El pasado 13 de diciembre los ministros de la Sala Laboral del superior órgano jurisdiccional del país, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Gajardo, Diego Simpertigue y Dobra Lusic, dictaron sentencia rechazando el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada, Hipermercados Líder.
Dicha acción judicial, era la última alternativa que podía ejercer la empresa a fin de rectificar lo ya decidido por la Corte de Apelaciones de Rancagua quien, en octubre de 2022, rechazó —además— el recurso de nulidad intentado por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia.
De esta forma, se confirma entonces la resolución pronunciada por el 2° Juzgado de Letras de San Fernando en mayo de 2022, la cual acogió de manera total la demanda interpuesta por el estudiante universitario que trabajó como coordinador de empaques, declarando que efectivamente existió una relación laboral entre las partes, además de considerar su despido como injustificado y nulo, condenando al hipermercado demandado al pago de indemnizaciones por falta de aviso previo, por años de servicio, feriados legales y proporcionales, las remuneraciones adeudadas por todo el periodo laborado, las cotizaciones previsionales y de seguridad social, todo con reajustes e intereses.
Entre sus considerandos, la sentencia del tribunal de la región de O’Higgins establece: ”Que, en consecuencia, el vínculo en virtud del cual el actor prestó los servicios mencionados para la demandada cumple todos los requisitos para estimarlo como un vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del ramo, y en ese entendido, este Tribunal estima que efectivamente en base a lo razonado y probanzas rendidas, existió una relación laboral entre las partes, razón por la cual el actor se hace acreedor de todos los derechos y prestaciones que le reconoce la legislación laboral, como se verá en los apartados pertinentes de esta sentencia (…) Que, en relación a lo anterior, es necesario dejar sentado que la ausencia en el pago de remuneraciones no obsta a que la relación pueda ser calificada como de naturaleza laboral en los términos dichos, mientras concurran los restantes elementos a partir de los cuales pueda determinarse que hubo subordinación y dependencia. En efecto, dicha conclusiones expresión del principio de primacía de la realidad en virtud del cual debe darse reconocimiento al vínculo efectivo que hubo entre las partes y a los elementos que lo caracterizan, por sobre la forma jurídica utilizada en el caso concreto o por sobre la ausencia de ésta. Así, como ha sido analizado, si bien la demandada no pagó remuneraciones al actor durante el tiempo que duró la relación laboral, ello no es óbice para la existencia de dicha obligación, por cuanto ella emana de la ley cuando existe un contrato de trabajo, el que en este caso es de carácter consensual, por lo que asentado lo anterior, es posible determinar que la demandada no dio cumplimiento a esta obligación y las que emanan de ella”.
En ese mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Rancagua reafirmó posteriormente: “Que, sólo para mayor explicación al recurrente, el fallo atacado hace un extenso razonamiento valorativo –completamente ajustado a las reglas de la sana crítica por lo demás– donde analiza precisamente las críticas que hace el recurrente en su repulsa. En efecto, no existe violación al mentado principio de razón suficiente, cuando el sentenciador estima concurrente los requisitos de la relación laboral acreditada en base a la nítida prueba que se le rindió en el juicio. Así, el uso de uniforme con el logo de la empresa demandada, además de las órdenes que recibían de los empleados –cajeras– de la misma demandada, y el filtro o selección previa para entrar a prestar labores en el supermercado, no hacen sino confirmar que se trataba de una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Del mismo modo, tampoco se violenta el citado principio cuando el recurrente echa en falta algún documento de la empresa que acredite la relación laboral, desde que como se estableció en el fallo, aquí se aplicó el principio de la primacía de la realidad y se analizó en detalle la prueba de la parte demandante, la que se estimó suficiente para demostrar dicho vínculo (...) Que en definitiva el recurrente pretende que esta Corte haga una nueva y directa valoración de las pruebas y de las conclusiones jurídicas, como si se tratara de un tribunal de segunda instancia, desviando el presente recurso hacia territorios que son propios del recurso de apelación”.
