Hace ya varios meses que nos encontramos con noticias sobre casos de persecución a docentes y estudiantes de escuelas públicas y privadas que abordaron o se pronunciaron sobre el aborto legal amparados en el enfoque trasversal de la ley de Educación Sexual Integral.
Por ejemplo, en la ya cuestionada provincia de Salta de Urtubey del Partido Justicialista, el vicedirector de la Escuela de Comercio N° 5076 "Dr. Arturo Illia" amenazó a un estudiante: “Por tu bien, sacate el pañuelo verde”. En dicha escuela, el joven que realizó la denuncia Exequiel Tolaba, comentaba que no se cumple con el fallo de la corte, y que en el mismo colegio se reza en el acto de entrada todos los días, una imagen de una virgen visita el establecimiento y la ponen en medio del patio, o suspenden las clases para ir a misa. En la provincia de Córdoba, las autoridades del Instituto Teresa de Jesús despidieron a la profesora de Historia Romina Molina por haber utilizado el pañuelo verde atado en su mochila. En Neuquén, en una charla con estudiantes de la escuela AMEN, se negó la existencia de los derechos a la diversidad sexual, identidad de género y educación sexual integral. Este hecho fue repudiado y filmado por los estudiantes, video que se viralizó y causó estupor en la provincia.
En Mendoza, la docente Soledad Díaz fue separada de su cargo a principio de mes, tras oponerse a la realización de misas en horario escolar en la escuela pública "Pedro Scalabrini” del Sosneado. En Mendoza, esta intromisión de la Iglesia católica en la educación pública está prohibida tanto por la Constitución provincial como en la respectiva ley de Educación, que garantizan la educación laica, sin embargo, la sancionada fue la docente que se opuso. La ley provincial de educación expresa claramente que es pública y laica. El art. 212 lo dice taxativamente. Pero además la Constitución provincial no dice expresamente nada contrario. A diferencia de otras constituciones provinciales no incluye ningún artículo que proclame al catolicismo como religión oficial y ninguno que imponga el sostenimiento financiero del culto católico, con lo que este accionar es por demás autoritario y de un modo de uso sin sustento legal.
También se dio a conocer que, en algunos colegios católicos con subvención del estado, en las provincias de Santiago del Estero, Entre Ríos y Córdoba, se convocó a los alumnos por cuaderno de comunicados a manifestarse en contra del aborto legal. Así lo denunció la periodista Luciana Peker en las redes sociales.
La masificación de la educación y el laicismo
Este año se cumplieron 134 años de la sanción de la Ley 1420. La Ley que establecía una educación común, gradual, gratuita y obligatoria en los territorios nacionales se promulgó un 8 de julio de 1884, sancionándose el 20 de julio del mismo año, bajo la presidencia de Julio Argentino Roca. El resultado fue producto del comienzo del proceso de consolidación del Estado Nacional, que irá de la mano del surgimiento de una clase dirigente a nivel nacional, formado por terratenientes y comerciantes ligados al capital extranjero, en particular el británico. Junto a esto tener en cuenta la puesta en marcha del modelo agro-exportador, con el cual Argentina se convirtió en proveedora de materias primas en la división internacional de trabajo, importadora de bienes manufacturados provenientes desde Gran Bretaña y empleadora de millones de trabajadores inmigrantes expulsados de Europa. En este contexto se produjeron los debates en torno a qué proyecto educativo era necesario para los objetivos de la oligarquía argentina.
Podemos decir que, en términos de universalización del nivel primario, la Ley 1420 sentó los cimientos, pero su aplicación sólo se limitaba a los territorios nacionales, muy poco poblados, a excepción de la Capital Federal. Recién a partir de 1905, con la ley Lainez, el Estado Nacional se encargó de construir escuelas nacionales en diferentes partes del país que convivieron con otras que dependían de las provincias. El aspecto más debatido de la ley 1420 fue la inclusión o no de la enseñanza religiosa dentro de las escuelas estatales. Finalmente, la ley estableció mediante su artículo 8 la laicidad limitada: “La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase”.
