Publicamos una nota sobre el feminicidio en el Perú. Aquí se detalla la historia del término, su incorporación en el Código Penal peruano y sus límites. Así mismo se aborda la responsabilidad del estado en la violencia contra las mujeres y se concluye planteando una propuesta de organización y de reivindicaciones para luchar contra la violencia de género.
Jueves 25 de marzo de 2021
Diseño: Pan y Rosas
Historia del término feminicidio
En las marchas y en las redes sociales, se dice con regularidad “Basta de Feminicidios”, “Ni una Menos”, entre otras frases, para exigir una vida libre de violencia, justicia para las víctimas y sanción para los agresores.
Pero, ¿A qué nos referimos cuando hablamos de “feminicidio”?. El término “femicide” (en inglés) se utilizó por primera vez en Reino Unido en el año 1801, en un artículo para significar “el asesinato de una mujer”. El término quedó en desuso hasta los años 70 del siglo pasado el feminismo y los movimientos de mujeres, lo reintrodujeron y lo politizaron en un intento de llamar la atención sobre los efectos nocivos de la desigualdad de género.
El movimiento feminista de los años 70 instaló la idea como parte de una lucha más general: desnaturalizar problemas que eran considerados personales o individuales y entenderlos como sociales.
Celeste Murillo señala que en 1976, la escritora y activista feminista sudafricana Diana Russelll, fue la responsable del nacimiento del término en Estados Unidos, cuando utilizó la palabra “femicidio” en el Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres en Bruselas, y añade que, la llegada del concepto “femicide” a América Latina fue acogido por el movimiento feminista de los 90, y pasó por la respectiva modificación formal y teórica, con el objetivo de contextualizarlo a la realidad latinoamericana.
La antropóloga y activista feminista mexicana Marcela Lagarde, en el año 2006, decide utilizar el vocablo “feminicidio” para dar cuenta tanto de la misoginia presente en esos crímenes y la responsabilidad del Estado al favorecer la impunidad de éstos. De esta manera, era imperativo y fundamental darles un reconocimiento simbólico y político a las muertes de las mujeres.
Los datos de feminicidios son alarmantes en nuestro país, el diario El Comercio Perú, en enero del 2019 publicó el número de casos registrados por feminicidio entre los años 2009 – 2018, donde se observa que el año 2018 fue el que reportó la cifra más alta con 149 casos de feminicidios y 280 tentativas de feminicidio, según los registros del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIM).
Del 2009 al 2020 las estadísticas registradas para feminicidios y tentativas fueron:
2020: 138 feminicidios / 330 tentativas
2019: 166 feminicidios / 343 tentativas
2018: 149feminicidios / 280 tentativas
2017: 121 feminicidios / 247 tentativas
2016: 124 feminicidios / 258 tentativas
2015: 95 feminicidios / 198 tentativas
2014: 96 feminicidios / 186 tentativas
2013: 131 feminicidios / 151 tentativas
2012: 83 feminicidios / 91 tentativas
2011: 93 feminicidios / 66 tentativas
2010: 121 feminicidios / 47 tentativas
2009: 139 feminicidios / 64 tentativas
Incorporación del delito de feminicidio en el código penal peruano
El feminicidio es una modalidad de violencia y un crimen que afecta directa y únicamente a las mujeres adultas, adolescentes y niñas de todo el mundo. Este término busca instaurarse en la criminalística como alternativa a la neutralidad del término homicidio, visibilizando un trasfondo no reconocido: la violencia sistemática, misógina, silenciada por la indiferencia y tolerancia social respecto a las muertes diarias de mujeres durante muchos siglos.
En julio del 2013, se promulgó la Ley N° 30068, la cual incorporó modificaciones importantes en el Código Penal y el Código de Ejecución Penal con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio. Se añadió en el Código Penal el feminicidio en el contexto de violencia familiar, coacción o acoso sexual, abuso de poder y discriminación, cuyas sanciones abarcaban penas mayores en circunstancias agravantes y hasta cadena perpetua.
Sin embargo, Diana Pérez en 2014, en un artículo de maestría en Ciencias Penales, realizó una crítica a la norma, donde exponía que tal y como estaba redactada, no brindaba una clara protección frente a la violencia contra la mujer por los siguientes motivos:
1. Crítica a la definición recogida en el código penal peruano: La norma peruana expone que el feminicidio es “el que mata a una mujer por su condición de tal”, entonces surge la interrogante ¿qué quiere decir con ello? ¿se refiere al aspecto biológico o al aspecto de género? Debido a esto, cuando se está ante un delito, el operador jurídico (por la estructural mirada machista y patriarcal) no puede determinar con exactitud si es feminicidio, homicidio o homicidio calificado. Esta situación, por la amplitud de la expresión, genera una imprecisión normativa que hasta incluso podría atentar contra el principio de tipicidad.
