El abogado Olmedo Barros, al igual que hicieron quienes lo precedieron en anteriores audiencias, comenzó su exposición adhiriendo a los alegatos de la defensa ya desarrollados principalmente en lo que respecta a la defensa de la legalidad y otros principios generales del Derecho que se encuentran limitados según él en este debate. El alegato fue presentado en dos partes, una general y doctrinaria y otra particular, referida a su defendido. Sobre el Ministerio Público Fiscal y las querellas manifestó que en general las acusaciones son similares y, falsamente y sin sonrojarse, que si se condenara a los hoy imputados a una eventual pena, dada la falta de atención médica, equivaldría a una pena de muerte.
Continuó expresando de manera muy elocuente que los pedidos de juicio y castigo son irracionales y alimentados por una sed de venganza que anida profundo en el corazón de algunos y que “avasallaron y sometieron a la Justicia por temor”, “pisoteando la verdad cada vez que eso fuera necesario, aún recurriendo a falsedades, como demostraremos, y a mentiras”. Parecía hacer referencia a su propio alegato. Según este letrado, defensor de un médico que entre otras cosas regulaba las torturas aplicadas a las personas detenidas, los reclamos históricos de juicio y castigo para los genocidas “son obviamente todo lo contrario a la predisposición a perdonar” y constituyen un muro más para lograr la reconciliación. Lo que olvida Olmedo Barrios es que les sobrevivientes, familiares y organismos de derechos humanos independientes del Estado no perdonamos ni nos (re)conciliamos.
Sobre el alegato del Ministerio Público Fiscal expresó su sorpresa sobre la liviandad con que ha procedido a imputar por “hipotéticos delitos”. Citó el deber ser del organismo mencionado en la constitución nacional y la ley orgánica del mismo para aclarar, entre otras cuestiones, que su función es la búsqueda de la verdad real y no de la que se prefiera como tal y que “no es obligación de los fiscales solicitar condenas, máxime cuando ello no se conduce con la realidad de los procesos investigados y más aún comprobados”. Sostuvo que el alegato de la fiscalía está plagado de errores y parcialidades.
A continuación citó a los jueces y fiscales que llevaron adelante el juicio a las juntas militares para hacer una defensa de la “prescripción” de los delitos, en este caso de lesa humanidad. Luego citó a la jueza Carmen Argibay para remarcar que “la ley debe estar por encima de las apreciaciones personales, se deben dejar de lado los prejuicios y las ideas personales. Los indultos son inconstitucionales pero por encima de esto está la cosa juzgada” continuó dando cátedra de impunidad.
Hizo mención a que la reforma constitucional de 1994 incorporó los pactos internacionales de derechos humanos, para desarrollar una línea argumental en torno a que estos pactos deben aplicarse respetando las leyes de los países que se adhieren y todas las garantías de las personas, insinuando que podría ser de otra manera. Además para dejar sentado que los solo los hechos posteriores a esta reforma pueden ser juzgados teniendo en cuenta estos pactos incorporados.
Intentando rastrear vericuetos legales para la búsqueda de la impunidad de su defendido, tal como hicieron los colegas que lo precedieron, sostuvo que el Congreso votó la ley de imprescriptibilidad en 2003 y por lo tanto no debería aplicarse a los crímenes de lesa humanidad juzgados en este proceso ocurridos en la década del 70. Así basó gran parte de su alegato en que este juicio está violando el principio de legalidad ya que los hechos están “prescriptos” y nadie puede ser juzgado por una ley que comenzó a regir con posterioridad a los delitos cometidos. Agregó que el plazo máximo que tiene el Estado para perseguir delitos cuyas penas corresponden a reclusión perpetua es de 15 años.
Con este último elemento el abogado allanó el camino para sumar el argumento de violación del plazo razonable para el juzgamiento que constituye un derecho de la defensa, señalando que esto afecta a su defendido ya que se complica buscar pruebas después de tantos años. Más bien afecta a las víctimas y sus familiares el sufrir tantos años de impunidad siendo un privilegio para los genocidas.
