Alfredo Jorge González durante el juicio en el que se lo condenó a prisión perpetua
La jueza Laura Lazaga concedió el privilegio al exsargento de la Bonaerense condenado a perpetua en 2010 por integrar la patota que en 1990 secuestró y asesinó al trabajador. En 2022 Mirna Gómez, compañera de Núñez, logró revertir un fallo similar. Ahora vuelve a apelar. Los endebles fundamentos de la jueza.
Se llama Alfredo Jorge González, tiene 69 años. Desde 2010 pesa sobre él una condena a prisión perpetua por ser coautor de los delitos de “privación ilegal de la libertad calificada” y “torturas seguidas de muerte”. Fue uno de los miembros de la Policía Bonaerense que la noche del 27 de septiembre de 1990 secuestraron, torturaron, mataron, descuartizaron, incineraron e hicieron desaparecer al trabajador Andrés Núñez, luego de acusarlo sin pruebas de robar una bicicleta.
En el juicio de 2010 (veinte años después del crimen) se determinó que el suboficial González era el dueño del Fiat 147 con el que, junto a una patota de uniformados, se llevaron a Núñez de su casa del barrio platense de Villa Elvira. También fue él quien, cumpliendo órdenes del subcomisario Luis Ponce, le aplicó a Núñez el “submarino seco” (bolsa en la cabeza que impide respirar) con el objetivo de que el trabajador se declarara “culpable”. En ese juicio (luego hubo otro y está pendiente un tercero) también fue condenado a perpetua y con los mismos cargos el exoficial Víctor Dos Santos.
Entre 1990 y 2005 González estuvo prófugo, al igual que el subcomisario Ponce (hallado de casualidad en Neuquén en 2012) y el oficial Pablo Martín Gerez (un sobrino de Eduardo Duhalde que aún no fue encontrado). Tras quince años guardado, González se descuidó y fue hallado en Córdoba. Siempre juró no haber torturado a Núñez, pero reconoció que el Fiat era suyo y que Andrés murió en la sede de la Brigada de Investigaciones de La Plata. Fiel al histórico pacto de silencio de la Bonaerense, hasta hoy sigue sin dar información sobre el paradero de Gerez.
Hace pocos días la jueza Laura Lasaga, titular de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de La Plata, le otorgó al peligroso González la libertad condicional. Dato no menor es que Lasaga integró el tribunal que en 2010 condenó a González y Dos Santos a perpetua y desde entonces “controla” el cumplimiento de esas penas. Y que en 2022 ya había liberado al criminal, pero un año después el Tribunal de Casación Penal revocó el fallo tras la apelación de Mirna Gómez, la incansable compañera de Núñez. Si por la jueza fuera, el exsuboficial tendría menos años de preso que de prófugo.
El nuevo fallo de la jueza Lasaga (al que accedió La Izquierda Diario) está fechado el 29 de octubre. Allí la magistrada abraza los argumentos de la defensa de González al tiempo que desprecia los de Gómez y los del fiscal de Cámara, Alejandro Marchet, quienes pidieron que el criminal no sea liberado.
A través de su defensor oficial, González pidió el pasado 1° de julio volver a tener libertad condicional. De no ser posible, al menos pedía una ampliación de las salidas transitorias, ésas de las que supo gozar desde 2015, cuando tres días por mes le permitían ir a la casa de calle 15 y 64 del barrio Villa del Plata de Punta Lara, donde vive su hermana.
El argumento de la defensa es que ya están dados los plazos de cumplimiento de condena para acceder a la condicional. Y afirma que, si bien es cierto que González cometió una “grave violación de los derechos humanos”, eso “no puede caracterizarse como de lesa humanidad”, por lo que en este caso no cuadraría la excepción legal que se aplica, por ejemplo, a los genocidas de la dictadura.
Sumado a esos “fundamentos”, la jueza se basa en informes del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) sobre la conducta de González en la Unidad Penal 9 de La Plata. Según el SPB, el criminal tiene “una buena relación con sus iguales”, pudo “adaptarse de manera progresiva al régimen imperante”, trabajó, realizó “numerosos cursos de capacitación” y se anotó en la Facultad de Periodismo de la UNLP. Como si fuera un boletín escolar, le pusieron un “10”, incluso ignorando que tuvo, cuanto menos, dos sanciones disciplinarias.
Para la jueza parece dar lo mismo si se trata de un ladrón de gallinas, una persona analfabeta o un policía que torturó, mató e hizo desaparecer a una persona. Para ella, lo que importa a la hora de liberarlo es su “grado de adaptación”, si es capaz de “observar las pautas de comportamiento y disciplina” y si se esfuerza por “estudiar, trabajar y formarse”.
A su vez Lasaga relativiza el informe psicológico realizado a González, quien afirma sentirse “destratado” por el Poder Judicial, habla “como si no hubiera formado parte” de los hechos por los que fue condenado y asegura que él sólo era un policía que cumplió “su función en una detención”. Para la magistrada no hay nada preocupante allí.
