La Corporación Repsol no solo es la responsable directa del enorme daño ambiental y social provocado por el derrame de petróleo en Ventanilla, sino también, esta empresa transnacional goza de millonarias exoneraciones tributarias y de una serie de beneficios contemplados en la actual Ley General de Hidrocarburos, de corte neoliberal, ley que el actual gobierno mantiene vigente.
Viernes 21 de enero de 2022
El ecocidio producido en Ventanilla por el derrame de petróleo de la Corporación Repsol revela los peligros vinculados a la política extractivista que han avalado los gobiernos neoliberales, como las exoneraciones tributarias que gozan estas corporaciones y las eternas concesiones que les permite consolidarse como monopolios. La Ley General de Hidrocarburos, Ley 26221, señala en el artículo 19 que la importación de bienes e insumos requeridos por las Transnacionales Contratistas está exonerada de todo tributo. Adicionalmente a ello, los gobiernos han emitido la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) al sector Hidrocarburos mediante la Ley 2762 y también al sector de Minería, significando la pérdida de miles de millones de dólares del presupuesto público a favor de estas empresas.
La Ley General de Hidrocarburos, Ley 26221 emitida durante el gobierno de Alejandro Toledo en colaboración con el ex Ministro de Economía y Finanzas y ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski, señala en el artículo 19 y 56 que la importación de bienes e insumos requeridos por las Transnacionales Contratistas está exonerada de todo tributo, al igual que la exportación.
Adicionalmente a estas facilidades que la Ley de Hidrocarburos les da a las transnacionales, los sucesivos gobiernos han emitido Contratos-Ley de estabilidad tributaria que protegen a estas empresas del pago, no sólo del Impuesto General a las Ventas o del Impuesto a la Renta, sino también de todo tributo, como el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo (IPM e ISC).
De esta forma, el Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (D.S. N° 32-95-EF ) señala en el artículo 17 que “La garantía de estabilidad tributaria a que se refiere el artículo 63° de la Ley, con relación al Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal y a cualquier otro Impuesto al consumo, garantiza al contratista la naturaleza trasladable, así como el Régimen aplicable a las exportaciones y la exoneración a la importación a que se refiere el artículo 56° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.”
La naturaleza trasladable de estos impuestos implica que el titular de este tributo va a trasladar al consumidor final (a los usuarios que compran el petróleo a Repsol) el pago del tributo, pues en la práctica Repsol incluye el precio de los impuestos en el precio del crudo que le vende al Estado, y, además, recibe un reembolso de todos los gastos incurridos en la importación de insumos.
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Por otra parte, la Ley General de Hidrocarburos no prevé mecanismos de acción ni de mitigación que las transnacionales deben tener en casos de siniestro ambiental. Esto fue delegado a una Ley de Prevención de Siniestros en el Sector Hidrocarburos (DS 043-2007-EM) que tampoco tiene alcances concretos sobre “qué debe tener un plan de contingencia” y qué debemos exigirles a las corporaciones en los supuestos que sucedan siniestros de gran envergadura, lo cual ha llevado a que los daños multimillonarios provocados por estas empresas los terminen pagando los trabajadores peruanos con sus impuestos.
Es por esa razón que, frente al derrame de petróleo del último sábado en las playas de Ventanilla, ha quedado evidenciado que Repsol no tiene un plan de contingencia adecuado, pues, según alegó la empresa, su plan de contingencia consistió en “el cierre de válvulas para detener la acción del bombeo, destinar un equipo que está explorando el daño submarino, monitoreo constante del hecho, desplegar más de 2500 metros de barreras de contención, entre otros.”[1].
Sin embargo, no vemos ninguna bomba de hidrocarburos que pueda absorber a gran escala el petróleo vertido en el mar operando en la zona, tampoco insumos químicos ni otro tipo de inversión necesaria para remediar rápidamente este siniestro ambiental que causa ya un gran perjuicio a los pescadores artesanales, con más de 5 días sin poder pescar. Es la población aledaña, de forma espontánea, quienes se han organizado para salvar a los animales marinos, ante la inacción de la transnacional y el letargo del gobierno.
Por otra parte, también es reprochable que el poco despliegue que utiliza Repsol para intentar mitigar el daño ambiental sea deducible del impuesto a la Renta. Como ha señalado De Echave [2], la Ley del Impuesto a la Renta permite a las transnacionales, entre ellas las corporaciones mineras, deducir del cálculo del impuesto a la renta los gastos incurridos por siniestros ambientales; siendo al final un beneficio tributario más contaminar los mares y ríos.
Es cuestionable que el actual gobierno no tenga una propuesta de modificatoria de la Ley General de Hidrocarburos, la cual, como vemos, es una ley adaptada al esquema neoliberal. Es necesaria la derogatoria de estos beneficios tributarios en la legislación especial de hidrocarburos y minería como también en La Ley del Impuesto a la Renta. Que la crisis ambiental la paguen los capitalistas, y no el pueblo trabajador.
Referencias:
1. Noticia Infobae. “Repsol asegura que aplicó Plan de contingencia”. Disponible en: https://www.infobae.com/america/peru/2022/01/20/repsol-asegura-que-aplico-plan-de-contingencia-en-derrame-de-6-mil-barriles-de-petroleo-en-el-mar-peruano/
2. De Echave, Juan citando el artículo de Carlos Trinidad Alvarado. “Derrames Petroleros y Deducción de Impuestos. Publicación de Cooperacción. Disponible en: https://www.infobae.com/america/peru/2022/01/20/repsol-asegura-que-aplico-plan-de-contingencia-en-derrame-de-6-mil-barriles-de-petroleo-en-el-mar-peruano/