El desarrollo del sistema educativo tuvo una funcionalidad política clara. Mientras la educación primaria tenía como objetivo la homogeneización cultural, la alfabetización inicial y la enseñanza de los cálculos rudimentarios a los hijos de la inmigración de una clase obrera moderna a la que exlotar; para los sectores dominantes de la sociedad se desarrolló el nivel secundario con el fin de formar los funcionarios y cuadros políticos que luego gobernarían y administrarían el Estado en función de los intereses de la oligarquía.
Desde el peronismo a la actualidad
Según Manuel Becerra, docente que escribe con agudeza el blog “Fue la Pluma” analiza el tema a partir de un mapa de la Laicidad en Argentina. En dicha nota, el autor señala el vacío legal nacional actual sobre laicidad “la ley 1.420 no tiene, actualmente, ámbito de aplicación. De esta manera, las provincias argentinas y la CABA están facultadas para dictar sus leyes o principios generales educativos, siempre y cuando no contradigan la Ley de Educación Nacional. Que, por cierto, nada dice acerca de laicidad”.
Tal es así que en la propia descripción provincia por provincia, encontramos que de las 24 jurisdicciones, 9 explicitan laicidad en su educación pública de gestión estatal a saber: Neuquén, Entre Rios, Chaco, Mendoza, San Juan, Tierra del Fuego, Rio Negro, Jujuy y CABA (esta última no tiene Ley de Educación). Otras 4 sugieren laicidad en su normativa como Córdoba, La Pampa, San Luis y Chubut. 8 provincias no hacen ninguna mención al respecto o presentan ambigüedades y 3 explicitan la educación religiosa en sus escuelas, Catamarca, Tucumán y Salta. En Tucuman (provincia declarada Pro Vida por el gobernador) es la única que aparece en la Ley de Educación, en Salta fue quitada luego del fallo de la corte.
El avance concreto contra el legado de laicidad limitada de la 1420 tiene relación directa con el primer peronismo. El golpe de 1943 posibilitó el acceso del integrismo católico a las decisiones en materia de política educativa. El Gobierno de Pedro Ramírez emitió el decreto 18.411 que derogó el art. 8 de la ley 1420 y estableció la impartición de la religión católica como materia ordinaria en los planes de estudio. Una vez electo democráticamente, Perón mantuvo una continuidad con la obra educativa de dicha dictadura impulsando en el año 1947 la sanción de la ley n° 12.978 que ratificaba el decreto de 1943. La enseñanza religiosa en las escuelas públicas se sostuvo hasta 1955, cuando Perón resolvió retroceder de esa concesión a una Iglesia ya pasada al campo de la oposición política al peronismo y activa organizadora del golpe que llevó a la “fusiladora”. Luego de esto, la estrategia central de la Iglesia pasaría a ser avanzar, mediante subsidios directos del Estado, en expandir el sistema de educación privado confesional.
Pero en 1955 la Iglesia jugó un papel fundamental en el derrocamiento de Juan Domingo Perón (a quien habían apoyado incondicionalmente durante su primer mandato y parte del segundo) y fue blanco de la ira popular luego de los bombardeos criminales de la Aviación Naval en Plaza de Mayo en junio de ese mismo año. En 1958 el primer gobierno civil encabezado por Arturo Frondizi, del régimen impuesto por la dictadura de la revolución fusiladora en 1955 le entregó al clero el derecho a otorgar títulos habilitantes a las universidades privadas y religiosas, desatando un movimiento estudiantil de masas que rechazaba la medida, en defensa de la educación laica. Frondizi, quien se presentó como un representante del progresismo y contó con el apoyo de Perón desde el exilio, va a terminar de ser repudiado por las masas juveniles que lo enfrentaron en las calles.
