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Red Internacional
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NUESTRAS VIDAS VALEN MÁS QUE SUS GANANCIAS. Nuestra alternativa frente a la Jornada Laboral Atípica y la sobreexplotación de los trabajadores mineros

La Constitución de 1993 introduce en el artículo 25, la figura de la Jornada Laboral Atípica, artículo que ha sido interpretado a conveniencia por los empresarios, permitiendo mayores horas de trabajo y sobreexplotación en determinados sectores industriales. Los obreros mineros son uno de los sectores más afectados por este tipo de jornada laboral, la cual los lleva a trabajar de forma ininterrumpida más de dos o tres semanas en los centros mineros separados de su familia.

Viernes 25 de septiembre de 2020

Foto: Agencia Andina

Foto: Agencia Andina

A partir de 1992, el gobierno de Alberto Fujimori instauro en el Perú de forma autoritaria los lineamientos neoliberales impuestos por el Fondo Monetario Internacional, lo cual significo un duro golpe para la clase trabajadora. Esto se expresó también en el cierre de fábricas, la privatización de las empresas estatales y la modificación de la jornada de trabajo. En ese marco, la Constitución de 1993 introduce en el artículo 25, la figura de la Jornada Laboral Atípica, artículo que ha sido interpretado a conveniencia por los empresarios, permitiendo mayores horas de trabajo y sobreexplotación laboral en determinados sectores industriales, especialmente en minería.

La denominada “jornada laboral atípica o jornada acumulativa” es considerada como una jornada excepcional al régimen ordinario de trabajo, es decir, mayor a las 48 horas semanales u ocho horas diarias del régimen ordinario. El texto de la norma señala que esta jornada atípica no puede ser mayor a 48 horas semanales, sin embargo, la Ley del Fomento del Empleo y posteriormente la Ley de Productividad y Competitividad laboral para el sector privado, el Decreto Legislativo 728, y el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo - leyes que nacen también en el gobierno de Fujimori - han modificado expresamente esta disposición haciéndola más severa, eliminando todo tipo de tope máximo de horas de trabajo, además de no regular su aplicación abusiva.

No hay mención expresa, por ejemplo, a prohibiciones sobre posibles abusos que este régimen puede dar pie, ni se mencionan siquiera los efectos perniciosos a la salud que un régimen sobreexplotador puede generarle al obrero, simplemente queda a merced de la voluntad del empresario minero regular su aplicación y la extensión de horas en el socavón. De esta forma, se permiten largas jornadas laborales en los centros de trabajo que lindan con 2, 3 o un mes de trabajo ininterrumpido en los socavones, durmiendo en cuartos ad hoc, con descansos distintos a los semanales, sin reconocimiento ni pago de horas extras. Esto ha sido utilizado por los empresarios a conveniencia en todo el sector minero.

Con el beneplácito de la confederación de grandes empresarios privados, la CONFIEP, y su influencia en el Ministerio de Trabajo, se aplicó con mucho rigor este régimen laboral a los trabajadores mineros. Por ello, los trabajadores de este sector deben trabajar de forma ininterrumpida en los socavones o tajos abiertos mediante jornadas rotativas que comprenden también una jornada nocturna en las minas, y acumular días de descanso luego de 2, 3 o 4 semanas de trabajo.

Cabe mencionar que antes de que se imponga este régimen laboral por el fujimorismo, los obreros contaban con viviendas, casas de concreto cerca del campamento minero, en las que podían vivir con sus familias. El Estado, por presión de las luchas obreras, proveía escuelas y centros de salud para estas nuevas ciudades obreras, como es claramente el ejemplo de la ciudad de Marcona y la presencia de familias obreras que aún viven en las casas que construyó la empresa minera estatal Hierro Perú en la década de los años 70.

Luego de la privatización de las empresas mineras públicas, esta obligación fue sometida a la voluntad de los empresarios mineros, quienes, pusieron en práctica las jornadas laborales atípicas y quedaron libres de la obligación de proveer una vivienda a los obreros. De esa manera, los obreros mineros, luego del terrible fujishock y del fenómeno del terrorismo, se vieron obligados a aceptar trabajar largas temporadas en las nuevas minas aislados de sus familias, pues ya no había viviendas cercanas, lo cual termino redundando en perjuicio de su salud física y psicológica. [1]

Por otra parte, se terminó instalando en el seno del proletariado minero los terribles regímenes de precarización laboral, como son la Ley de Tercerización e Intermediación laboral, lo que ha permitido que grandes empresas mineras tercericen el 100% de su personal utilizando empresas tercerizadoras pequeñas a conveniencia suya. De esa manera, la empresa minera no tiene que pagar las utilidades que por ley corresponden a los obreros mineros, ya que legalmente no son sus trabajadores directos. Esta forma de contratación ha perjudicado considerablemente la capacidad asociativa de los sindicatos, fragmentando a los trabajadores que realizan una misma labor, dejando así sin afiliación sindical a un sector importante de los nuevos obreros mineros.

