El Tribunal Superior de Justicia porteño estableció que la Policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente y tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional. Así lo dispuso el máximo tribunal de Justicia de la Ciudad en un fallo dividido que revocó otro de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas que había declarado nulo un procedimiento policial.
Conociendo el historial de la Policía Federal asi como el de la Metropolitana, fuerzas que actúan en CABA, responsables de numerosos casos de gatillo fácil y brutalidad policial, resulta de temer que el criterio de "razonable" establecido por el fallo quede a su consideración.
La Sala II de la Cámara había entendido en aquel fallo que el personal policial carecía de la facultad de solicitar el documento de identidad sin contar con elementos de sospecha previos vinculados con la comisión de un delito.
A criterio de esos jueces, la solicitud del DNI resultaba equiparable a una privación de la libertad ambulatoria sin que existiera orden escrita de la autoridad competente. Sin embargo, ahora los jueces Inés Weinberg, Luis Francisco Lozano, José Casás y Ana María Conde, del Tribunal Superior de Justicia, coincidieron en sostener que, aun cuando el ordenamiento jurídico no prevé de modo expreso que la policía tenga competencia para requerir el documento, esa facultad surge de modo implícito de las funciones que le fueron asignadas, en particular prevenir el delito. A criterio del máximo tribunal porteño, el pedido del documento "tiene que cumplir con determinadas condiciones de razonabilidad y proporcionalidad que deberán ser analizadas a la luz de las circunstancias del caso".
"Por ejemplo, tiene que haber sido dispuesta por autoridad competente, perseguir un fin legal y no discriminar", señalaron.
Los jueces Weinberg, Conde y Casás descartaron además el criterio de equiparar esa situación con "un supuesto de arresto, detención o requisa policial", por entender que es válido si hay "razones urgentes o sospechas razonables respecto de la comisión de un delito o contravención". |