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La Izquierda Diario
8 de noviembre de 2020 Twitter Faceboock

RESCATES: KARL MARX
Karl Marx en Guernica: el Estado contra el derecho consuetudinario de los pobres

Ilustración: @059Jorge

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Presentamos extractos de una serie de artículos que escribió Karl Marx entre octubre y noviembre de 1842 en el periódico Rheinische Zeitung (Gaceta Renana), que se publicaba en la ciudad de Colonia, en el oeste de Alemania, en la entonces provincia prusiana de Renania. Estos artículos son conocidos como “Los debates de la sexta Dieta renana sobre el robo de leña”. La Dieta (Landtag, en alemán) era la legislatura local de la provincia renana. El debate en cuestión versaba sobre una propuesta de criminalizar como un atentado a la propiedad una vieja costumbre de los campesinos pobres que consistía en levantar leña de los bosques. En la época de reacción de estos textos se seguían desplegando en Europa los métodos de la acumulación originaria del capital que el propio Marx más tarde describiera científicamente en el tomo 1 de El Capital, avanzar en la desposesión de los sectores populares y la apropiación privada de las tierras y los espacios públicos, criminalizando como robo lo que aquí Marx llama “el derecho consuetudinario de los pobres”, las prácticas comunitarias de uso de los recursos naturales y las tierras establecidas en las clases populares por la costumbre durante siglos. En la actualidad, cuando esa desposesión y mercantilización del espacio como lógica del capitalismo se expresa ya desde hace siglos, resurgen los debates sobre el derecho elemental a la tierra y la vivienda y el derecho a la vida por sobre la lógica de la acumulación y las ganancias de los capitalistas, como se ve en la lucha de las familias sin techo en las ocupaciones de tierra en Guernica, el conurbano bonaerense y otras aglomeraciones urbanas a lo largo del país y de quienes no se dejan avasallar en su “derecho consuetudinario” a la vivienda. Esto vuelve a mostrar hoy en día cómo el Estado no es “un terreno en disputa” que se ubica más allá de las clases sociales, sino que establece la defensa de la propiedad privada erigiéndose como garante de la negación de esa misma propiedad a las nueve décimas partes de la población, parafraseando nuevamente al Manifiesto Comunista.

Marx, que por entonces tenía 24 años y aún no era comunista sino todavía un “joven hegeliano”, es decir, un demócrata radical, interviene escribiendo esta serie de artículos críticos en donde constata con amargura cómo el Estado, lejos del concepto de realización de la Idea Absoluta que se ubica por encima de los intereses particulares de los estamentos y clases sociales (como preconizaban los demócratas), se empieza a mostrar como un servidor de los intereses particulares de los propietarios contra las clases desposeídas. Esta serie de artículos son un primer paso en la dirección de sus primeras conclusiones revolucionarias en el Manifiesto Comunista de 1847-48 sobre el Estado como un “comité de los negocios comunes de la clase dominante”.

Una versión completa de estos escritos con una interpretación puede leerse en Daniel Bensaïd, Los desposeídos. Karl Marx, los ladrones de madera y los derechos de los pobres, Buenos Aires, Prometeo, 2013. Aquí realizamos una traducción propia de algunos extractos.

Gaceta Renana N.° 298, 25 de octubre de 1842, suplemento

Recolección de leña suelta y robo de leña. Ambos tienen una determinación en común. La apropiación de madera ajena. Por lo tanto ambos son robos. A esto se resume la clara lógica que acaba de dictar la ley. [...]

La ley no está dispensada de la obligación general de decir la verdad. Por el contrario, la tiene en doble medida, ya que es quien debe expresar de modo general y auténtico la naturaleza jurídica de las cosas. La naturaleza jurídica de las cosas no puede por lo tanto guiarse por la ley, sino que la ley tiene que guiarse por la naturaleza jurídica de las cosas. Si la ley denomina robo de leña una acción que no es un delito forestal, la ley miente y el pobre es sacrificado a una mentira legal. [...]