Omitiendo, como lo hizo a lo largo de toda su exposición, que lo que se están juzgando son crímenes de lesa humanidad como la privación ilegal de la libertad, la aplicación de tormentos, los delitos sexuales, los homicidios, la apropiación de menores y su sustitución de identidad, sostuvo que “es inadmisible que una persona espere por más de 30 años que lo cite la justicia, que se violan los derechos y garantías del imputado a quien esto le genera ansiedad” para rematar con el ejemplo de una de las causas en las que estuvo imputado el ex presidente Carlos Menem que por los años pasado del proceso que quedó sin efecto.
Por si no alcanzara para lograr desligar al médico genocida Jorge Héctor Vidal con los argumentos de la prescripción de los hechos y la violación al principio de legalidad, y rescatando también las leyes de obediencia debida y punto final, leyes predilectas de los abogados defensores en este juicio, dedicó la segunda parte de su alegato a intentar mostrar como falsos los testimonios de les sobrevivientes que demostraron el rol de su defendido en el centro clandestino de detención que funcionó en la Brigada de Investigaciones de San Justo.
Alegato a la impunidad
Comenzó afirmando que tanto la fiscalía como las querellas carecen de fundamentos sólidos en cuanto a la actuación de Jorge Héctor Vidal y que no hay prueba concluyente de que el mismo obedeciera órdenes de superiores. “No se puede inferir que porque sus superiores o sus subordinados hipotéticamente equivocaron el camino él lo haya hecho” fueron algunas de sus palabras.
A continuación explica la posibilidad, según él científicamente comprobada, de “inventar recuerdos”. Expuso antecedentes históricos de crímenes aberrantes que quedaron impunes porque no pudo demostrarse quiénes fueron los responsables para relacionarlo con las garantías en un estado de derecho.
Luego remarcó que son les acusadores quienes deben probar sus acusaciones respetando la presunción de inocencia de los imputados, quienes además son personas enfermas y de edad avanzada, para concluir que el doctor Vidal deberá ser absuelto de las acusaciones y que “pretender que por su colaboración se llevaron a cabo actos ilícitos es fantasioso”.
Sostuvo que el doctor Vidal en la época de los hechos juzgados era un joven médico que debía desempeñarse en varios empleos para mantener a su familia. Luego hizo referencia de diversos testimonios de sobrevivientes para sostener su falsedad por distintas razones. Algunas de las cuales fueron:
- La receta que declaró haber visto un testigo sobreviviente con la firma de Vidal y el sello señalando que era “tocoginecólogo” no puede haber sido firmada por él porque era “obstetra” y que no podía ser él porque él es “Jorge Héctor” y en la receta solo decía “Jorge”.
- Sostuvo que varies testigues lo describieron sin lentes y él siempre usó
- Negó que Vidal además de hacer curaciones para que las personas sigan siendo torturadas, indicaba hasta cuánto podían ser torturadas sin que mueran.
- Como suelen hacer todos los abogados defensores de genocidas, hace provecho de las terribles condiciones de secuestro entre las cuales una era que las personas detenidas estaban privadas de la vista para poner en duda los reconocimientos que hicieron algunes testigues de Vidal ya que “no lo vio”.
- Afirma que Vidal no está nombrado en el informe de la Conadep omitiendo que el mencionado informe no es completo
- Señala que les testigues no pudieron dar precisiones acerca de si usaba chaqueta, camiseta o camisa.
Así mismo negó que su defendido haya participado en la apropiación de María Victoria Moyano Artigas, Paula Logares y María Lavalle Lemos pese a que en los tres casos firmó las falsas partidas de nacimiento. Finalmente solicitó que si hay condena a los imputados, le concedan el beneficio de prisión domiciliaria – beneficio del que ya está gozando el genocida médico Vidal - porque la pandemia está haciendo estragos en las unidades carcelarias y por – falsos – antecedentes de falta de atención médica a los detenidos por crímenes de lesa humanidad, para rematar pidiendo su absolución.
En la próxima audiencia que se realizará el 26 de Agosto a las 10hs continuarán los alegatos de la defensa. La misma será nuevamente transmitida mediante twitter en la cuenta de @TOF1LaPlata Juicio San Justo y por la web del Centro de Información Judicial (CIJ - www.cij.gob.ar). Desde el CeProDH, integrante de la querella de Justicia Ya! convocamos a acompañar el juicio y a seguir peleando contra la impunidad de ayer y de hoy. |