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Red Internacional
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Legitimación de CCT. ¿Qué tipo de Contrato Colectivo de Trabajo se está legitimando en Atento?

En el marco de la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo, el Sindicato Progreso y Trabajo que ostenta la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo en Atento, intenta legitimarse en dicha empresa.

Martes 22 de noviembre de 2022

En el marco de la legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) el sindicato “Progreso y Trabajo” ha ganado algunas votaciones en varios centros de trabajo de Atento. En este marco es necesario que nos preguntemos: ¿Cómo surge el Sindicato “Progreso y Trabajo”? ¿Qué contempla su CCT?

El Sindicato Progreso y Trabajo no surge de la organización de los operadores de las distintas campañas para ponerle un alto a los abusos de la empresa. Este sindicato es creado con el objetivo de defender los intereses de la empresa y repeler la organización de los trabajadores que desde el 2011 han intentado ponerse de pie contra las malas condiciones laborales. Es decir, es un sindicato patronal abiertamente.

El contenido del CCT que ostenta tiene como objetivo preservar las millonarias ganancias de Atento, a costa de mantener una estabilidad laboral dentro de la empresa.

Un CCT hecho a la medida de la empresa

En el CCT que el sindicato firmó con la empresa en enero de 2020, publicado en la página de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se indica que dicho sindicato tiene la representatividad de los centros de trabajo de Monterrey, Dinamarca, Chapultepec, Santa Fe, Aviación, Azafrán, Centro Histórico y Marina Nacional.

El CCT publicado tiene una serie de apartados que de contenido expresan no la protección de los derechos laborales del trabajador sino que se amoldan totalmente a las exigencias de la empresa con el fin de preservar sus ganancias millonarias.

Ejemplo de esto es el apartado decimo dónde si bien se sindicaliza incluso a los trabajadores por obra o tiempo determinado reconoce una serie de contrataciones (que no se deciden de manera bilateral sino por la propia empresa) que abonan a la inestabilidad laboral: se reconoce la posibilidad de contratación de trabajadores por planta, eventuales, por obra o tiempo determinado, sujeto a capacitación y sujeto a prueba.

También indica que la empresa podrá contratar en las categorías anteriormente mencionadas por medio tiempo, unidad de tiempo o tiempo completo, lo que no solamente repercute en la estabilidad laboral de las y los trabajadores sino que afecta salarialmente a los trabajadores, ya que los que puedan cobrar por unidad de tiempo se les podría hacer una reducción salarial reduciendo su tiempo de trabajo sin ninguna consecuencia legal para la empresa.

En el aparto décimo cuarto indica que las y los trabajadores sindicalizados estarán sujetos a las jornadas establecidas por la empresa, pero no solo eso, sino que estarán sujetas a las necesidades de la misma. Por eso en el apartado décimo quinto, indican que los trabajadores están OBLIGADOS a presentar sus servicios en tiempo extraordinario cuando así lo requiera la empresa. Por la vía de los hechos avalan que la empresa pueda decidir si un trabajador cumple solo con su jornada laboral o se le retiene para realizar horas extras y extender su jornada a 9, 10 11 o 12 horas, un apartado completamente escandaloso.

LFT: útil para el patrón, ambigua para el trabajador

El CCT que firmaron Atento y el Sindicato “Progreso y Trabajo” lamentablemente no están por fuera de la legalidad, es decir, se encuentra respaldado por la Ley Federal del Trabajo. Tras la reforma del gobierno de Felipe Calderón e incluso bajo la nueva reforma de la cuarta trasformación se mantienen aspectos completamente regresivos para las y los trabajadores, como el reconocimiento de contrataciones eventuales o por hora, que siguen vigentes bajo el gobierno obradorista.

Es decir, pese a las modificaciones que hoy la Secretaría de Trabajo y Previsión Social presumen como progresivas para los trabajadores y que apuntalan a un “nuevo marco de democracia sindical”, la realidad es que se preservan una serie de leyes favorables para el patrón y una serie de “derechos” que son letra muerta para el trabajador. Tan simple como derecho a un día de asueto por la revolución mexicana, dónde la empresa Atento obligó a laborar a miles de trabajadores bajo amenaza, pagando el sueldo del día más el doble, pero impidiendo que los trabajadores descansaran.

Es por eso que bajo la jornada de votaciones por la legitimación del CCT en Atento es una gran oportunidad para levantar la voz y decir No a un CCT, como lo hicieron las y los trabajadores en Pachuca donde 564 trabajadores votaron por el No frente a 355 que votaron por el Si, pues dicho Contrato apunta a la defensa de los intereses de la empresa, pisoteando al trabajador, contratando golpeadores e impidiendo el derecho elemental de las y los trabajadores a emitir su voto. Es muy importante ver que pese a las artimañas del sindicato y la empresa, dónde ya ganaron algunos recuentos, se expresa una votación en contra del CCT que se debe de tomar en cuenta, ya que expresa un profundo descontento a las condiciones laborales y salariales que se manejan en dicha empresa.

Es muy importante que el No al CCT en Atento se siga expresando, pero a la par de reflexionar sobre las condiciones laborales que imprime la empresa, es necesario ver que se hacen bajo un marco “legal” que se impone para millones de trabajadores en todo el país. Es necesario articular las votaciones por la legitimación de los CCT a nivel nacional con la exigencia de un salario que alcance para llegar a fin de mes y con mejores condiciones laborales, demandas motoras que pueden unir a esos millones de trabajadores que hoy manifiestan su rechazo a los sindicatos charros que por años han impuesto estas condiciones en cientos de centros de trabajo.