Si toda lesión de la propiedad, sin diferencia, sin determinación más precisa, es robo, ¿no sería toda propiedad privada un robo?, ¿con mi propiedad privada no excluyo a todo terreno de esa propiedad, no lesiono, pues, su derecho de propiedad? Si niegan la diferencia entre especies esencialmente diversas del mismo delito, niegan el delito en cuanto diferencia del derecho y así eliminan el derecho mismo, pues todo delito tiene un lado en común con el derecho. Por ello, es un hecho tanto histórico como racional, que la dureza indiferenciada elimina todo efecto de la pena, pues ha eliminado la pena como efecto del derecho. [...]

En la ley han encontrado no solo el reconocimiento de su derecho racional sino también con frecuencia el reconocimiento de sus pretensiones irracionales. No tienen derecho a anticiparse a la ley, porque la ley ya ha anticipado todas las posibles consecuencias de su derecho. Por lo tanto, solo se los reclama como un dominio reservado a los menus plaisirs [menudos placeres], para que el mismo contenido que es tratado en la ley de acuerdo con sus límites racionales encuentre en la costumbre un margen para las arbitrariedades y pretensiones que van más allá de los límites racionales.

Pero si estos derechos consuetudinarios nobiliarios son costumbres contrarias al concepto de derecho racional, los derechos consuetudinarios de los pobres son derechos contra la costumbre del derecho positivo. Su contenido no se opone a la forma legal, sino a su propia carencia de forma. No se le opone la forma de la ley, sino que aún no la ha alcanzado. No se necesitan muchas reflexiones para darse cuenta de cuán unilateralmente han tratado y tenían que tratar las legislaciones iluministas a los derechos consuetudinarios de los pobres, cuya fuente más fértil puede considerarse que han sido los diferentes derechos germánicos.

Respecto del derecho privado, las legislaciones más liberales se han limitado a formular y generalizar los derechos que encontraban. Cuando no encontraban derecho alguno, tampoco lo concedían. Eliminaron las costumbres particulares, pero se olvidaron de que mientras que la injusticia de los estamentos aparecía en forma de pretensiones arbitrarias, el derecho de los desposeídos lo hacía en forma de concesiones contingentes. Su procedimiento era correcto frente a quienes tenían costumbres fuera del derecho, pero era incorrecto frente a quienes tenían costumbres sin poseer el derecho. Así como, en la medida en que se podía encontrar en ellas un contenido racional, han transformado las pretensiones arbitrarias en exigencias legales, del mismo modo tendrían que haber transformado en necesarias las concesiones contingentes. [...]

La unilateralidad de estas legislaciones era necesaria, pues todos los derechos consuetudinarios de los pobres se basaban en que cierta propiedad tenía un carácter fluctuante, que no hacía de ella con claridad una propiedad privada, pero tampoco con claridad una propiedad pública, una mezcla de derecho privado y público que se nos presenta en todas las instituciones de la Edad Media. [...]

Si bien toda figura medieval del derecho, y por lo tanto también la propiedad, tenía en todos sus aspectos una naturaleza híbrida, dualista y ambigua, y el entendimiento hacía valer con derecho su principio de unidad frente a esta determinación contradictoria, por otra parte se le pasaba por alto que existen objetos de la propiedad que por su naturaleza no pueden alcanzar nunca el carácter de la propiedad privada antes determinada, y que por su esencia elemental y su existencia contingente recaen en el derecho de ocupación, es decir en el derecho de ocupación de la clase que, precisamente por el derecho de ocupación, es excluida de toda otra propiedad, y que en la sociedad civil ocupa la misma posición que aquellos objetos en la naturaleza.

Podrá verse que las costumbres que son costumbres de toda la clase pobre saben aferrar con seguro instinto la parte más indecisa de la propiedad, y se verá que esta clase no solo siente el impulso de satisfacer una necesidad natural sino también la necesidad de satisfacer un impulso de justicia. [...]

