Natalia tenía 15 años. Fue secuestrada, torturada, violada y asesinada por policías de Miramar. Por ser mujer, por ser adolescente y por la impunidad que da la complicidad entablada entre la corporación policial, el poder político y el sistema judicial. Acá una cronología del caso.
Jueves 4 de febrero de 2021 09:41
Fotos cedidas por la familia Melmann
Realizar un repaso del caso de Natalia Melmann es encontrarse con lo inexplicable, con esas sensaciones que las palabras no pueden abarcar. Es el encuentro con niveles inimaginables a los que puede llegar la perversidad y el desprecio por la vida. El encuentro con la omnipotencia e impunidad que da un uniforme sostenida por la complicidad entablada entre la corporación policial, el poder político y el sistema judicial, esa misma impunidad heredada de la dictadura militar.
Natalia tenía 15 años cuando el 4 de febrero de 2001, mientras regresaba a su hogar en la localidad de Miramar, a las 7 de la mañana aproximadamente, fue abordada y secuestrada por efectivos de la Policía Bonaerense que la obligaron mediante golpes a subir a una camioneta perteneciente a esa fuerza.
Estuvo desaparecida cuatro días, durante los cuales la familia, amigas, amigos y toda la comunidad de Miramar la buscó desesperada e incansablemente junto a la misma Policía, aun sin saber que esa fuerza represiva había participado del salvaje hecho.
La misma fuerza que se encargó de difundir pistas falsas para desviar la atención y búsqueda, metodología a la que nos tiene acostumbrados, revictimizando a las víctimas. El caso de Natalia no fue la excepción y los comentarios no tardaron en llegar, estuvieron presentes desde el primer momento de su desaparición: “la vieron con un novio en Santa Teresita”... “estaba drogada”... etc, etc.
El 8 de febrero su cuerpo fue encontrado en el Vivero Florentino Ameghino. La encontró un chico que paseaba por allí. Ese lugar se suponía que “ya había sido rastrillado” por el personal judicial y policial que participaba de la búsqueda. La aparición del cuerpo de Natalia desató una pueblada frente a la comisaría, lo que derivó en el desplazamiento del comisario Carlos Grillo, cuestionado por las falencias en la búsqueda de la víctima.
Gustavo Melmann estaba en Necochea, a donde había viajado a buscar perros entrenados para sumar a los rastrillajes, cuando se conoció la noticia y enseguida se dirigió al lugar del hallazgo. Al llegar al vivero dunícola, se abalanzó sobre los restos de su hija para que nadie la tocara, pero era tarde: alguien le había cortado las uñas con la clara intención de entorpecer la investigación. Desde ese momento y hasta su sepultura en el cementerio local, los Melmann se encargaron de custodiar ellos mismos el cuerpo de la menor.
El cadáver de Natalia presentaba moretones en los muslos, quemaduras de cigarrillos en la mano izquierda, el tabique roto y un fuerte golpe en el cráneo. La autopsia reveló, además, la presencia de cinco perfiles genéticos diferentes y confirmó que, tras haber sido torturada y violada, fue asfixiada con el cordón de una de sus zapatillas, que estaba atado en su cuello con un nudo doble.
Natalia había sido secuestrada, torturada, violada y asesinada por policías de Miramar. Por ser mujer, por ser adolescente, por la impunidad que tenían sus abusadores y femicidas por pertenecer a una fuerza de seguridad.
Cronología de 20 de años de lucha y resistencia a la impunidad
Octubre de 2002: primer juicio y sentencia. Entre septiembre y octubre de 2002 se llevó a cabo un primer juicio. El Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Mar del Plata pudo comprobar que Naty "fue accedida carnalmente por vía vaginal, bucal y anal por varias personas" y luego, "con el inequívoco propósito de procurar la impunidad de la agresión sexual, la víctima fue muerta por asfixia, estrangulada con un lazo confeccionado con el cordón de una de sus zapatillas".
Por ello, este Tribunal condenó a los policías Oscar Echenique, Ricardo Anselmini y Ricardo Suárez a reclusión perpetua con accesorias, como coautores de los delitos de "privación ilegítima de la libertad agravada, abuso sexual agravado y homicidio triplemente calificado por ensañamiento, alevosía y en concurso de dos o más personas".
También se condenó a Gustavo “el Gallo” Fernández a 25 años como entregador de Natalia, aunque esa pena luego fue reducida a 10 años. En el cuerpo de Naty se encontraron cinco restos de ADN distintos. Tres correspondían a los policías que fueron condenados en este primer juicio. Otro de los ADN correspondía al policía Ricardo Panadero, que en esta instancia judicial fue sobreseído. Y un quinto ADN que aún no se pudo identificar a quien pertenece.
Octubre de 2006. Se reducen las penas para los condenados, de reclusión a prisión. La Sala III de la Cámara de Casación Penal bonaerense, integrada por los jueces Juan Carlos Ursi, Ricardo Borinsky y Carlos Alberto Mahiques, declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal de la Nación y así redujo la pena de los tres policías condenados de reclusión perpetua a prisión perpetua.
