, si no lo hacen, no hay parlamento ni democracia». Pero el régimen los ha unificado en un mismo juicio. Este es una de los datos más importantes de este juicio. A los ojos del régimen, los dos tienen un rupturismo de fondo, más en el caso de Cuixart y su equipo de abogados. En algunos letrados, ha habido una connivencia absoluta, tanto en la forma como en el fondo —alguno ha dicho que este juicio es igual que los de alcoholemia—, pero, en los acusados —en algún caso, aun pasando por encima del abogado—, ha predominado una ruptura de fondo, la cual ha conectado con un sector popular amplio, que ha salido a la calle, con incidencia en las instituciones catalanas.

Hemos hablado de las movilizaciones pro amnistía de los años setenta que arrancaron al gobierno de la monarquía liberaciones de presos políticos y de los límites de estas medidas. ¿Qué salidas ves para los presos y procesados políticos vascos actuales?

Es urgente que salgan los presos enfermos y, está claro, estoy en contra de la dispersión, pero todo esto es compatible con el hecho de reivindicar la amnistía total, que, en este momento, la izquierda abertzale oficial —ojalá me equivoque— no está manteniendo. He escrito más de un artículo en el Gara donde reivindico, como abogado, la amnistía total. Porque no se ha promulgado. Se ha juzgado a los acusados bajo un sistema de dispersión, durante todo el trámite de instrucción los han mantenido en prisiones muy lejanas. ¿Cómo tengo que poder defenderlos bien, si no los puedo reunir, hacerles preguntas? Para poder defenderlos bien, habría que tener al preso en prisiones cerca del lugar donde han acontecido los hechos y de nuestros despachos. Los presos condenados por la AN no han sido juzgados con las garantías debidas (ya lo he dicho antes). Hay que volver a reivindicar la amnistía para los presos de motivación política, tanto catalanes como vascos. Dicen que la Constitución la ha prohibido, pero esto no es verdad; prohíbe el indulto general (arte. 62.y), pero entre indulto general y amnistía hay una diferencia que los juristas acostumbramos a resaltar: el indulto es una gracia del jefe del estado, y la amnistía, habitualmente, la da un órgano legislativo, por razones de justicia o por razones políticas. La Ley de enjuiciamiento criminal, al hablar de las cuestiones de pronunciamiento previo (que se pueden plantear antes del juicio oral), todavía habla de la amnistía como de una cosa vigente (arte. 666.4). El indulto se puede aplicar, porque todavía existe el indulto parcial, y la amnistía también, porque no está prohibida.

* Entrevista publicada originalmente en Catarsi


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