La Red del Río Luján, vecinos en defensa de los humedales, presentó un documento ante el Honorable Concejo Deliberante de Campana expresando su postura en relación a la rezonificación del predio que la Compañía General de Fósforos Sud Americana S. A. posee en esta localidad bonaerense.
Las organizaciones nucleadas bajo la red denuncian que la empresa tomó la decisión de vender el predio y solicitó al Municipio modificar la zonificación del mismo, lo que habilitaría actividades industriales que tendrían efectos negativos sobre el ecosistema costero y el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos. La Red organizó una petición online, que ya lleva más de cinco mil firmas, para pedir que se reconsidere la rezonificación.
Según el documento que las organizaciones presentaron, el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental (COUA) del Partido de Campana fue aprobado en julio de 2011 y uno de sus objetivos fue “corregir o mitigar las deficiencias en la estructura funcional de determinadas áreas, provocadas por el inadecuado uso del suelo, que permitió una localización difusa, en la ciudad y alrededores, de actividades industriales que han generado contaminación y un deterioro ambiental generalizado y de las condiciones de habitabilidad”.
Desde la Red del Río Luján expresaron a este medio fuertes sospechas de que el pedido de rezonificar el predio responde a las intenciones de la empresa Petromining SA (filial local de la multinacional de origen suizo Trafigura dedicada a la comercialización de productos y derivados del petróleo), para comprarlo con el fin de expandirse, habilitando su uso a actividades industriales peligrosas en la zona lindera del parque nacional.
En este lugar el código no lo permite: “En ese sentido se fijó un claro freno al avance de la zona industrial más allá de los límites del predio que actualmente ocupa la empresa Petromining, teniendo en cuenta la preservación del único pulmón verde que le queda a la ciudad hacia el sur y en el que se encuentra el recientemente creado Parque Ciervo de los Pantanos”.
El proyecto de rezonificación presentado al municipio de Campana, expediente 4016 del 24 de agosto de 2018 al que tuvimos acceso, dice expresamente: “Los lineamientos básicos del proyecto consisten en generar usos compatibles con la actividad industrial existente sobre uno de sus lados y a la vez, responder con usos afines a la preservación ambiental planteada en el Código, en su extremo opuesto”.
El proyecto de rezonificación y las causas del rechazo
La propuesta presentada por la empresa implica generar una nueva avenida de tránsito pesado, un nuevo acceso al río Paraná, ampliar zona de preservación ambiental en el sector sudeste del predio (zona buffer o de amortiguamiento del Parque Nacional), la ampliación de usos industriales del sector noroeste (lindero con industria preexistente R/I1) y generar una nueva área de desarrollo (C/ZD5) que consiste en asignar 28 hectáreas a “zona de protección paisajística ambiental” como compensación urbanística por incremento del FOT y densidad de la nueva zona de desarrollo.
El predio en cuestión era utilizado para plantaciones de álamos, la rezonificación para su venta implica el cambio de uso de suelo de 513 hectáreas, que cambiarían de uso rural (R/Ru) a usos industriales (R/I1 y R/I2) y Zona de Desarrollo (C/ZD5), quedando afectadas a la protección paisajística sólo 28 hectáreas. En ese sentido, las organizaciones comunitarias destacaron su rechazo al proyecto con los siguientes argumentos:
1. Dejaría un exiguo “pasillo” como zonas Zona de amortiguamiento del Parque Nacional (R/ZPPA5) que resultaría de escaso valor ecológico y sería absolutamente insuficiente como protección frente actividades potencialmente muy peligrosas, como es el almacenamiento de millones de litros de sustancias inflamables y tóxicas.
2. La rezonificación para destinar el área a la instalación de tanques de almacenamiento y logística supondría su relleno, dada su condición de terrenos bajos. El relleno de estos humedales está específicamente prohibido por la Ordenanza N° 6660/17 del Municipio de Campana.
3. Las Zonas de Desarrollo contempladas en el Código de Ordenamiento Urbano están destinadas a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo. No son propuestas por un privado, como aquí ocurre, sino por el Departamento Ejecutivo y deben ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
4. Los puestos de trabajo prometidos sólo serían importantes en la etapa constructiva.
5. Hasta el momento no se ha promovido la difusión de la iniciativa de rezonificación, por ningún proceso de información pública.
