Te compartimos esta tribuna abierta del abogado laboralista Felipe Flores sobre el ataque al derecho a huelga que intenta pasar la propuesta constitucional contra los derechos de los trabajadores
Jueves 14 de diciembre de 2023
Bastante ha dado que hablar, ya que desde algunos sectores han manifestado que no parece representar fielmente las demandas que venían acumulándose en materia de trabajo durante estas décadas, y en particular, acerca del derecho a huelga.
Desde sus inicios hasta la actualidad, uno de los tópicos más discutidos por la “doctrina laboralista” ha sido el derecho de huelga. Y es que no existe otro fenómeno socio jurídico que en tan poco tiempo haya pasado de ser considerada un delito, a constituirse como un derecho de rango fundamental de las y los trabajadores, reconocido y protegido por los Estados.
La huelga nace como un referente histórico de resistencia a la explotación que rompe la normalidad de la producción, constituyéndose como la principal herramienta que los trabajadores han utilizado en defensa de sus intereses. Sin embargo, desde la otra vereda, han existido una serie de respuestas. Entre estas, la más utilizada en un primer momento fue la represión, considerada incluso como un hecho ilícito que debía ser contenido y limitado jurídicamente. Un ejemplo palpable, son las brutales matanzas realizadas por las FFAA del Estado de Chile a comienzos del Siglo XX, tales como: la Matanza de Plaza Echaurren en huelga de portuarios de Valparaíso (1903), la Matanza de Plaza Colon en Antofagasta (1906), la Matanza de la Escuela Santa María de Iquique (1907), la Matanza de Forrahue en Osorno (1912), el asalto e incendio de la sede de la FOM en Magallanes (1920), la Matanza del Seguro Obrero en Santiago (1938), entre otras que guarda silenciosa e impunemente nuestra historia.
Con el correr de los años, los empresarios y gobiernos fueron desarrollando otras medidas vinculadas principalmente a establecer acuerdos con las organizaciones de trabajadores, naciendo de facto la negociación colectiva como un mecanismo de resolución del problema bajo la premisa de que no sería necesario el fusil. En este sentido, los estados capitalistas modernos crearían por primera vez una forma mediante la cual el conflicto laboral se iría desencadenando conforme a un procedimiento con reconocimiento legal, el que indudablemente va a estar diseñado bajo los parámetros de los gobernantes y sus relaciones de poder político-económicos.
En una tercera fase, se da una etapa de “constitucionalidad de la huelga”, la cual es retomada luego de la Segunda Guerra Mundial. En ella, las constituciones de los países europeos e incluso la de Uruguay de 1936, reconocen la Libertad Sindical, la Negociación Colectiva y la Huelga como una tríada inseparable en lo que respecta a los derechos fundamentales de los trabajadores. De esta manera, el capitalismo keynesiano sumado a las incipientes burocracias sindicales, obligan a las organizaciones del movimiento obrero a que abandonen la idea del “sindicalismo revolucionario” y en su lugar, otorgar concesiones mediante el reconocimiento de algunas garantías fundamentales.
Hasta fines de los 70’ tuvo lugar este capitalismo social, ya que posterior a ello, se introduce el neoliberalismo en distintos países que atravesaron sangrientas dictaduras. En ese orden de ideas, se rompe y aniquila toda una experiencia en asenso que venía protagonizando la clase obrera chilena —inclusive de autoorganización como lo fueron los cordones industriales— para luego dar lugar al Plan Laboral de José Piñera de 1979. En él, se fijaron cuatro pilares que cambiaron de raíz las relaciones laborales, a saber: la despolitización sindical para eliminar como sujeto relevante a los trabajadores, una negociación colectiva “hiper reglamentada” solo a nivel de empresa y una huelga que no producía ningún efecto, toda vez que permitía el reemplazo de trabajadores.
Estas ideas, se materializaron posteriormente en la Constitución Política de 1980, la que luego de algunas modificaciones durante los gobiernos de la Concertación, continua vigente hasta la actualidad. En ella, se estableció en su artículo 19 N° 16 inciso 5, que: “No podrían declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades”, por lo que no se reconoce explícitamente el derecho a huelga, sino que más bien se adopta una postura ambivalente, limitándola para esta determinada categoría de trabajadores.
