Resulta incluso evidente que, si la propuesta constitucional fue redactada por los Republicanos, partido que en más de una oportunidad ha reivindicado la figura de Pinochet (como cuando fue tratado como un “estadista” por Luis Silva, el consejero republicano más votado de todos), esta propuesta constitucional tuviese un marcado carácter represivo y autoritario.
Cabe destacar el hecho que fue en 1980, en plena dictadura militar, cuando se integró en la Constitución un capítulo especial para Policías y Fuerzas Armadas (que fue el capítulo XI).
Ratificando esa línea, la propuesta constitucional de la derecha y la ultra derecha ahora contiene dos capítulos especiales referidos a; las Fuerzas Armadas (capítulo número VI, titulado “Defensa Nacional”) y a Carabineros, PDI y Gendarmería (capítulo número VII, titulado “Seguridad Pública”, que contiene a su vez cuatro subcapítulos llamados “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” el primero; “Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones” el segundo; un tercer subcapítulo titulado “Gendarmería de Chile” y el último sobre “Disposiciones generales”.)
Más allá del gesto político que implica dedicar dos capítulos completos a las fuerzas represivas, dándoles enorme preponderancia y peso, además aquí podemos encontrar varios aspectos polémicos y preocupantes de la propuesta constitucional.
Uno de ellos lo encontramos en el numeral 1 del artículo 119, que define, entre otras cosas, a las fuerzas de Carabineros de Chile como una “fuerza militar”. Y si bien sabemos que la policía como institución no existe para enfrentar “el crimen” o “la delincuencia”, sino que su último fin es proteger la propiedad privada de los ricos y de los dueños del país, así como garantizar su orden siendo, junto con las FF.AA., el brazo armado del Estado capitalista, es llamativo que pongan explícitamente que carabineros son una “fuerza militar”, dándoles el carácter de una policía militarizada, lo que les habilita ampliamente en un sentido de mayor capacidad de violencia estatal contra la población civil, ya que la definición de “militar” da atribuciones mayores en un sentido del despliegue y aplicación de la fuerza.
Por otro lado, el artículo 124 determina que “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin perjuicio de sus propias funciones y atribuciones, deberán colaborar con las municipalidades cuando estas desarrollen, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal, en conformidad con la ley”, es decir, dotan de mayores potestades a las fuerzas policiales para intervenir en ámbitos cotidianos de las comunidades en sus territorios.
Ahora bien, uno de los artículos más polémicos en esta materia es el número 123, que dicta que: “Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley”.
En los hechos, este articulo viene a constitucionalizar un aspecto clave y absolutamente grave de la ley Naín Retamal: el eximente de responsabilizad penal para las fuerzas policiales y de orden, obligando a las víctimas a tener que probar la culpabilidad de sus agresores en caso de que estos sean miembros de las instituciones uniformadas y que estos, incluso asesinando a una persona civil, puedan no pagar sus responsabilidades, amparándose en la ambigua figura de “…determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal…”.
Esto es totalmente grave si se considera no sólo que en términos generales e históricos la justicia del Estado chileno ha fallado en su gran mayoría de manera favorable a los uniformados y no de los civiles, sino que además si tenemos como elemento el hecho de que este año 2023 se aprobó y se comenzó a aplicar la ley Naín Retamal, que es una ley de gatillo fácil que fomenta el uso de armas de fuego por parte de los uniformados, y que, bajo la figura de eximente de responsabilidad penal, otorga impunidad para matar a las policías.
Esta ley ya se ha cobrado cinco vidas de jóvenes y trabajadores: David Toro en San Antonio, Nehomar Terán en Coquimbo, Maximiliano Rodríguez y Tomás Pérez en Independencia y Maritza Pizarro en Antofagasta. En ninguno de estos casos hay luz alguna de un juicio que avance hacia la justicia. Las familias de los asesinados se han ido coordinando en común junto a diversas organizaciones por justicia por sus familiares y para exigir la derogación de esta ley realmente criminal.
Ya fuera de los capítulos especiales de Fuerzas Armadas y Carabineros, proponemos recalcar otros dos artículos totalmente graves por su carácter represivo y autoritario.
El primero es el numeral 1 del artículo 31, que determina que el estado de sitio puede declararse no sólo por “grave conmoción interior” sino que también por “acto terrorista”. Es decir, no contentos con mantener y profundizar la figura de los estados de excepción, donde coartan violentamente las libertades mínimas democráticas (y que en muchos casos pueden aplicarse con la única orden y mandato de la ya autoritaria figura del presidente de la república), ahora agregan esta ambigua figura de “acto terrorista”.
¿Quién determinará qué es un acto terrorista? ¿Cómo puede interpretarse aquello? Es decir, le otorgan aún más herramientas autoritarias al Presidente para que este pueda pasar por encima de libertades mínimas.
Hay que recordar que, en la misma propuesta constitucional, el estado de sitio considera que “el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión”, según dicta el numeral 7 del mismo artículo 31.
Es decir: podrán detenerte en lugares indefinidos, lo que recuerda a los peores momentos de la dictadura y sus centros de detención clandestinos. Nada bueno podrá salir de allí.
De hecho, ya ha sido público que figuras políticas de derecha como Franco Parisi han llamado a considerar como terrorismo algunas acciones de protestas en liceos emblemáticos de Santiago centro. Con esta norma podrían aplicar estado de sitio, controlando a amplios sectores de la población, sólo para reprimir a esos sectores.
Finalmente, uno de los temas más polémicos de esta materia es el que está contenido en la letra b del numeral 4 del artículo 16, que determina: “La ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible, según corresponda, de aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados.”
En esta propuesta se expresa a cuerpo completo la total xenofobia y racismo por parte de la derecha y la ultra derecha que redactaron este artículo. Quieren expulsar del país a todos los migrantes “no regulares”, y que no mientan, aquí ni siquiera lo centraron en “quienes cometan delitos” (lo que ya sería cuestionable), sino que fueron mucho más allá en la política represiva y se refieren en general a todos los migrantes que entren de manera irregular.
Hay que recordar que la abrumadora mayoría de los migrantes que llegan al país por pasos no habilitados lo hacen intentando encontrar un futuro, vienen con sus hijos, hijas y familias en busca de un trabajo y de poder tener un futuro para todos ellos.
Esta medida sólo es una receta fracasada de represión que atacará directamente a los sectores migrantes más pobres, ya que dichas leyes no golpean a extranjeros que son dueños de empresas nacionales y que hacen negocios con las necesidades básicas de los trabajadores y trabajadoras nacionales y migrantes, por ejemplo, como los empresarios españoles dueños del agua en Chile.
De conjunto, estos pequeños ejemplos muestran lo regresivo y represivo de la propuesta constitucional de los Republicanos. Hay que recordar que siempre que se habla de mano dura, esa dureza golpea a los sectores populares, a los sectores marginales y en general a la clase trabajadora, mientras que los empresarios corruptos, políticos empresariales que reciben coimas o altos funcionarios públicos que son pagados con sobornos como en el caso de Luis Hermosilla, se mantienen en su gran mayoría en total impunidad.
Cuando hablan de seguridad, se refieren a represión contra los trabajadores y el pueblo. Por estos motivos es que hay que votar En Contra, pero teniendo claro que ya sin la constitución de los Republicanos se ha venido avanzando en una agenda represiva que el propio gobierno de Boric ha llevado adelante, siguiendo los lineamientos de la derecha, y lo debemos seguir enfrentando mucho más allá del plebiscito del 17 de diciembre, porque una elección no acabará con el carácter represivo del Estado empresarial contra las mayorías trabajadoras. |