Este viernes la Corte Suprema de Chile acogió el recurso de amparo y decretó libertad inmediata del lonko (autoridad ancestral) ligado a la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) y el del Movimiento Mapuche Autónomo del Puelmapu en Argentina, Francisco Facundo Jones Huala.
Jones Huala fue condenado por la acusación de delitos de porte ilegal de arma de fuego e incendio, hechos cometidos en la Región de Los Ríos. Sin embargo, el año 2017 tuvo una orden de captura internacional y en Chile arriesgó penas por de 18 años de cárcel por el proceso de defensa territorial del ngen mapu Kintuante en Río Bueno.
El lonko lleva varios años criminalizado tanto por el Estado chileno como por el argentino. Si bien los hechos por los que recibió una condena en Chile son fechados en 2013, fue en 2017 cuando se profundizó el hostigamiento contra él y su comunidad en Argentina, a partir de un “acuerdo” entre los gobiernos de Mauricio Macri y Michelle Bachelet para que el lonko fuera extraditado.
A Jones Huala se lo ha sindicado como líder de la “Resistencia Ancestral Mapuche”, la RAM , sello con el que se identifica a una supuesta organización “terrorista” que operaría en el país trasandino con financiamiento internacional. Pero en todos estos años el Estado no pudo probar ningún delito cometido por esa aparente organización ni mucho menos identificar a algún culpable de actos terroristas.
A continuar la lucha por la libertad inmediata
“A juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”, expone el dictamen de la Corte Suprema.
En esa misma línea, los magistrados expusieron que “conforme se viene razonando la privación de libertad del amparado “se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó”, de manera que “no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello” y hacerlo “no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal”.
Asimismo, recalcaron que el saldo de condena que el amparado debía cumplir “se estableció en las sentencias de extradición era de un año, cuatro meses y 17 días” y explicaron que a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo Huala permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días.
“Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días”, añadieron.
Además de revocar la pena, los magistrados sostuvieron que, según como se ha venido razonando, Facundo Jones Huala “se encuentra ilegalmente privado de su libertad”.
El lonko estuvo con 41 días de huelga de hambre seca internado en el hospital intercultural de Nueva imperial exigiendo su libertad. Hoy, exigimos la inmediata libertad y el retorno a su territorio del lonko Jones Huala y el pleno derecho para luchar por el pleno respeto a los derechos de los pueblos originarios.
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