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Red Internacional
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Antofagasta. Inspección del Trabajo ratifica que CMDS comete prácticas antisindicales en caso de dirigenta SIPPE

Como ha sido denunciado durante años por dirigentas de gremios educativos, docentes y trabajadores/as de la educación, la Corporación Municipal de Desarrollo Social comete, de manera constante, prácticas antisindicales. Esto fue ratificado por la Inspección del Trabajo en el caso de la presidenta del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación, Ivette Gareca, quien enfrenta una demanda de desafuero sindical interpuesta por la entidad, con el alcalde Velásquez a la cabeza.

Sábado 9 de julio de 2022

Durante años, dirigentas de la educación, docentes y trabajadores/as de este sector han denunciado prácticas antisindicales y maltrato por parte de directores y autoridades de la Corporación Municipal de Desarrollo Social- CMDS-, entidad que ha despedido, "reubicado" y también perseguido a profesores/as, especialmente quienes más se movilizan, cuestionan o cumplen roles de dirección sindical.

Un claro ejemplo de esto es la persecución a la presidenta del Sindicato de Profesores y Profesionales de la Educación- SIPPE- Ivette Gareca, quien enfrenta una demanda por desafuero sindical interpuesta por la CMDS, a pocos días de finalizado el paro educativo de abril de este año, donde, en su mejor momento, se llegó a congregar al 65% de los establecimientos municipales de Antofagasta.

También se suman amedrentamientos que han denunciado docentes y trabajadores/as de la educación tras la movilización, en distintas escuelas y liceos, y el descuento salarial que sufrieron asistentes de aula y de la educación.

Respecto al caso de Ivette Gareca, la CMDS argumentó que la demanda de desafuero, y su consecuente despido, se debe a que la profesional no fue "habilitada" por el Ministerio de Educación para continuar ejerciendo en la educación municipal. Esto se hace a través de un proceso de trámites que deben ser realizados por el empleador, sin embargo, y de manera intencional, la CMDS y encargados como la jefa de Recursos Humanos, Catalina Bravo- cercana al alcalde Velásquez-, no presentaron la documentación a tiempo, por ende, la habilitación fue rechazada.

En este sentido, y por medio de una resolución emitida por la Inspección del Trabajo, se aclaró que "con fecha 1 de abril de 2022, el Ministerio de Educación informó a la CMDS sobre el rechazo de la solicitud de habilitación para el nuevo periodo respecto a doña Ivette Gareca Flores. Al respecto, la denunciante indica que para habilitaciones anteriores se le requerían ciertos documentos de parte de la CMDS, cuestión que este año no ocurrió, sin embargo, consultado el representante del empleador sobre esto, indica que el motivo de no haberlos solicitado era que ya contaban con ellos, es por esto precisamente que se constata el primer indicio de práctica antisindical, toda vez, que de los antecedentes tenidos a la vista consta que es responsabilidad del empleador llevar a cabo el proceso de habilitación ante el Ministerio de Educación, cuestión que en este caso la denunciada (Catalina Bravo) no acredita haber realizado de ninguna manera..."

La resolución de la Inspección del Trabajo indica que "la CMDS no interpuso apelación alguna y que, además, a sólo 11 días de haber tomado conocimiento de la determinación del Ministerio, interpuso demanda de desafuero en causa RIT O-443-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta".

"En consideración a lo anterior, existen antecedentes suficientes que hacen presumir una intencionalidad en el actuar del empleador, que habría tenido por objeto poner fin al contrato de trabajo de la dirigente. Así, por ejemplo, se tuvo a la vista antecedentes de comisión N° 201/2021/522, en la cual este mismo Servicio constató la existencia de prácticas antisindicales desarrolladas en contra de doña Ivette Gareca", continúa el escrito.

Finalmente, la Inspección del Trabajo sostiene que "es posible concluir que existen antecedentes suficientes sobre prácticas antisindicales, por tanto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 486 del Código del Trabajo, corresponde llamar a las partes a mediación, a la cual éstas deberán concurrir con el objeto de adoptar medidas correctivas que pongan fin al estado de vulneración del cual está siendo objeto la dirigente y sindicato denunciantes. Conforme lo establece la normativa laboral vigente, en caso de no arribar las partes a acuerdo en este sentido, esta Inspección deberá presentar los antecedentes recabados en el proceso investigativo -a través de una denuncia ante el Juzgado del Trabajo de esta ciudad, a efectos de que un juez resuelva lo que en derecho corresponda".

Por otro lado, y también en el marco del caso de Gareca, la Corte de Apelaciones reafirmó, a través de una resolución, el reintegro provisorio de la dirigenta sindical a la escuela donde se desempeña, rechazando así la apelación que interpuso CMDS, la que buscaba apartarla de su lugar de trabajo.