Según los últimos datos actualizados de 2015, unos 731.300 chicos de nivel primario formaron parte de colegios privados con enseñanza "confesional". Esta proporción se agranda si se analiza lo que ocurre en la Ciudad de Buenos Aires, donde uno de cada tres alumnos de primaria y secundaria asisten a escuelas confesionales. Son 88.310 y 63.824 estudiantes, respectivamente. Este desplazamiento se explica por el aumento estructural de la matrícula privada (que es predominantemente religiosa) sobre la enseñanza estatal: en el distrito más rico del país, prácticamente la mitad de los estudiantes cursa en establecimientos pagos.
Según la socióloga Sol Prieto, la matrícula confesional viene en pleno aumento desde hace décadas como parte del crecimiento de la matrícula privada. "Esto no se debe tanto a la educación religiosa sino a las percepciones sobre la educación estatal y la educación de gestión privada por parte de las familias a la hora de elegir escuela y la propia configuración de la oferta estatal, especialmente en la Ciudad de Buenos Aires, donde alrededor del 50 por ciento de la matrícula total es de gestión privada", sostuvo la investigadora del CEIL-Conicet.
Pero contradictoriamente, "las familias de sectores populares y medios optan por escuelas de gestión privada por una cuestión de cercanía, de percepción de contención, de idiomas, de disponibilidad de doble jornada y otros factores similares, es decir que la enseñanza religiosa no es un factor determinante a la hora de elegir escuela", destacó. A esto se agregaría que la falta de vacantes, tanto en la Provincia de Buenos Aires como los más de 12 mil chicos sin vacantes en la Ciudad de Buenos Aires, es un factor importante para las familias para ir hacia ofertas de escuelas privadas y confesionales.
Salta, ¿la católica?
Hasta hace poco, Salta era una de las provincias argentinas, junto con Catamarca y Tucumán, con enseñanza religiosa obligatoria en las escuelas públicas. La medida fue implementada en 2008, bajo el gobierno de Juan Manuel Urtubey, entonces aliado de la actual senadora Cristina Fernández de Kirchner. Luego de años de lucha de asociaciones de padres y madres, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional algunos de los artículos de la Ley provincial de Educación que establecían la obligatoriedad de la catequesis. Pasó, entonces, a considerarse una materia optativa, dictada a contra turno, tal como ocurre en Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero.
Sobre este caso, existe un valioso estudio realizado por un equipo de investigadores de la UBA de Marcelo Alegre y Roberto Gargarella, que han demostrado la vigencia del artículo 8 de la Ley 1420. Los juristas sostuvieron que “…las leyes nacionales en materia de educación –la Ley Federal de Educación de 1993 (Ley 24.195) y la Ley de Educación Nacional de 2006 (Ley 26.206)– no han derogado de forma expresa la ley 1420. Sin embargo, pese a que la ley 24.195 sí establece que todas las disposiciones que se opusieran a esa norma debían considerarse derogadas, el contenido del artículo 8 de la Ley 1420 no sólo no entra en contradicción con las leyes 24.195 y 26.206, sino que es de hecho coherente con las disposiciones de estas normas, que podrían considerarse relacionadas con él. Por ende, se encuentra vigente y así debería reconocerlo el nuevo Digesto Jurídico”.
Entre los argumentos presentados por Alegre y Gargarella “De aceptarse en el ámbito de la enseñanza pública la instrucción religiosa, el Estado estaría legitimando que la escuela deje de ser un ámbito en el que impera el debate plural y la diversidad de ideas, y pase a ser un ámbito de transmisión acrítica de creencias (que por más valiosas que se consideren) escapan al control racional y la evaluación crítica”, esgrimieron lo abogados.
Desde diferentes sectores que se oponían a la religión en las escuelas, se argumentaba que la 1420, al tener carácter nacional, habría perdido aplicabilidad a partir de la transferencia de la educación primaria a las provincias dispuesta en 1978 por la Dictadura Militar y llevada a todos los niveles durante el gobierno de Carlos Saúl Menem.