Estas iniciativas pro empresariales, no toman en consideración que la minería es una actividad de alto riesgo para los trabajadores, pues los obreros están en constante contacto con productos tóxicos que son su material de trabajo. Por esa razón, los trabajadores mineros tienen - naturalmente - una menor esperanza de vida que el resto de la población económicamente activa, siendo en promedio 60 años la esperanza de vida en el sector.

La inmovilidad social y la crisis económica ha sido utilizada por los empresarios mineros para aumentar la jornada laboral atípica

Esta pandemia ha permitido aumentar las horas de trabajo a los trabajadores que reiniciaron actividades luego de la paralización de labores por el Estado de Emergencia Sanitaria declarada por el Ejecutivo y la orden de inmovilización social en el mes de marzo. De esta forma, so pretexto de compensar las horas no trabajadas como una deuda pendiente con el empleador, los empleadores han impuesto una jornada laboral mayor, entre otras formas de compensar la deuda de horas como la reducción de salarios y de la CTS.

En el caso de la minería, recordemos que éste fue un sector que no paralizó actividades por disposición del Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas. Sin embargo, a pesar de ello, so pretexto de evitar el contagio de Covid-19 en las ciudades, los empresarios mineros han utilizado de pretexto la inmovilidad social para aumentar el tiempo de trabajo en los campamentos mineros y en los socavones. Esto lo han alertado los obreros mineros de Shougang, quienes deben permanecer casi 60 días en el campamento minero sin posibilidad de regresar a sus casas antes de este tiempo. Los obreros de la minera Marsa en la Libertad, durmiendo en los improvisados campamentos mineros que la empresa les ha impuesto, han pasado casi 120 días de trabajo ininterrumpido en los socavones y en los campamentos mineros.

Por ello y como consecuencia del aumento de la jornada laboral en minería y también en las fábricas donde se aplica la modalidad de compensación de horas no trabajadas, se termina fomentando la sobreexplotación y la sobreexposición de los obreros a la Covid-19, por esa razón, los índices de contagiados y fallecidos por el virus se han incrementado exponencialmente en el Perú, sobre todo en los sectores de la clase obrera y del pueblo pobre.

Ante esto proponemos:

  •  Condonación inmediata de todas las horas pendientes para todos los trabajadores.
  •  Derogación de las normas de suspensión perfecta: Decreto de Urgencia 038-2020 y DS 11-2020.
  •  Derogar el régimen de la jornada laboral atípica contemplado en el art. 25 de la Constitución Fujimorista.
  •  Prohibir el aumento de la jornada laboral y que se respete la jornada de ocho horas diarias en la minería. Derogar el régimen atípico de los trabajadores mineros contemplados en la ley 27671 y en el Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo.
  •  Exigir que se habiliten viviendas decentes para las familias de los mineros cerca de los campamentos mineros, de modo que los trabajadores puedan estar en contacto permanente con su familia, eliminando así la sobreexplotación, y el aislamiento del obrero.
  •  Eliminación de todo campamento precario que exponga la salud de los mineros, como las “camas calientes”.
  •  Eliminar la jornada nocturna.
  •  Permitir la administración y control obrero de las minas y de los complejos metalúrgicos que han sido abandonados por los capitalistas.
  •  Expropiar, sin dar justiprecio a las empresas mineras deudoras con el Estado por multas ambientales, laborales y tributarias y que estas pasen a estar bajo control de sus trabajadores.
  •  Para avanzar en la consecución de estas y otras medidas, urge impulsar y unificar las luchas de la clase trabajadora contra este gobierno y los empresarios nacionales y extranjeros. En ese entender, hoy es muy importante crear espacios de frente único que lleven a coordinar y deliberar a los trabajadores y a los sectores populares más golpeados por la crisis, para que democráticamente podamos aprobar un plan de lucha nacional y un programa alternativo a los planes de ajuste de los capitalistas.
  •  Ello también implica luchar por una Asamblea Constituyente Libre y Soberana que nos permita acabar con el régimen político y la Constitución fujimorista de 1993 que, como vemos, es el amparo jurídico en el cual se basan los empresarios para sobreexplotar y empobrecer a las y los trabajadores. Esta experiencia de lucha, basada en la auto organización obrera y popular, nos permitirá también avanzar en mejores condiciones hacia un gobierno de los trabajadores como salida de fondo a los problemas estructurales que aquejan al país.

    Referencias:

    1. Chávez Revilla, Oscar. 2010. Influencia de las jornadas laborales atípicas en accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en la actividad minera. Tesis para obtener el grado de Magíster en Derecho. Universidad Nacional Mayor de San Marcos.