Durante la mañana de ayer se llevó a cabo la última audiencia de alegatos de la defensa de los imputados de modo virtual a través de Zoom. Esta vez la misma estuvo dedicada al alegato presentado por el abogado defensor de Baume y la abogada defensora de Félix.
Jueves 10 de septiembre de 2020 15:42
El alegato en defensa del ya condenado Leopoldo Luis Baume
Miguel de Irureta, defensor de Leopoldo Luis Baume, comenzó felicitando a todos los abogados defensores por sus alegatos y adhirió a todo lo manifestado en los mismos, concretamente en lo que respecta a la extinción de la acción penal, prescripción de los delitos de lesa humanidad, rechazo del encuadre de genocidio, inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 inciso 4to del código penal, y violación al principio de legalidad y del debido proceso. Lo hizo aclarando que no se trata de “pereza intelectual sino de economía procesal”.
El genocida Baume, escrachado en cuatro oportunidades, fue Jefe del Centro Clandestino conocido como el “Sheraton” y condenado el año pasado en el juicio que se llevó a cabo por los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese centro clandestino de detención. Gozó durante décadas de la impunidad garantizada por la ley de Punto Final y ocupó varios cargos en las fuerzas represivas. En este juicio se lo está juzgando por los crímenes de la Brigada de San Justo, en donde se desempeñó como Segundo Jefe, por 52 casos.
El letrado hizo referencia a los problemas de salud que padece su defendido y por los cuales se encuentra con el beneficio de la prisión domiciliaria, que como este diario denunció en Marzo del año pasado, violó a la salida de la audiencia en el juicio por delitos de lesa humanidad en el centro clandestino de detención “Sheraton” por la que se lo condenó a ocho años de prisión.
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Adelantándose a una posible nueva condena, sostuvo que Baume no puede ni debe estar alojado en un establecimiento carcelario y que no hay legalmente nada que lo habilite. Brindó al tribunal argumentos en este sentido, aludiendo al derecho a la salud y la vulnerabilidad de las personas mayores de 70 años. Es curioso cómo los abogados no mostraron la misma preocupación por la salud y la vulnerabilidad de las personas secuestradas en condiciones inhumanas y torturadas en el centro clandestino de detención donde actuaron sus defendidos.
Posteriormente hizo alusión a los alegatos del Ministerio Público Fiscal y de las diferentes querellas para afirmar que las acusaciones de privación ilegal de la libertad, delitos sexuales y tormentos están sostenidas sobre una orfandad probatoria, que están más allá de la norma y se basan en teorías que no tienen que ver con la legislación.
Luego desarrolló largamente cuáles son las funciones de los fiscales y la importancia de la objetividad y de actuar de forma expeditiva, transparente, sin prejuicios y con agilidad. Sostuvo que los acusadores no presentaron pruebas para demostrar las acusaciones siendo que “la prueba es el nexo causal entre el delito y el autor, no se puede condenar sin pruebas”. Manifestó que “se acusa por pertenecer, por ser y no por obrar”. Como si ser subjefe del centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de San Justo lo pudiera absolver de toda responsabilidad. Finalizó su alegato solicitando la absolución de su defendido.
El alegato en defensa de Roberto Armando Félix
En segundo lugar expuso su alegato la abogada Rosana Peralta en defensa de Roberto Armando Félix. Comenzó solicitando la absolución de su defendido y su inmediata libertad. Argumentó que se violó el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio porque la fiscalía extendió el período temporal de los hechos juzgados.
Sostuvo que su defendido es totalmente ajeno a los delitos de secuestros, tormentos y agresiones sexuales, tanto fuera como dentro del período temporal al que se refiere la fiscalía afirmando que su defendido es acusado por el simple hecho de estar incluido en la plantilla de oficiales de la policía de la provincia de Buenos Aires.
Expresó que las pruebas fundamentales resultan de su legajo personal que lo ubica para la misma época en que se encontraban detenidas las víctimas en ese período cumpliendo funciones en la Brigada de Investigaciones de San Justo como subcomisario de seguridad. Luego ascendió al cargo de comisario.
Manifestó que la fiscalía hace una errónea interpretación del legajo, orientada a acusar a su defendido. Hizo un análisis minucioso del legajo y lo compartió en pantalla para sostener que durante todo el año 1978 él no estuvo en la Brigada de San Justo ningún día ya que, según el mencionada documento, tomó posesión del puesto en dicho lugar el 1ro de Enero de 1979. Ya es costumbre en este juicio que los abogados defensores de los genocidas intenten respaldar una falsa inocencia a través de maniobras relacionadas con las fechas y los legajos.
Luego intentando victimizar al victimario relató que Félix fue detenido en su casa en donde vivía con su esposa quien murió en 2019, por tristeza tras la pérdida de un hijo “en cumplimiento del deber” y por ver sometido a su esposo en un proceso acusado de delitos atroces, tristeza agravada por dolencias físicas. Para completar expresó que su defendido es una víctima inversa de la época de la dictadura militar, siendo víctima de oprobio y condena social.
Luego exaltó la solvencia moral del imputado “advertida por todos los superiores” y sostuvo que siempre se manejó con “sentido ético en la fuerza”. Hizo mención a que la fiscalía sostuvo que él recibió una felicitación por un procedimiento para cuestionar: “¿Recibir una felicitación por buen desempeño ahora es es un delito?” preguntó y agregó que se trata de involucrar en delitos imaginarios a su defendido, quien investigaba y combatía delitos comunes, porque la policía no solo combatía “los delitos de la subversión”.
Roberto Armando Félix era el subjefe del centro clandestino de detención que funcionaba en la Brigada de San Justo. Sin embargo la abogada sostuvo que “lo acusan sin pruebas y solo por ser parte de la policía” y que “había cuatro oficiales antes que él para dar órdenes”. Sostuvo, con un cinismo propio de las abogadas y abogados al servicio de la impunidad de los genocidas, que no hay pruebas de que su defendido haya impartido órdenes verbales y mucho menos escritas, en un régimen de terrorismo de Estado de carácter ilegal y clandestino.
La próxima audiencia se realizará el miércoles 23 de Septiembre a las 10 hs y estará destinada a las dúplicas y réplicas. La misma será nuevamente transmitida mediante twitter en la cuenta de @TOF1LaPlata Juicio San Justo y por la web del Centro de Información Judicial (CIJ-www.cij.gob.ar). Desde el CeProDH, integrante de la querella de Justicia Ya! y en el marco del envalentonamiento de la policía de la provincia de Buenos Aires y de todas las fuerzas represivas del Estado fogoneado por el Gobierno, convocamos a acompañar el juicio y a seguir peleando contra la impunidad de ayer y de hoy.