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9 de agosto de 2024 Twitter Faceboock

Reforma laboral
Doble estafa a un peón rural: la Ley Bases y los jueces amigos del patrón
Lucho Aguilar | @Lucho_Aguilar2

Esta semana se conoció el primer fallo que aplica la Ley Bases en casos de “trabajo no registrado”. Un juez misionero dispuso una indemnización por despido sin causa, ocurrido en 2016, pero no contempló las multas que ahora eliminó la reforma laboral pero en ese entonces regían. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, criticó el fallo y aseguró: “Es perverso: el juez manipulando los tiempos perjudicó al trabajador”.

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Ramón trabajaba en el campo de Juan Manuel Bernardi de 7 a 17 horas. Así había dicho el patrón que eran los horarios. No importaba si estaba por encima de la jornada legal. Ramón cobraba $6400 entonces, no importa que el salario mínimo legal (SMVM), ya miserable de por sí, fuera en ese momento de $8.064. Ramón no tenía vacaciones pagas, ni aguinaldo, ni obra social si se lastimaba en el campo. Su familia tampoco. Tampoco sabía cuándo se podía quedar sin trabajo. ¿Y si Bernardi se levantaba cruzado mañana? Para Ramón no valió el Estatuto del peón, ni Ley de Trabajo Agrario ni Ley de Contrato de Trabajo.

Cinco años así. Todos los días. De 7 a 17. Motosierrista y tractorista, también hacía alambrados, carpintería, macheteaba...¿viste cómo es?

Llegó el día en que Bernardi efectivamente lo echó. Sin ninguna causa. Hizo lo que hace cualquier patroncito de estancia, o capanga. Así tratan a los peones y los mensú (yerbateros) desde hace 250 años.

Pero Ramón consiguió abogado y le hizo juicio. Reclamó “indemnizaciones y aplicación de las multas por falta de entrega de certificado de trabajo y empleo no registrado”. El trámite empezó hace 8 años, en 2016. La “justicia” es lenta, como dicen. Sobre todo para los de abajo.

Luego de un concienzudo análisis, el juez falló lo inevitable. “existió un despido directo sin expresión de causa”. Además, “ante la ausencia de registración y documentación laboral por parte del empleador, sostuvo que las pruebas testimoniales y documentales aportadas por el trabajador eran suficientes para acreditar la relación laboral y las diferencias salariales reclamadas de manera discriminada” (www.errepar.com).

Bien. Una para el lado de los pobres, pensó Ramón y su abogado. El magistrado ordenó pagar la indemnización por despido y “compensar el transcurso del tiempo durante el cuál se privó al trabajador de disponer de ese crédito”. Aplicando el CER, el monto alcanzó los $35.999.626,31.

Pero, siguiendo con los dichos populares, hecha la ley hecha la trampa.

La Sociedad Rural le da la bienvenida a la Ley Bases

Ni porque hubiera calculado las fechas del fallo con cierta parcialidad, el juez misionero aprovechó para ganarse un discutible honor: ser el primero en aplicar la reforma laboral de Milei que quita derechos a los trabajadores. A los peones rurales más que a todos y todas.

¿Qué hizo? Decidió aplicar la ley reglamentada hace pocas semanas. En el Capítulo I de la parte de “Modernización laboral” deroga las indemnizaciones agravadas para trabajadores no registrados. Las multas, sanciones y resarcimientos se pierden a campo traviesa. Es un verdadero llamado al laburo “en negro”.

En una interpretación que quedará para los anales de la jurisprudencia (patronal), decidió que aunque los hechos, la investigación y el juicio fueron muy anteriores a la Ley Bases, aplicaría la ley más favorable al empresario porque él firmó la sentencia luego de la aprobación. Así desconoció los argumentos del trabajador, por incumplimiento de la Ley 25.323 (Indemnizaciones laborales), 24.013 (Empleo) y 25.345 (Evasión fiscal).

En palabras del juez, que se tomó 8 años (y unas semanitas más hasta que se apruebe la Ley), “no se le puede aplicar una sanción contemplada en una norma que al momento del dictado de la sentencia no se encuentra vigente” y “se encuentran derogadas con la entrada en vigencia y en consecuencia también debe ser rechazada su aplicación” (www.errepar.com).

“Es perverso: el juez manipulando los tiempos perjudicó al trabajador”

La sentencia fue publicada en el sitio especializado, con todas las palabras técnicas que se imagina. Por eso le pedimos a un abogado laboralista que nos ayude a entender el fallo. Matías Cremonte es presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, asesor de la Federación Aceitera (hoy en huelga), ATE y otros gremios.

“¿Cómo es la cuestión? De algún modo tomó el nombre de multas, pero no son multas. Es una indemnización agravada porque la reparación, cuando es despedido un trabajador o una trabajadora que no estuvo registrado, es mayor que la de alguien que sí estuvo registrado. Simplemente o sencillamente porque el daño es mayor. Entonces no es una multa. La multa sí tiene una raíz penal y entonces por eso el juez, dijo que tiene una raíz penal y entonces se aplica la ley penal más benigna que es el único caso donde se puede aplicar retroactivamente una ley. En el resto de los casos, como en el laboral obviamente, la ley se aplica hacia adelante, entonces es absurdo pretender aplicar una ley que acaba de entrar en vigencia a una relación laboral ya extinguida y además en el marco de un proceso que discute una relación laboral que se dio también cuando la norma que existía no sólo no era esta, la actual, sino que era la indemnización agravada”.

Queda claro: no tiene ningún sentido la aplicación de una norma que acaba de ser sancionada. Salvo que se busque perjudicar a quien fue víctima del hecho.

Cremonte elige una palabra que ayuda a entender más fácil el fallo contra A. “Lo más perverso del caso es que después de terminado el proceso y que el expediente quede para el dictado de la sentencia, el juez estuvo más de un año para dictar sentencia. Quiere decir que esa dilación y por supuesto incumplimiento del juez, porque no puede tardar un año para dictar sentencia, termina perjudicando a ese trabajador. Porque no es que el caso terminó y tuvo que dictar sentencia después de la sanción o promulgación de la reforma laboral: hace un año que debió haber dictado sentencia. Entonces, además... es el propio juez el que manipulando los tiempos termina perjudicando al trabajador y lo que es más claro beneficiando a la empresa”.

Los empresarios festejan estos primeros pasos de la reforma mileísta. No son los únicos: en las huelgas de Ceramistas y SanCor los gerentes amenazan con realizar despidos por “injurias graves”, otro capítulo antiobrero de la Ley.

Hay que repudiar este fallo maniobrero y perverso. Pero para que las conquistas de derechos no queden en manos de jueces patronales, hay que tirar abajo toda la Ley Bases, el DNU y el plan de Milei.

 
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