El fallo señala que son infundadas las razones para detenerlos. La resolución fue unánime.
Jueves 5 de julio de 2018 15:36
Este jueves se conoció una resolución de la Cámara de Casación que rechaza la prisión preventiva para Dimas Ponce y César Arakaki.
Se trata de los dos militantes del Partido Obrero que fueron perseguidos y detenidos luego de la brutal represión que tuvo lugar el 14 y 18 de diciembre. Los dos militantes del Partido Obrero estuvieron detenidos por el lapso de varias semanas.
El fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Casación, por unanimidad, definió aceptar el pedido de la defensa de los dos luchadores para que se deje sin efecto.
En la fundamentación de su fallo la jueza Ana María Figueroa señaló que “luego del estudio del recurso deducido, entiendo que corresponde hacer lugar a los planteos de la defensa. Las consideraciones y transcripciones que anteceden, demuestran que no se brindó un adecuado análisis de las condiciones personales de César Javier Arakaki y Dimas Fernando Ponce, quienes poseen arraigo y estuvieron a derecho durante la sustanciación del proceso”.
La jueza entendió además que “se ha soslayado por completo la conducta exteriorizada por los imputados quienes “al tomar conocimiento de que el juzgado había ordenado su detención, ambos se presentaron para estar a derecho: ARAKAKI, el mismo día en que la manda tomó estado público; PONCE, luego de que se le denegara la exención de prisión que fuera peticionada a su favor” (cfr. fojas 31 del presente incidente)”.
En el fallo asimismo se indica que “la gravedad del ilícito es un elemento que de modo aislado, en confrontación con el resto de las circunstancias acreditadas, no autoriza a mantener la medida cautelar impuesta”.
Finalmente señaló que “por todo lo expuesto, y en virtud de los fundamentos que anteceden, propicio al acuerdo HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa, ANULAR el punto dispositivo II. de la resolución obrante a fojas 88/91 del presente incidente, y mantener la libertad ordenada oportunamente por el Juzgado Nacional y Correccional Federal nº 12”.
Por su parte, el juez doctor Gustavo M. Hornos afirmó que “que comparto las consideraciones efectuadas en el sufragio que inaugura el Acuerdo”.
Indicó además en su fundamento del fallo “he sostenido de manera constante, respecto de la procedencia de la prisión preventiva, al votar en diversos precedentes como integrante de la Sala IV, que la prisión preventiva debe ser considerada una medida cautelar de carácter excepcional”.
Agregó además que “entiendo que asiste razón al recurrente en cuanto sostuvo que la resolución recurrida no ha sido debidamente fundada y se desentendido de ponderar las particularidades del caso, considerando el marco normativo y estándares jurisprudenciales vigentes en la materia”.
En el mismo sentido, al igual que Figueroa, decidió hacer lugar al pedido de la defensa.
Por último, el juez Carlos Alberto Mahiques también adhirió a lo planteado por sus pares, pero no firmó el fallo por hallarse licencia.
El fallo deja en evidencia el carácter persecutorio del proceso que se lleva adelante. Un juicio destinado a tratar de imponer un disciplinamiento a todos los sectores que salgan a pelear contra las políticas de ajuste del Macri, el FMI y el gran empresariado.