Pero esto fue descartado por la corte que determinó el cese de la educación religiosa en Salta. Lo escandaloso de este caso, fue que tuvo que llegar hasta la corte Suprema y a este Siglo esta discusión, cuando las leyes deberían marcar claridad al respecto. La jurisprudencia que deja sentada el fallo de la corte, deja la religión a contra turno, en escuelas públicas. La corte Suprema falló y ese criterio será aplicable en todas las provincias, quedará como jurisprudencia.
El kirchnerismo abriendo paso a la educación religiosa
En el año 2015, bajo gobierno de Cristina Fernández, la Comisión Bicameral del Digesto Jurídico (organismo encargado de organizar la legislación vigente y descartar la que fue derogada o “superada” por leyes posteriores) ratificó la derogación completa de la Ley 1420 de Educación Común, incluido el artículo 8 que establecía la laicidad. La presencia del senador Rodolfo Urtubey como vicepresidente de dicha comisión, elegido en las listas del Frente para la Vitoria y hermano del gobernador de Salta, es más que elocuente y escandalosa, más ahora que viene de afirmar en el debate sobre la legalización del aborto que "hay algunos casos donde la violación no tiene esa configuración clásica de la violencia sobre la mujer, a veces la violación es un acto no voluntario con una persona que tiene inferioridad absoluta de poder frente al abusador, por ejemplo en el abuso intrafamiliar, donde no se puede hablar de violación pero tampoco se puede hablar de consentimiento, sino de una subordinación, de una sujeción".
Previo al fallo de la corte sobre el debate de la educación religiosa en Salta, la diputada nacional Adriana Puiggrós intentó defender la Ley Nacional de Educación (LEN) sancionada por el kirchnerismo en el 2006 aduciendo que “sencillamente desde el noventa las leyes argentinas en educación son leyes en donde la religión no entra”, pero la embarró aún más. En primer lugar, reconoció, de este modo, que la LEN implica una continuidad de la menemista Ley Federal de Educación (LFE) en esta temática. Por otro lado, la realidad demostró que este “vacío legal” es el paraguas en el que se intentan amparar para que en Salta, Catamarca y Tucumán la legislación establezca la enseñanza religiosa de forma obligatoria en las escuelas públicas, y en Córdoba, La Pampa, San Luis y Santiago del Estero como no obligatoria en establecimientos estatales.
Por otro lado, como ya señalamos, una de las estrategias centrales de la Iglesia para educar en su doctrina a la juventud argentina es avanzar en el sector privado. En ese sentido, durante la gestión kirchnerista en los niveles educativos obligatorios (inicial, primario y secundario), la educación privada pasó de representar el 24% en el 2003 a alcanzar el 27,4% en 2011 (llegando a más del 50% en CABA), gracias al aporte estatal de subsidios. De esta forma se ha convertido en el canal privilegiado de la fuerte alianza entre el Estado y el principal empresario de la educación privada en nuestro país: la Iglesia Católica.
Un tema ineludible a la hora de abordar el accionar de las iglesias sobre la educación es el relativo a la educación sexual. Aunque es cierto que la actual ley establece que los y las estudiantes tienen el “derecho a recibir educación sexual integral”, su no implementación real deja al descubierto lo que la ley escondía desde sus inicios: un perverso pacto parlamentario con el oscurantismo clerical.
Al mismo tiempo que decía fomentar la promoción de conductas “responsables” para la prevención en salud sexual y reproductiva, disponía que los contenidos de enseñanza deberían ser armónicos con los “idearios” de cada comunidad educativa, abriendo paso a que las escuelas religiosas definieran sus programas y adaptaran “los lineamientos a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a (…) las convicciones de sus miembros” (artículo 5º). Junto con esto daba a las provincias el derecho a adecuar el programa a sus propios intereses y certificaba a la Iglesia Católica ya no sólo en la posibilidad de adaptar los contenidos en las escuelas del clero sino también la de imponer su ideología sobre el conjunto de la educación de una provincia.
