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Red Internacional
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Tribuna Abierta. Sentencia del TC favorece a dos trabajadores de Southern que fueron despedidos el 2012

Publicamos el comunicado de la Asociación de Trabajadores Despedidos de Southern Perú, sobre una sentencia del Tribuna Constitucional que favorece a dos trabajadores despedidos de esta transnacional minera, quienes desde el 2012 vienen luchando por su reposición.

Viernes 30 de abril de 2021

Foto: Cecilia Quiroz

Foto: Cecilia Quiroz

Importante sentencia del tribunal constitucional favorece a dos trabajadores despedidos de SPCC

“…En tal sentido, al haberse acreditado la vulneración del derecho de acceso a la justicia, pues se ha impedido que los recurrentes puedan acceder a una resolución judicial que resuelva en torno a sus derechos y obligaciones de carácter
laboral, y del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al impedirse que los actores puedan acceder a una resolución basada en datos objetivos proporcionados por el ordenamiento jurídico o los que se deriven
del caso, la resolución casatoria matera de examen debe ser declarada nula…”

Pleno. Sentencia 925/2020 (Fundamento 33)

Nuestros compañeros Gustavo Fernández Mamani, Raúl Rospigliosi Dill´erva y otros 21 trabajadores de Toquepala, fueron injustamente despedidos por la Empresa Southern Perú el 15 de octubre de 2012 lo que configuró un Despido Incausado, los dos compañeros mencionados fueron los únicos que previamente a su despido, se afiliaron al entonces Sindicato Unificado de Toquepala y con el apoyo de éste iniciaron un proceso legal para buscar su reposición, curiosamente fueron los únicos de los 23 despedidos que no encontraron trabajo en las diferentes minas del Perú, el proceso judicial ya tiene más de ocho años de litigio, nuestros compañeros tuvieron sentencia favorable el 12 de marzo de 2013, la empresa apeló la decisión del Juzgado laboral especializado, sin embargo nuestro compañeros lograron que se confirme la sentencia el 11 de setiembre de 2013 en la sala superior de justicia, con esto quedó claro que el despido, efectivamente fue incausado, posteriormente se los reincorporó en Toquepala mediante medida Cautelar, pero la Southern Perú llevó el caso a la Corte Suprema mediante Casación en donde planteaba que la demanda se había presentado fuera del plazo establecido por la ley, y es allí en donde la Corte Suprema de justicia revoca la sentencia de la Corte Superior, indicando que la demanda se presentó fuera de plazo pues, según la corte, la paralización de labores por huelga en el Poder Judicial no suspende el plazo para accionar, y los compañeros emprendieron el camino de la Acción de Amparo para buscar justicia.

Casi 9 años han transcurrido de dura lucha legal, pero finalmente encuentran una luz de esperanza para que les devuelvan, a través de la justicia, sus puestos de trabajo; recuerdan los compañeros cuando los repusieron mediante medida cautelar en Toquepala, ellos trabajaban en la Mina como operadores de camiones mineros pero los abogados de SPCC los enviaron a trabajar a la mercantil acomodando paquetes, luego al departamento de campamentos, jamás regresaron a la mina, ese tipo de acciones debe cambiar, acciones como ésta, o lo que sucedió con en compañero Delgadillo o el compañero Núñez en Ilo, nos hacen pensar que la política de la empresa es siempre buscar perjudicar a los trabajadores, si no es en lo económico, entonces es en lo moral, ¿y así pretenden que las cosas en el Perú sigan cómo están?.

Ahora el Tribunal Constitucional ha ordenado “…a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que vuelva a emitir resolución teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sentencia…” consideraciones que evidentemente favorecen a los compañeros Fernández y Rospigliosi puesto que el tema de fondo en la casación fue si los días de huelga del Poder judicial son incluidos o no en el cálculo del plazo para interponer demanda de Reposición, y en la sentencia del TC nos indica que “…“ los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo”, Si bien, se puede observar que dicho razonamiento está referido al proceso de amparo, este Tribunal considera que no existe inconveniente en hacerlo extensivo al plazo de caducidad para presentar la demanda en el proceso subyacente, dado que ambos casos constituyen situaciones idénticas sobre un impedimento ajeno a la voluntad de las partes para acudir a los órganos jurisdiccionales…”, Por lo tanto, según el Tribunal Constitucional, la demanda presentada por los compañeros fue dentro del plazo que exige la norma para tener acceso a la justicia, así deberá decirlo ahora la Corte Suprema de Justicia, estaremos atentos.

Felicitamos a los compañeros Fernández y Rospigliosi por el importante triunfo legal.

Los trabajadores despedidos del SPCC