La AFIP reglamentó, a través de la Resolución General 4227, que se publicará hoy en el Boletín Oficial, una mísera retención del impuesto a las Ganancias que pagarán los residentes en el exterior por el rendimiento de las Lebacs y otras inversiones financieras.
La disposición regirá a partir del 25 de abril y establece que tanto la retención del gravamen como su alícuota, dependerán del tipo de inversión y de la jurisdicción del beneficiario, según sea considerada cooperante o no por el Convenio Multilateral de OCDE.
Para los inversores de jurisdicciones cooperantes, son aquellos que tienen firmados convenios de intercambio de información fiscal, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el beneficiario en el exterior o será retenido por la entidad financiera o su representante legal, en caso de que su domicilio esté en el país.
Para las Lebacs, la alícuota del impuesto será del 5 % sobre los intereses obtenidos cuando sean letras en moneda nacional, sin cláusula de ajuste o del 15% sobre los intereses pagados cuando se traten de moneda nacional con cláusula de ajuste o moneda extranjera.
En el caso de los beneficiarios que residan en jurisdicciones no cooperantes, aquellos países que no intercambian información financiera, o sean fondos invertidos que provienen de este tipo de jurisdicciones, los inversores deberán retener con carácter de pago único y definitivo el 35 % sobre la ganancia neta obtenida.
La nueva norma alcanza también a los rendimientos de otras inversiones como los fideicomisos financieros, bonos, colocaciones bancarias, obligaciones negociables y otros valores en moneda nacional con cláusula de ajuste o en moneda extranjera.
Las elevadas tasas de interés del Banco Central incentivaron la bicicleta financiera con el negocio de las Lebacs. El impuesto que aplicará el Gobierno es un pequeño porcentaje de las ganancias que obtuvieron los especuladores. Un trato tibio al capital especulativo. |