Mirna Gómez, víctima directa del accionar de González, le había pedido a la jueza que no lo liberara. Se basa en “la gravedad de los hechos” por los que fue condenado y en que aún siente “temor por la integridad física” de su familia y por la posibilidad de que González “pueda contactarse con el prófugo Gerez”.
Los abogados de Gómez agregaron que “el recaudo temporal de 20 años de privación de libertad exigido para contemplar el instituto de la libertad condicional en casos de penas perpetuas” aún no se cumplió. Lo mismo manifestó Marchet, fiscal adjunto de la Fiscalía de Cámaras, para quien “no se encontrarían dadas las condiciones” para el otorgamiento de la condicional.
Pero, al igual que en 2022, la jueza elige darle la razón a González. Reconoce que ella misma lo condenó por “una grave violación de derechos humanos”, pero como no se trata de “delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra” no se le puede negar el beneficio.
Lasaga escribe que el condenado “está en condiciones de volver a la sociedad” y que, “si bien es cierto que González permaneció prófugo de la justicia por años”, desde hace tiempo no presenta “inconvenientes”. Y llega al colmo de afirmar que Mirna no debería tener miedo porque González nunca se le acercó a ella ni a su familia en los tiempos en los que estuvo con salidas transitorias. Una copada.
Los únicos requisitos que le impone la jueza al torturador, asesino y desaparecedor es que se vaya a vivir a un lugar fijo, se abstenga de consumir alcohol y drogas, consiga un trabajo pronto, no cometa “nuevos delitos” y evite “relacionarse con la víctima Mirna Gómez por cualquier medio”.
Mirna vuelve a apelar
A mediados de esta semana la doctora María Raquel Ponzinibbio, abogada de la Unidad Funcional de Defensa 1 de La Plata que patrocina a Mirna Gómez, presentó la apelación al fallo que liberó a González. Lo hizo recordando que se lo halló culpable de “tortura seguida de muerte y de graves violaciones a los derechos humanos”, lo que impone “extremar la diligencia judicial en procura de la identificación y sanción” de todos los culpables, “bajo apercibimiento de generar responsabilidad internacional del Estado Argentino”.
En sus fundamentos, la apelación señala la arbitrariedad de la jueza al fundar su fallo en una curiosa aplicación de “la ley más benigna” para el imputado. Lasaga toma ese principio de garantía para toda persona condenada, pero lo retuerce para beneficiar a un torturador, asesino y desaparecedor. No sería extraño que, de mantenerse esa sentencia de Lasaga, el caso llegue a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Allí el Estado argentino ya perdió varias causas, entre ellas las de Walter Bulacio e Iván Torres.
Para la doctora Ponzinibbio, la jueza sobrevalora la “buena conducta” de González, ya que no tiene en cuenta que el expolicía tiene “acceso a pabellones y regímenes preferenciales, donde vive en un ambiente estable, higiénico y armónico, totalmente distinto al que rodea a cualquier condenado que no haya pertenecido a las fuerzas de policiales y de seguridad”.
Incluso marca que, desde que se le revocó la libertad condicional, González ya no tiene aquella “buena conducta” de antaño. Que cierta vez consiguió trabajo e hizo cursos que le valieron la obtención de las salidas transitorias, pero últimamente ese ímpetu laborioso tuvo “una merma significativa” y el criminal “no desarrolla tareas laborales formales”.
Razonablemente, la abogada de Mirna dice que la jueza no analizó en profundidad el informe psicológico del SPB. Señala que Lasaga no dimensiona “la distancia afectiva de González en relación al grave hecho por el cual fuera condenado” ni su “imposibilidad absoluta para siquiera comprender las implicancias del grave hecho ilícito acontecido”, lo que se suma “a la verificada ausencia de mecanismos subjetivos capaces de evitar la reiteración delictiva”. González, afirma, “ni siquiera ha dado comienzo a un proceso reflexivo” sobre lo que hizo desde aquella noche de 1990.
“No podemos soslayar aquí que el condenado formó parte de una institución del Estado como es la Policía”, reitera el patrocinio letrado de Mirna Gómez. Y recuerda que González utilizó esa posición “no sólo para perpetrar los graves crímenes por los cuales se lo condenó sino también para permanecer prófugo durante un tiempo más que considerable”. Así, “resulta por demás ingenuo y obtuso establecer que por no haberse fugado ni bien accedió a la libertad condicional González ya no representa ningún riesgo”.
Por último, la apelación de Gómez recuerda la situación del prófugo Pablo Martín Gerez, el sobrino de Duhalde. Ese hecho de por sí torna “inconveniente la soltura de otros implicados en el hecho en la medida en que podrían entorpecer el esclarecimiento del episodio respecto de todos los imputados, generando peligros procesales que deben evitarse”. Sobre todo, para evitar poner en riesgo a la familia de Núñez.
La querella le pide a la jueza que admita la apelación y se revoque la libertad condicional de González. A la vez hace reserva del derecho a recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de no ser atendidos estos elementales reclamos. Ahora Lasaga tiene la palabra. ¿Seguirá jugando en favor de criminales de Estado de la talla de González?