2. Crítica a la inclinación por el feminicidio de tipo íntimo: el cual, según la norma, se caracteriza por que el agresor tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia, o afín a estas, con la víctima; y obvia los demás tipos de feminicidio como: el feminicidio no íntimo, cuando el agresor no tenía una relación de pareja o familiar con la víctima, por ejemplo: la muerte perpetrada por un cliente (tratándose de las trabajadoras sexuales), amigos o vecinos, por desconocidos, por ejemplo: cuando se ataca sexualmente a la víctima antes de matarla, así como la muerte de mujeres ocurrida en el contexto de la trata de personas; o el feminicidio por conexión, cuando una mujer muere por haber intervenido para evitar que un hombre intente agredir o matar a otra mujer, o que simplemente se encontraban en el lugar de los hechos. Puede tratarse de una amiga, una parienta de la víctima, madre, hija u otra; o una mujer extraña que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.
3. Crítica a la nula mención de la responsabilidad penal del Estado y de sus funcionarios: No se sanciona el hecho que el Estado incurra en falta por diligencia en las investigaciones o por la omisión, negligencia y colusión parcial o total de autoridades, ya que son ellas las y los encargados de prevenir y erradicar estos hechos de violencia contra la mujer.
Señalamos estos límites dentro de la tipificación del delito de feminicidio, no desde una perspectiva punitivista o carcelaria, sino con el objetivo de mostrar que el sistema de justicia, influenciado por una lógica patriarcal y capitalista, tiene enormes contradicciones, incluso dentro de las salidas que ellos mismos proponen.
El feminicidio como último eslabón de la violencia de género
En la declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, se define la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Los diferentes tipos de violencia representan mecanismos para conservar en situación de subordinación y control a las mujeres ante el ejercicio del poder masculino, esto para que no se trastorne el orden social patriarcal y capitalista.
Los feminicidios ponen en evidencia la creencia de que las mujeres son usables, prescindibles, maltratables y desechables. Es innegable que, todos se caracterizan por una crueldad infinita, lo que lleva a determinar que son crímenes de odio contra las mujeres.
Diana Russel y Jill Radforl, en 1992, explicaban que, los femicidios son el último eslabón de un continuo ciclo de violencia y terror contra las mujeres, presentes a lo largo de toda su historia y se manifiesta bajo diversas modalidades las cuales incluían una gran variedad de abusos verbales y físicos como: la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en prostitución), el incesto y el abuso sexual infantil extra familiar, la agresión psicológica, el hostigamiento sexual (en el teléfono, en las calles, en la oficina y en el aula de clase), la mutilación genital (cliteridectomía, escisión e infibulación), las operaciones ginecológicas innecesarias (histerectomías innecesarias), la heterosexualidad forzada, la esterilización forzada, la maternidad forzada (por la criminalización de la anticoncepción y el aborto), la psicocirugía, la denegación de alimentos a las mujeres en algunas culturas, la cirugía cosmética y otras mutilaciones en nombre de la belleza.
Esta amplia variedad de abusos acorrala a las mujeres y las pone en riesgo constante de perder la vida, y el feminicidio es el límite. Debido a que el continuo de violencia no siempre culmina en muerte, como en los casos de las sobrevivientes de intento de feminicidio, este hecho extremo, marca el tránsito a una situación de mayor vulnerabilidad y de más violencias articuladas, no sólo para las víctimas sino para quienes exigimos justicia para ellas y sanción para los agresores.
La intersección de clase y género es muy importante que la destaquemos cuando hablamos de feminicidio porque la situación para las mujeres trabajadoras, pobres, campesinas e indígenas es de mayor exposición a la violencia machista y patriarcal a diferencia de aquellas mujeres que “rompieron el techo de cristal” y pueden decidir sobre sus proyectos de vida, denunciar a sus agresores, acceder a asesoría legal y psicológica.
La sociedad capitalista patriarcal en la que vivimos ha creado, también, sus propios “monstruos”. Pero lo verdaderamente alarmante es que no se trata de criaturas exóticas, sino de las más brutales muestras de descomposición de las relaciones sociales de desigualdad, discriminación, subordinación y opresión que, habitualmente, se expresan jurídica, económica y culturalmente.
No hay ningún índice que demuestre que la estrategia punitivista haya sido exitosa en conseguir la disminución -mucho menos la eliminación- de la violencia contra las mujeres, de los femicidios o las agresiones sexuales. Y, sin embargo, el Estado capitalista y patriarcal, que introduce nuevos delitos en el Código Penal reconociendo a las mujeres como víctimas, ha conseguido revictimizarlas en oficinas policiales, fiscalías y juzgados. En esas instituciones donde el poder económico vale más que nuestras vidas, difícilmente las mujeres recibimos justicia.
