En el día de hoy se dió a conocer el nuevo cuadro tarifario que aprobó SuSePu, organismo que debería velar por la aplicación de tarifas acordes de los servicios esenciales que prestan las distintas empresas que los tienen concesionados. De esto poco y nada se da en la práctica, ya que el mencionado organismo se convirtió en el vocero oficial de las empresas y se limita a socializar con los usuarios, en este caso por medio del Boletín Oficial, cuáles serían los montos que estas empresas desean cobrar para satisfacer los valores de sus ganancias.
En el Boletín Nº 60 de fecha 29 de mayo del corriente año se expuso el nuevo cuadro tarifario que se le aprobó a la prestadora Ejesa por el servicio de energía eléctrica. En el mismo se observa que los valores del ítem llamado Cargo Fijo tendrá un incremento del 28% para los hogares con un consumo menor a 150 KwH y que el ítem denominado Uso de Red sufriría un aumento del 26%. De igual manera los comercios verían incrementadas sus facturas de energía en similares valores. En un primer estudio del mencionado cuadro tarifario se puede observar que los porcentajes incrementados nada tienen que ver y no se igualan con el valor de lo que obtuvieron los trabajadores como recomposición salarial en la paritaria miserable que otorgó el gobierno de Jujuy a sus trabajadores.
La decisión política de este órgano del Gobierno de Jujuy, claramente tiene por objetivo que el pueblo trabajador pague con su salario la ilimitada sed de ganancia empresaria de una empresa que tiene una cartera de clientes cautiva y que no pudo demostrar en los hechos que esté teniendo una crisis para afrontar los costos de brindar el servicio. Todo lo contrario.
Desde el PTS-FITU sostiene que hay alternativa al tarifazo de Ejesa. Se debe recuperar la empresa con la estatización bajo control de trabajadores y usuarios. Y crear una empresa conjunta de energía (distribución y producción) con el Parque Solar Cauchari para que sea el pueblo trabajador el que la administre y planifique la tarifa y el servicio en función de las necesidades sociales. Los servicios públicos no pueden ser objeto de lucro. |