De esta normativa, costó muchísimo tratar de sacar la concepción de la huelga como un derecho fundamental a propósito de las tesis académicas que iban siendo recogidas por la jurisprudencia. Así, recién en el año 2014, pasó a ser reconocida por diversos tribunales y Cortes del país como derecho fundamental, lo que va en la misma línea del derecho comparado y las recomendaciones que realiza la Organización Internacional del Trabajo.
A pesar de esto, la propuesta entregada por el Consejo Constitucional el pasado 7 de noviembre, no produce un avance al excluir el derecho a huelga para los funcionarios públicos (lo que resulta absurdo puesto que la realizan de facto), además, nuevamente considera la negociación colectiva dentro de los límites de la empresa y enmarca la huelga solo dentro de los márgenes de la negociación colectiva, dejando afuera “todas aquellas huelgas que pudieran realizarse por fuera de ella”.
Esto último es bastante peligroso, ya que una parte importante de huelgas no tienen que ver con la negociación colectiva, por ejemplo, si unos trabajadores deciden irse a huelga por no tener las condiciones mínimas de higiene y seguridad en su trabajo, el empleador podría despedirlos sin derecho alguno a indemnización ni menos contar con la posibilidad de reincorporación. Lo mismo ocurriría en caso de que trabajadores decidan manifestarse por incumplimiento de su contrato colectivo, por malas condiciones de trabajo, ante el no pago de sus salarios o bonificaciones, ante prácticas antisindicales, entre otras. Todas esas hipótesis pasarían entonces a quedar fuera de la cobertura de este derecho, pasando a ser huelgas de carácter inconstitucional contrarias a nuestro ordenamiento jurídico, siendo un ejemplo obvio de la interpretación que buscan los redactores de este texto.
Ciertamente esto no es baladí, sino que forma parte de una decisión bastante premeditada, hecha a la medida del gran empresariado con la finalidad de perjudicar a los trabajadores en la lucha por sus derechos. Resulta evidente que, de aprobarse esta normativa, se limitará de manera excesiva y desproporcionada el derecho a huelga, puesto que se restringiría la evolución jurisprudencial ya mencionada. Además, no existe ningún ejemplo a nivel comparado donde se circunscribe constitucionalmente la huelga a la negociación colectiva reglada, por lo que marcha en sentido totalmente opuesto a la normativa internacional.
Tomando en cuenta esto, la nueva propuesta constitucional resulta totalmente perjudicial para la gran mayoría de las y los trabajadores, donde a pesar de que son el sujeto social más relevante en nuestro país, se reintroducen más normativas que entorpecen, limitan y restringen su organización. Por tanto, esta propuesta de Constitución es aún más regresiva que la Constitución actual, porque si bien no menciona el derecho a huelga como tal, la jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema como de los Tribunales, e incluso el Tribunal Constitucional, han reconocido que es un derecho implícito dentro del marco constitucional actual.
Finalmente, más allá del resultado de las elecciones del domingo la inestabilidad económica de los trabajadores continuará, por lo que sigue la incertidumbre sobre hasta qué punto el movimiento de trabajadores deja de ser un actor ausente y reactiva su capacidad de movilización a pesar de ir en contra la marea del establishment y sus corruptos partidos.
Por todo ello, ahora más que nunca, se hace necesario que las organizaciones sindicales rechacen esta propuesta y se reorienten en la lucha por el reconocimiento pleno de sus derechos, a la libertad sindical, a la negociación colectiva por rama o multinivel y la aceptación de la huelga como un derecho fundamental que pueden ejercer en todo momento y por los motivos que estimen pertinentes, incluso si deciden disputar la organización y gestión de sus lugares de trabajo, o en una mayor perspectiva, de un Estado.
A fin de cuentas, si las y los trabajadores pueden organizar una fábrica ¿Por qué no podrían organizar un país o toda una sociedad?
Felipe Flores
Abogado, Diplomado en Derecho Individual y Colectivo del Trabajo. Ex funcionario del Poder Judicial y ex académico universitario.