Vamos por la separación de la Iglesia del Estado
El "cabildeo" permanente con la intromisión clerical, y las permanentes alusiones a Dios en el poder legislativo se exacerbaron en estos meses de debate sobre la IVE. Pero radicales y kirchneristas han mostrado en los debates sobre educación también esta obsecuencia. Todos los partidos del régimen, tanto macristas, peronistas como radicales, han privilegiado su alianza con alguna de las alas de las iglesias, como ha quedado demostrado en el debate en el Senado sobre el aborto.
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La única fuerza política enfrentada al clero y el confesionalismo es el Frente de Izquierda. Nuestra posición no se basa solamente en una concepción científica del mundo, sino, fundamentalmente, en la lucha contra los privilegios de casta y la ideología que predica el sometimiento de los explotados o la conciliación entre las clases. Los marxistas revolucionarios no compartimos visiones religiosas, pero respetamos el derecho a culto de las masas populares, esto, no sin callarnos que la Iglesia que es una casta encubridora, ligada con el poder político de turno y las grandes multinacionales. Una institución que sirve para marcar agenda reaccionaria como se vio con la votación del aborto en el Senado y para contener cuando la crisis avanza y golpea a trabajadores y sectores populares. No vamos a silenciar nuestra crítica a un pensamiento oscurantista que intenta imponerle a la sociedad sus privilegios como sagrados y sus concepciones en detrimento de la vida de las mujeres y las diversas identidades de género.
Es en el propio Congreso que los diputados Nicolás del Caño y Nathalia Gonzalez Seligra del PTS en el Frente de Izquierda, están llevando adelante un proyecto de Ley por Educación sin injerencia religiosa, y a la Legislatura Porteña con Patricio del Corro y Myriam Bregman, un proyecto para que se garantice la Educación Sexual Integral sin injerencia religiosa.
Por todo también denunciamos el papel reaccionario y encubridor de todas las dictaduras y genocidios que vivió nuestro país por las jerarquías eclesiásticas. Los casos de pedofilia en instituciones educativas, con sus espantosos ejemplos como el Próvolo de Mendoza, prácticas confesionales en las escuelas públicas, tales como crucifijos en aulas, rezos colectivos, bendiciones de colaciones y meriendas, bendiciones de bandera y misas, entre otras dan cuenta de una intromisión naturalizada en muchos lugares del país.
A todo esto y luego de la marea verde que peleo por el derecho al aborto, se conoció que el presupuesto destinado a la remuneración de los obispos para este año totaliza la suma de 130.421.300 pesos. Asimismo, Marcos Peña detalló que mensualmente un obispo diocesano cobra 46.800 pesos mensuales; un obispo auxiliar, 40.950; un obispo emérito, 40.950; mientras que los administradores apostólicos y diocesanos cobran 46.800 pesos -igual que los obispos diocesanos-. La separación Iglesia-Estado significa, en primer lugar, derogar las leyes, varias de ellas provenientes de decretos impuestos por la última dictadura cívico-militar, que le otorgan a esta institución reaccionaria el privilegio de percibir “honorarios” por impartir las creencias más oprobiosas.
Tan solo en términos educativos, y en la Ciudad que el Macrismo gobierna hace más de 10 años, la distribución de la oferta educativa por tipo de gestión, en 2007, definía que el 60% era de gestión estatal y el 40% de privada. Para el 2015, la proporción se invirtió: el 40 % es estatal y 60 % privada, siendo católicas la mitad de las escuelas privadas.
La deliverada intromisión en los contenidos, el avance del subsidio para la educación confesional y el cajoneo eterno de la educación sexual integral, son aspectos que sin legalidad que se repiten y mantienen. Consideramos que es indispensable darle continuidad a la gigantesca movilización social de mujeres y jóvenes por el aborto, exigiendo la separación efectiva de la Iglesia del Estado, ligándolo a la defensa de la educación pública como derecho con la implementación efectiva y universal de educación sexual con perspectiva de género.
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