El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/20 en el último párrafo del artículo 3 dice: “...Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.”
Esa aclaración final resulta suficiente para que el resto de su articulado quede reducida a la voluntad empresaria dado que el 223 bis de la LCT permite el pago de “prestaciones no remunerativas”, fundándose en la “falta o disminución de trabajo no imputables al empleador o fuerza mayor debidamente comprobada”, cuando los trabajadores no prestan tareas, es decir, que lo que el decreto intenta evitar en medio de la crisis social y sanitaria pasaría a estar permitido cuando sea pactado “individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación” (Ministerio de Trabajo).
Este recoveco legal, que históricamente lo han implementado las automotrices, permite que las empresas maniobren e impongan “acuerdos” que reducen el salario por al 30%, o 50 %.
¿Qué hago? ¿ Puedo no firmar?
Esta pregunta se la hace un trabajador de Eyelit a uno de los abogados del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.D.H.) cuando la patronal lo llama para firmar “libremente” un acuerdo de reducción salarial mientras dura la suspensión impuesta. La libertad consistió en elegir entre cobrar un 50 % de su salario o no cobrar nada en medio de una cuarentena. No se puede elegir cuando hay un decreto que avala al empleador reducir los salarios.
Hay quienes se apresuraron a suspender antes del 31 de marzo, quizás siguiendo los consejos de abogados pro-empresarios como Julián De Diego, y quienes lo hicieron amparados en la excepción del 3er. artículo del DNU.
Aquí vemos un ejemplo de estos acuerdos que empiezan a ser típicos del momento.
“…El trabajador y la empleadora, convienen en celebrar el presente acuerdo en los términos y condiciones que se establecen a continuación y con los alcances de lo establecido en el art. 223 bis de la LCT.” Pese a las ganancias millonarias de muchas de las empresas, de los DNU que vienen permitiendo la percepción de subsidios, REPRO, suspensiones contributivas y fiscales la sed de ganancias patronal no encuentra límites y, apoyados por la inacción o complicidad de las burocracias sindicales, imponen los pactos individuales,“..el trabajador manifiesta que acepta voluntaria y libremente la propuesta efectuada” así suelen finalizar.
En resumen, jurídicamente estos acuerdos conforme el art. 221 bis de la ley de contrato de trabajo, no permite al empleador reducir el salario del trabajador en la cuarentena; salvo que inicie el empleador un Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC) en el Ministerio de Trabajo u homologue el acuerdo el Ministerio. Por consiguiente, las denuncias que recibimos de los trabajadores que firmaron esos acuerdo aceptando la reducción de su salario, no son válidos.
Los empresarios ya comenzaron
El ejemplo de Eyelit se repite en incontables casos a lo largo de todo el país, como demuestra el grupo IVASA, dueño de casi todas las salas de juego y casino de las provincias, a quienes se les redujo un 70% de su salario. La empresa electrónica Migor perteneciente a Nicolás Caputo ubicada en Tierra del Fuego, Teleperformance en Tucumán, se suman al listado de extorsiones denunciadas por sus propios trabajadores, quienes se ven obligados a aceptar los acuerdos para no perder su fuente de ingresos. La empresa Davar SA, que posee varias franquicias de locales de ropa deportiva como Dexter, Sport Center, Netshoes, hizo lo suyo rebajando el 50% del sueldo de sus empleados. En estos días, Garbarino y Musimundo también anunciaron la reducción de los sueldos de sus empleados.
Por otro lado, en las empresas aéreas como LAN, Fly Bondi y las productoras televisivas América y Polka se suman a las denuncias que en medio de la cuarentena obligatoria recorren las redes y se difunden con bronca entre miles de trabajadores y trabajadoras, mientras el gobierno sostiene que no permitirá avivadas empresariales o el Presidente desconoce la realidad de miles de trabajadores, lo más probable es que ha sido parte de las negociaciones previas a los decretos.
Esta ventana intencional en el decreto que dejó el gobierno, las empresas ya lo están aprovechando.
El DNU sostuvo “..que esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad de la población”
Poner fin: ajustar a los ajustadores
La realidad habla por sí sola y evidencia cómo la impunidad patronal encuentra sus vías para seguir imponiendo sus ganancias por sobre las necesidades de las mayorías trabajadoras, que hoy más que antes, necesitan sueldos acordes a la canasta familiar para poder “quedarse en casa”.
El gobierno habilita y subsidia las suspensiones con reducción salarial, así como deja al libre albedrío del Ministerio de Trabajo los miles de despidos de las empresas.
La única salida es la organización y la lucha de las trabajadoras y los trabajadores. Desde el Ce.Pro.D.H. seguiremos acompañando esa experiencia para que la crisis no la pague el pueblo trabajador sino quienes la generaron.
Si te hicieron firmar estos tipos de acuerdos, sufriste suspensiones, o tenés alguna duda, consulta al Centro Profesionales de los Derechos Humanos al 11 15 3489-3932. |