Esto les permitió a los condenados obtener beneficios como salidas laborales o transitorias y poder pedir la libertad condicional. Además, esta Cámara redujo la pena del entregador Gustavo Fernández de 25 a 10 años. La defensa de la familia de Natalia apeló.
Marzo de 2010. Se restablece y reafirma la condena y la pena de reclusión perpetua. La Suprema Corte bonaerense revocó la decisión del Tribunal de Casación que había dejado al borde de la libertad condicional a los tres policías, por considerar que corresponde la pena más grave dados los delitos cometidos, y restableció la reclusión perpetua. Pero rechazó el pedido de la familia de Natalia y confirmó la reducción de Casación de la pena del Gustavo Fernández.
Abril de 2012. Huelga de hambre por riesgo de salida de condenados. Gustavo Melmann, papá de Natalia, se vio obligado a realizar una huelga de hambre por varios días frente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debido al riesgo de que los tres policías femicidas se les concediera libertad condicional, porque su defensa consideraba que la condena no estaba firme ya que habían apelado la resolución de la Corte bonaerense. Además, en este momento ya se les empezaba a otorgar salidas transitorias.
Sentencia firme a los días de la huelga de hambre, el 25 de abril de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, rechazó finalmente por “inadmisible” el recurso de queja presentado por la abogada Patricia Perelló, defensora de los policías femicidas Suárez, Echenique y Anselmini. Este rechazo dejó firme la resolución de la Suprema Corte bonaerense, que en marzo de 2010 había restablecido la reclusión perpetua para los tres suboficiales.
Junio de 2012. Salidas transitorias. El juez de Ejecución Penal 1 marplatense, Ricardo Perdichizzi, resolvió otorgarle ése y otros beneficios a los tres policías condenados. El magistrado desestimó la presentación del fiscal Guillermo Nicora, quien había solicitado impugnar la aplicación de la Ley del 2x1. En este momento Anselmini fue beneficiado con dos salidas transitorias al mes. Y Ricardo Suárez y Oscar Echenique comenzaron con un régimen que los autoriza a abandonar la cárcel 48 horas una vez al mes.
Febrero de 2017. Pedido de acción de revisión por parte de la defensa de los policías. Búsqueda de impunidad, 15 años después. En febrero de 2017 la familia se enteró casi por casualidad que la abogada Perelló, de manera espuria y silenciosa, había realizado un pedido de acción de revisión de la condena realizada en 2002, con el objetivo de revertir dicho fallo 15 años después, basándose en pruebas falsas ya evaluadas oportunamente.
Esta nueva, e insólita, instancia judicial, se llevó a cabo el 16 de febrero de 2017 en la Cámara de Casación Penal de la ciudad de La Plata, en la sala conformada por los jueces Carlos Natiello y Fernando Mancini.
Allí la familia tuvo que soportar estar una vez más en un tribunal escuchando aberrantes mentiras que pretendían revertir la sentencia y condena que habían recibido los tres policías en 2002 y que había sido ratificada por todas las instancias judiciales posibles, incluidas la Corte Suprema de Justicia Bonaerense y hasta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Octubre de 2017. Solicitud del beneficio de salidas transitorias. Antes de que la Cámara de Casación de la Plata se expidiera sobre el pedido de revisión, la defensa de los tres policías condenados, solicitó nuevamente, en octubre de 2017, el beneficio de salidas transitorias. En una primera instancia este pedido fue denegado por el juez de Ejecución Penal de Mar del Plata, Ricardo Perdichisi.
Pero impunemente, tan solo una semana después de esta resolución, la Sala 1 de la Cámara de Apelación de Mar del Plata, a cargo de los jueces Javier Mendoza y Esteban Viñas, aceptó la apelación de los policías femicidas y los benefició con salidas transitorias cada 15 días. En los fundamentos de su resolución, los jueces no tomaron en cuenta el informe psicológico negativo del Servicio Penitenciario, que señalaba que ninguno de los femicidas de Natalia asume la culpa y expresa arrepentimiento, de manera que su presencia en la calle constituye un peligro. Este beneficio lo tuvieron durante un año, cuando Casación revocó el beneficio.
Finalmente se rechaza la acción de revisión. Ochos meses después de la nefasta audiencia donde se pretendía revocar la condena, ya ratificada por todas las instancias judiciales, finalmente los jueces Carlos Natiello, Martín Ordoqui y Luis María Mancini resolvieron rechazar por improcedente la acción de revisión. Los jueces señalaron, entre otros argumentos, que la defensa no aportó elementos nuevos "para desmoronar la categórica y contundente prueba valorada en su conjunto oportunamente tanto en la sentencia como en los siguientes estadios procesales".
Mayo de 2018. Segundo juicio. Se da inicio al juicio donde se juzga al policía Ricardo Panadero, quien en el primer juicio quedó excluido a pesar de haber sido encontrado ADN coincidente con él. Panadero estaba imputado como coautor de los delitos de "privación ilegítima de la libertad por el uso de violencia, abuso sexual agravado por acceso carnal y por el concurso de dos o más personas, y homicidio doblemente agravado por haberse cometido para lograr la impunidad de los coautores de un delito anterior". En 2002, había sido sobreseído en primera instancia. Sin embargo, la Corte Suprema en 2013 revocó el sobreseimiento y ordenó que sea juzgado. Las audiencias por este segundo juicio se extendieron entre mayo y junio de 2018.