6. El Certificado Urbanístico actualmente vigente para el área en cuestión otorga la zonificación R/Ru que, según el artículo 47 de la Ley provincial N° 11.459, permite “la instalación de aquellos establecimientos cuyos procesos industriales involucren materias primas derivadas en forma directa de la actividad minera o agropecuaria”, y agrega: “Asimismo se permitirá la instalación de emprendimientos dedicados a la explotación del recurso hídrico subterráneo a los fines de su envasado para consumo humano”. Este artículo debe ser interpretado a partir de la frase “materias primas derivadas en forma directa”, lo que hace referencia a que la industria extrae las materias primas en el mismo lugar que las procesa.
Según el documento circulado por la Red del Río Luján, la empresa Petrominig no extrae las materias primas del lugar y, por lo tanto, no califica para instalarse en una zona R/Ru.
Parque Nacional Ciervo de los Pantanos
En octubre de 2018 se creó el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos, que abarca a las 4.088 hectáreas de la Reserva Natural Otamendi más las 1.500 hectáreas de la Reserva Natural Río Luján. Está ubicado en el noreste de la Provincia de Buenos Aires, entre la Ruta Panamericana y el Río Paraná de las Palmas, en el partido de Campana. En este Parque se conservan ambientes representativos de las ecorregiones delta e islas del Paraná, pampa y espinal.
Además de tener el estatus de área protegida nacional, el Parque Nacional Ciervo de los Pantanos es una zona reconocida internacionalmente como Sitio Ramsar y AICAS (Áreas importantes para la conservación de las aves), y alberga especies amenazadas como el ciervo de los pantanos y endémicas como la pajonalera de pico recto. La creación de este parque es estratégica para la conservación de la biodiversidad y como motor de actividades ecoturísticas en la localidad.
La Administración de Parques Nacionales define una zona de amortiguamiento (ZAM) como un “área externa y contigua al área protegida, donde se promueve la integración de la conservación de los recursos naturales y culturales con las actividades socio-económicas locales en el marco del desarrollo sostenible, de modo de reducir el impacto negativo del entorno hacia el interior del área protegida y de ésta hacia el entorno”.
El Plan de Gestión de la ex Reserva Otamendi (hoy integrada al Parque Nacional) recomienda que se privilegie el desarrollo de actividades amigables en el entorno de la misma, colaborando para que se mantenga la integridad ecológica del Parque y mitigando el pesado impacto ambiental que ha supuesto el desarrollo industrial de Campana, y además que ayuda a sostener los valiosos servicios ecosistémicos que sus humedales prestan (almacenamiento de agua, provisión de alimentos, mitigación del cambio climático, etc.). El plan menciona la integración de varios predios, entre ellos el de la Compañía General del Fósforo, como predios de interés para la conformación de un área de conservación mayor a la actual.
En el mismo sentido, desde la Administración de Parques Nacionales hicieron llegar una nota al intendente de Campana, Sebastián Abella, donde expresan que “el cambio de uso rural a uso industrial del predio sin duda implica una transformación del ambiente y de posibles usos del suelo mucho más compleja de compatibilizar con la conservación de la biodiversidad del área protegida y también la pérdida de su rol amortiguador de efectos ambientales negativos provenientes de la zona Industrial del Sector 1. Como ejemplo de esto podría decirse que la especie bandera del recientemente creado parque nacional, el ciervo de los pantanos, puede utilizar la forestación como parte de su hábitat ya que no encuentra impedimentos para el tránsito o descanso, situación que cambiaría si en el predio en cuestión se desarrollan actividades industriales”.
Según la Red del Río Luján, la decisión de orientar el desarrollo de la Zona de amortiguamiento hacia actividades ecoturísticas ha sido manifestada por el propio Municipio y por la Agencia de Desarrollo Campana. Una de las zonas contiguas al Parque más críticas es la correspondiente a la zona norte, donde está el predio de la Compañía General del Fósforo, pues es la más estrecha y en las cercanías se encuentran emplazadas actividades industriales correspondientes a la Categoría 3, de máxima complejidad ambiental según la Ley Provincial N° 11.459 y su Decreto N° 1.741/96.
Ante la próxima votación del proyecto en el Concejo Deliberante, donde creen que los concejales que antes se oponían ahora votarían a favor, los miembros de la Red del Río Luján se muestran preocupados ya que entienden que cambiar la zonificación del predio para expandir la instalación de industrias potencialmente contaminantes, atenta contra la protección ambiental y es contradictoria con la creación de un área protegida de la mayor categoría en nuestro país. Este medio intentó comunicarse con el municipio de Campana para conocer su postura, pero el intento no tuvo éxito. |