También en su actividad encuentran los pobres su derecho. En la recolección, la clase elemental de la sociedad humana se enfrenta, ordenándolos, a los productos del poder natural elemental. Algo similar ocurre con los productos que crecen salvajes formando un accidente puramente casual de la propiedad y que por su poca importancia no se constituyen en objeto de la actividad del auténtico propietario; algo similar ocurre con la rebusca, él espigueo y derechos consuetudinarios de ese tipo. En estas costumbres de la clase pobre vive pues un sentido jurídico instintivo, su raíz es positiva y legítima y la forma del derecho consuetudinario es tanto más adecuada cuanto la existencia de la propia clase pobre es pasta ahora una mera costumbre de la sociedad civil que no ha encontrado aún un lugar adecuado dentro de la estructuración consciente del Estado. [...]

Se ha llegado realmente en un lugar a convertir un derecho consuetudinario de los pobres en monopolio de los ricos. Se ha dado la prueba concluyente de que se puede monopolizar un bien común; de ello se desprende evidentemente que hay que monopolizarlo. [...]

Gaceta Renana N.° 303, 30 de octubre de 1842, suplemento

[...] Ya que la propiedad privada no tiene los medios para elevarse a la perspectiva del Estado, el Estado tiene el deber de rebajarse a los medios de la propiedad privada, contrarios a la razón y el derecho. Esta arrogancia del interés privado, cuya alma mezquina no ha sido nunca iluminada y sacudida por un pensamiento relativo al Estado, es para éste una lección seria y profunda. Si el Estado condesciende en un solo punto a actuar en el modo de la propiedad privada en lugar de en el suyo propio, se sigue inmediatamente que tiene que acomodarse en cuanto a la forma de sus medios a los límites de la propiedad privada. El interés privado es suficientemente astuto como para extremar esta consecuencia y convertirse en su forma más reducida y pobre en límite y regla de la acción estatal, de lo cual, y prescindiendo del total rebajamiento del Estado, se sigue, a la inversa, que se pondrá en movimiento contra el acusado, los medios más contrarios a la razón y al derecho, pues la mayor consideración respecto del interés de la limitada propiedad privada se transforma necesariamente en una desmedida falta de consideración del interés del acusado. Pero si aquí se muestra claramente que el interés privado quiere y tiene que degradar el Estado a medio del interés privado, ¿cómo no habría de seguirse que una representación de los intereses privados, de los estamentos, quiera y tenga que degradar el Estado a los pensamientos del interés privado? Todo Estado moderno, por poco que corresponda a su concepto, se verá obligado a exclamar ante el primer intento práctico de un poder legislativo de este tipo: tus caminos no son mis caminos, tus pensamientos no son mis pensamientos. [...]

La voluntad del propietario forestal reclama la libertad de poder tratar al contraventor según su comodidad y del modo que le resulte más conveniente y menos costoso. Su voluntad quiere que el Estado le deje el malvado a su discreción. Reclama plein pouvoir [plenos poderes]. [...]

Esta lógica, que transforma a los servidores del propietario forestal en autoridades del Estado, transforma a las autoridades del Estado en servidores del propietario forestal. La división del Estado, la función de cada uno de los funcionarios administrativos, todo tiene que salirse de quicio para que todo se rebaje a un medio del propietario forestal y su interés aparezca como el alma que determina todo el mecanismo. Todos los órganos del Estado se transforman en oídos, ojos, brazos y piernas con los que el interés del propietario forestal oye, espía, calcula, protege, atrapa y corre. [...]

Gaceta Renana N.° 305, 1 de noviembre de 1842, suplemento

El buen señor alcalde tiene que asumir la carga y llevar a cabo una hermosa acción para que el señor propietario del bosque pueda cumplir sin costo alguno sus obligaciones con el municipio. Con el mismo derecho el propietario forestal podría emplear al alcalde como jefe de cocina o como bodeguero. ¿No sería una hermosa acción que el alcalde conserve en buen estado la cocina y la bodega de sus administrados? El delincuente condenado no es un administrado del alcalde, es un administrado del carcelero. ¿No pierde el alcalde la dignidad de su puesto si de la dirección del municipio se lo lleva a ejecutor de determinados miembros de la comunidad, si se lo transforma de alcalde en carcelero? ¿No se lesiona a los otros miembros libres del municipio si se rebaja su trabajo honrado al servicio de la comunidad a trabajo forzado al servicio de determinados individuos? [...]