Un nuevo precedente judicial a favor de los trabajadores
Histórico resulta este caso, pues por primera vez en un rubro tan precario y carente de fiscalización, un empaquetador logra vencer a una multinacional de grandes almacenes y supermercados bajo la disposición unánime del máximo tribunal del país. En ese orden, destaca su fallo: “Que, en consecuencia, como la situación planteada en la sentencia impugnada difiere de las que tratan las citadas como contraste, no concurre el requisito que se analiza, esto es, que se esté en presencia de situaciones que se puedan homologar; razón por la que el recurso no pueden prosperar en relación con la primera materia de derecho y debe ser desestimado”.
Sin lugar a duda, con esto nace un nuevo precedente jurisprudencial a nivel de Corte que se suma a la labor que ya venían realizando otros tribunales hace algunos años, en orden a reafirmar la idea de que los empaques sí son trabajadores subordinados por lo que gozan de todos los derechos contemplados en el Código del Trabajo. Así como también, se ha establecido que por años estas grandes empresas a pesar de sus cuantiosos ingresos manifiestamente han desconocido los derechos laborales a estos trabajadores que se encuentran al final de la cadena de producción y venta, obligándolos a vivir solo de propinas, precarizando aún más sus condiciones de vida.
En ese sentido, el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena ya había expresado en 2017 que: “No es efectiva la afirmación de la demandada de que el empaquetador ‘según la costumbre y uso de nuestro país’ no es un trabajador del supermercado. No surgen los empaquetadores espontáneamente de gente que llega a los supermercados a embolsar los productos a otros por simple costumbre (...) no es una ‘costumbre y uso de nuestro país’ sino una vergonzosa forma de estos establecimientos comerciales de abaratar costos, aumentar sus ya elevadas ganancias y mantener un sistema de prestaciones de servicios absolutamente precaria, con jóvenes que carecen de una protección de salud y ante accidentes por el sólo hecho de ser estudiantes secundarios o universitarios que no pueden acceder a trabajos de tiempo completo”.
La necesidad de avanzar hacia el reconocimiento de los derechos laborales
En un contexto actual laboralmente complejo para miles de trabajadores en Latinoamérica y el mundo, se siembra una cuota de optimismo, ya que de alguna manera se obtiene una importante indemnización compensatoria ante tantos años de informalidad y abusos experimentados, en este caso, por el joven demandante. Como dato no menor, fue tal la irrelevancia que le asignó Walmart a las peticiones solicitadas, que a pesar de ser una de las multinacionales más grandes de su área, sus propuestas siempre fueron irrisorias. En la etapa de conciliación, su oferta fue de un salario mínimo, equivalente en ese entonces a $400.000 aproximadamente. Ante esta insignificante propuesta, se decidió continuar con el procedimiento hasta las últimas consecuencias.
A pesar de este triunfo judicial, lo mínimamente razonable sería continuar en ruta hacia la protección total de las y los trabajadores, avanzando en un reconocimiento legal expreso de la función que realizan los empaques en los supermercados, que termine de raíz con este fraude laboral, derogando a su vez las figuras de subcontratación y, en definitiva, se permita ampliar el rango de negociación frente a los empleadores. Sumado a ello, es totalmente necesaria la creación de trabajo genuino y digno, que cuente con una mayor fiscalización de la Inspección del Trabajo, a fin de evitar que las empresas incurran en informalidades y se proteja en los hechos a los empaques como a cualquier otro trabajador.
Indudablemente, la debilidad que han tenido en cuanto a su capacidad de organización las y los laburantes chilenos, se expresa en bajos sueldos y malas condiciones de trabajo. Esto, tiene su causa fundamental en el Plan Laboral de la dictadura, que tiene sus pilares plasmados hasta el día de hoy en nuestra normativa, lo que omite y dificulta el reconocimiento de estas relaciones laborales, así como también limita la posibilidad de constituir organismos colectivos que permitan negociar de manera ramal o multinivel aspirando a equiparar la desequilibrada balanza entre los derechos fundamentales de trabajadores subordinados versus el gran poder del empresariado. Precisamente, es aquí donde albergan las expectativas centrales respecto al futuro en materia de trabajo y que el principal actor de nuestra sociedad -a pesar de que gane judicialmente ciertas batallas- está llamado colectivamente a reescribir en favor de sus propios intereses.
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