Julio de 2018. Absolución de Ricardo Panadero. Los jueces del Tribunal Oral 4 de Mar del Plata, Jorge Peralta, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro, absuelven al cuarto policía Ricardo Panadero. Dichos jueces evaluaron negativamente los testimonios aportados por la querella y consideraron que el ADN localizado en un vello púbico hallado en el cuerpo de Natalia no demostraba claramente que perteneciera a Panadero. El peritaje le daba 97 por ciento de certeza. Además de desestimar testimonios claves que lo reconocían en el lugar de los hechos.
Octubre de 2018. Se anulan las salidas transitorias otorgadas un año antes. Recién un año después de que se le diera el beneficio de salidas transitorias a los tres condenados el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló ese beneficio. Los jueces Carlos Natiello y Luis María Mancini, de la sala tercera, declararon admisible un recurso que había presentado la Fiscalía General de Mar del Plata contra la decisión que en octubre del año anterior habían tomaron los jueces Javier Gustavo Mendoza y Esteban Ignacio Viñas de la Cámara de Apelación y Garantías de Mar del Plata.
En la resolución se remarcó que “no están dadas las condiciones para instrumentar el beneficio en trato, en función de las reservas que surgen de los informes psicológicos”. Es que repara en que “si bien el dictamen emitido por los organismos del Servicio Penitenciario Provincial no reviste carácter vinculante, resultan de especial gravitación para decidir la cuestión”.
Noviembre de 2019. Anulan la absolución de Ricardo Panadero. La familia de Natalia apela la absolución y en noviembre de 2019 Ricardo Maidana y Fernando Luis María Mancini declararon admisibles las impugnaciones deducidas, hacer lugar parcialmente a los recursos de casación del Ministerio Público Fiscal y el particular damnificado; declarar la nulidad del veredicto impugnado, reenviar las actuaciones al Tribunal de Instancia a fin que, por intermedio de jueces hábiles y renovados los actos procesales necesarios se dicte una nueva sentencia. Para los jueces de la Sala III de Casación provincial, Ricardo Maidana y Fernando Luis María Mancini, “no es posible concebir un derecho penal moderno sin contemplar los derechos de las víctimas y, en particular, frente a la violencia de género, la revisión de la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela”.
“Se observa que los sentenciantes efectuaron una arbitraria selección, tanto al brindar credibilidad de unos testigos por sobre otros, como al omitir ponderar informes periciales, evidenciando una valoración sesgada del material probatorio que genera absurdo en la conclusión lograda”. Esa instancia está pendiente al día de la fecha. La defensa de la familia de Natalia, entiende que a partir de los videos del juicio que ya se realizó a Panadero, y de una nueva ponderación de las pruebas y los testimonios, se podría tener directamente una nueva sentencia sin necesidad de un nuevo debate oral.
Abril de 2020. Solicitan prisión domiciliaria. El 7 de ese mes la abogada Patricia Perelló, defensora de los tres policías condenados, con la excusa de la pandemia de covid-19, solicita un habeas corpus preventivo correctivo, con la finalidad de que les otorguen prisión domiciliaria . El mismo 7 de abril el juez Perdichizzi, a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Mar del Plata, informa que “no se corresponde una petición de habeas corpus, por no denunciarse estrictamente una situación acorde a los parámetros del art. 405 CPP, sino a un pedido de incorporación de sus defendidos en prisión domiciliaria, régimen para el que deben solicitarse pericias e informes concretos previos a resolver (...)”. Sin embargo, resuelve no otorgar trámite por habeas corpus pero sí tomar el pedido como requerimiento de prisión domiciliaria. El juez Perdichizzi, es quien con anterioridad les había otorgado las salidas transitorias a pesar de que un primer juez las había denegado. Un año después el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló ese beneficio.
Mayo de 2020. Se les niega la prisión domiciliaria. El juez Perdichizzi, tomando en cuenta todos los informes solicitados resuelve : “no hacer lugar, por el momento, a la incorporación de (…) [los tres policías condenados], (...), al tratamiento punitivo de prisión domiciliaria”.
Libertad condicional. A partir de los informes que surgen por este último pedido de prisión domiciliaria, la familia toma conocimiento que en un oficio del 2014 del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de Mar del Plata se indica que los condenados en el año 2022, al cumplir 20 años de condena, se encuentran habilitados a acceder a la libertad condicional (dos condenados en junio de 2022 y otro en septiembre de ese mismo año). La condena es por reclusión perpetua con accesoria, lo cual implica condena hasta el 2027. Es por ello, que este punto es de máxima preocupación para la familia.
Realizar un repaso el caso Natalia también fue el encuentro con la pelea incansable de una familia que en la búsqueda de justicia ininterrumpida a lo largo de estos 20 años convirtió el nombre de su hija en un símbolo de lucha.