Como decimos en las manifestaciones, nos queremos vivas y nos queremos libres. Hemos exigido “justicia” por cada una de las víctimas de la violencia feminicida y acompañamos a todas las víctimas de la violencia sexual en su exigencia de reparación y contra la impunidad de los agresores. Pero no esperamos que sea el mismo Estado capitalista patriarcal el que resuelva, mediante el aumento de su poder punitivo, sobre lo que vivimos diariamente. Tenemos la capacidad y la fortaleza de luchar por nuestros derechos de manera independiente y por ello decimos “Si tocan a una, nos organizamos miles”.
El estado es responsable
El papel revictimizante que tiene el estado para cuando las mujeres o sus familiares acuden a las instituciones como la policía, el CEM (Centro de Emergencia Mujer), ministerio Público, Poder Judicial, etc. ha sido denunciado en repetidas oportunidades, como, por ejemplo, en los últimos sucesos ocurridos en la ciudad de Tacna, donde se desarrolló una lucha emblemática exigiendo justicia por Judith y Noemi y por la desarticulación de las redes de trata.
Algunos de estos actos violentos perpetrados por las autoridades y funcionarios públicos en nuestro país, se caracterizan por:
● Cuestionar los relatos de las víctimas.
● Emitir opiniones personales innecesarias donde se justifica la violencia hacia las mujeres, alegando que no es más que la consecuencia de la “mala vida” que llevaron al asistir a lugares “inadecuados” o desempeñarse en actividades “poco decorosas”, juzgando incluso la manera de vestir o la ropa interior que llevaban.
● Exigir formalidades a la hora de denunciar.
● Revictimizar.
● No proporcionar un trato digno de calidad y calidez.
● Omitir actuar con inmediatez aduciendo no ser competentes.
Todos estos juicios, pensamientos erróneos, y conductas, se transforman en prácticas de violencia institucional basada en la violencia de género. Es así como la búsqueda de justicia y del castigo real para los agresores, se torna un proceso largo y tortuoso aunado a la falta de apoyo y falta de actuación efectiva reflejando el exceso de impunidad; si las víctimas no creen en los operadores de justicia, evitan denunciar.
El Estado no garantiza la vida y seguridad de las niñas, adolescentes y mujeres; quienes como víctimas de distintos tipos y grados de violencia cotidiana a lo largo de nuestras vidas.
Estas son algunas de las razones por las cuales decimos que el Estado es responsable de los feminicidios y desapariciones de Judith y de las miles de mujeres que cotidianamente desaparecen en el Perú, porque el conjunto de las instituciones públicas, desde el gobierno central, los gobiernos regionales y municipales, los ministerios de la Mujer o de Justicia, no hacen nada o muy poco para encontrar a las mujeres desaparecidas, así como tampoco implementan medidas concretas para acabar con las causas estructurales de la violencia contra las mujeres.
Además de ello, es importante tener en cuenta que las autoridades no implementan políticas efectivas para prevenir y mitigar la violencia machista, solo hacen demagogia con nuestra lucha, por ello, insistimos en nuestro planteamiento por un plan de emergencia que entre otras cosas incluya:
● La construcción de casas refugios debidamente implementadas en todas las regiones, provincias y distritos del país, para que las mujeres que viven situaciones de violencia tengan un lugar donde ir.
● Acceso de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y la intervención de equipos interdisciplinarios especializados que brinden apoyo y asistencia a las mujeres y sus hijos que sufren violencia.
● Salario mensual no menor al valor de la canasta básica familiar para todas aquellas mujeres que no cuentan con empleo remunerado o con un ingreso económico regular.
Los recursos para implementar estas medidas los podemos obtener sólo si se aplica un impuesto progresivo a la riqueza y a los grandes empresarios nacionales y extranjeros, quienes no solo sobre explotan a sus trabajadores y contaminan el medio ambiente, sino que, en la mayoría de los casos, evaden impuestos. Solo de esa manera se podrá incrementar el presupuesto público destinado para combatir la violencia machista.
En ese entender y para darle continuidad a la lucha contra la violencia hacia las mujeres que muchas veces termina en los feminicidios, hacemos un llamado a las mujeres a organizarnos con Pan y Rosas en nuestros centros de trabajo, de estudio y nuestros barrios, de manera independiente del estado, los empresarios y los partidos al servicio del régimen, para seguir luchando por nuestros derechos y contra el machismo tan arraigado en esta sociedad de clases.