En horas del mediodía del lunes 21 de marzo, se dió a conocer la noticia de la muerte de Nati. Nombre que le asignaron los medios a Celene cuando era menor de edad.
Miércoles 23 de marzo de 2022 21:34
La primera menor en el mundo en pedir junto a sus padres la cirugía de adecuación sexual. Se halló su cuerpo sin vida en su casa en la localidad de Mina Clavero. Este hecho dió lugar a una investigación para conocer las causales de su fallecimiento y las comunicaciones oficiales indican “etiología dudosa”.
Celeste Gabriela Colantinio, conocida como Nati cuando era menor, fue una jóven que hace más de una década emprendió la lucha por los derechos de la comunidad LGBT en el oeste cordobés. Celene se animó a pelear por su identidad de género convirtiéndose en la primera persona trans cuyos padres pidieron la cirugía de adecuación sexual cuando ella era menor de edad.
Celene fue conocida en la región y nacionalmente por ser acompañada por su familia para solicitar una cirugía de modificación corporal a los 14 años. Fue la primera solicitud en el mundo por parte de una menor acompañada por su familia. Cuando la joven tenia 17 años el pedido tuvo lugar. Sin embargo fue el comienzo de una lucha que revelaba que había mucho aún por conquistar. La familia residió en España por más de diez años y en el 2021 Celene regresó al valle.
La lucha de ella estuvo atravesada por una pelea judicial que le llevó años, una pelea que tuvo lugar mucho antes de la Ley de Identidad la cual está sancionada a nivel nacional desde hace más de una década, pero desde su sanción se tardó tres años en implementarse el presupuesto que necesitaba. Para su armado participaron personas trans que no sólo le pusieron el cuerpo sino también los fundamentos.
¿Qué dice esta Ley 26.743?
Esta ley fue la primera en el mundo en garantizar a las personas trans el cambio de nombre en todos los documentos oficiales sin necesidad de someterse a un proceso judicial, ni pasar por una legión de psicólogos que confirmaran lo que estas personas ya tenían claro desde la infancia.
Garantiza el derecho a la identidad autopercibida, a través de una rectificación registral por vía administrativa del DNI. En su 2º artículo dice “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.