El interés no piensa, calcula. Los motivos son sus números. El motivo es un móvil para eliminar las razones jurídicas, y ¿quién duda de que el interés privado tenga a este respecto muchos móviles? [...]

¿Puede el propietario forestal asegurar su leña mejor que como ha ocurrido aquí, donde el delito se ha transformado en una renta? Como un hábil general, transforma el ataque de que es objeto en ocasión infalible de una ganancia triunfal, pues incluso el plusvalor de la leña, esa extravagancia económica, se transforma en una sustancia gracias al robo, Al propietario forestal no solo hay que garantizarle la leña sino también el negocio de la leña, mientras que el cómodo homenaje que le brinda a su administrador, el Estado, consiste en no pagarle, Es una idea ejemplar transformar la pena, del delito de un triunfo del derecho contra el atentado al derecho en un triunfo del egoísmo contra el atentado al egoísmo. [...]

Gaceta Renana N.° 307, 3 de noviembre de 1842

¿En qué fundan vuestra pretensión a la servidumbre del ladrón de leña? En las multas. Hemos mostrado que no tenéis derecho a las multas. Prescindamos de esto. ¿Cuál es el principio fundamental que ustedes esgrimen? Que se asegure el interés del propietario forestal, aunque con ello sucumba el mundo del derecho y la libertad. Para ustedes está inconmoviblemente claro que vuestras pérdidas en leña deben ser compensadas de alguna manera por el ladrón. [...]

¿Un juez imparcial no es una ilusión necia y poco práctica si el legislador es parcial? ¿Qué habría de ser una sentencia desinteresada si ya la ley no lo es? El juez solo puede formular de modo puritano el egoísmo de la ley, solo aplicarla sin miramientos. La imparcialidad es entonces solo la forma, pero no el contenido de la sentencia. El contenido lo ha anticipado la ley. Si el proceso no es nada más que una forma desprovista de contenido, una insignificancia formal tal no tiene ningún valor por sí misma. [...]

La Dieta ha votado para decidir si se habrían de sacrificar los principios jurídicos al interés de la protección forestal o el interés de la protección forestal a los principios jurídicos, y el interés ha vencido al derecho. Incluso se ha reconocido que la ley en su totalidad es una excepción de la ley y de ello se sacó la conclusión de que en ella es lícita cualquier disposición excepcional. [...]

La Dieta ha cumplido así perfectamente su función. Ha defendido un determinado interés especial —para lo cual había sido convocada— y lo ha tratado como su objetivo final. Que al hacer esto haya pisoteado al derecho es una simple consecuencia de su tarea, pues el interés es por su propia naturaleza ciega, desmedida, unilateral, en una palabra, sin ley, ¿y cómo habría de dictar leyes lo que es sin ley? Por el hecho de que se lo siente en el trono del legislador el interés privado no se vuelve capaz de legislar, del mismo modo que no se vuelve capaz de hablar un mudo porque se le dé un megáfono de enorme longitud. [...]

La leña es leña tanto en Siberia como en Francia; el propietario forestal es propietario forestal tanto en Kamchatka como en la provincia del Rin. Por lo tanto, si la leña y el propietario de la leña en cuanto tales hacen las leyes, éstas solo se diferenciarán por el punto geográfico en el que se las ha dictado y el idioma en que se lo ha hecho. Este abyecto materialismo, este pecado contra él sagrado espíritu de los pueblos y de la humanidad es una consecuencia inmediata de la doctrina que la Gaceta del Estado prusiana predica al legislador, según la cual, al hacer una ley respecto de la leña debe pensarse solo en la leña y en el bosque y no solucionar los problemas materiales concretos de un modo político, es decir en relación con la totalidad de la razón y la moralidad del Estado. [...]

 
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