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1ro de septiembre de 2016 Twitter Faceboock

OPINIÓN
Reforma de la prisión preventiva en Neuquén: una medida punitiva contra los pobres
Natalia Hormazábal | Concejala de Neuquén (MC) por el PTS-FIT. Abogada del CeProDH

El martes 30 la Legislatura neuquina quedó más cerca de una nueva reforma del Código Penal de Neuquén, modificándose en este caso el instituto de la prisión preventiva, tras obtener mayoría de votos a favor en la Comisión de Asuntos Constitucionales.

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La reforma fue impulsada por el propio Ejecutivo a cargo de Omar Gutiérrez, e incorpora pautas orientativas- criterios sustantivistas- para que el juez decida sobre el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación, e introduce como nueva causal el riesgo para la integridad de la víctima o de su familia.

La iniciativa obtuvo 9 votos favorables aportados por el MPN, Unión Cívica Radical, Frente Integrador Neuquino, (FRIN), Pro, Frente y la Participación Neuquina-Unión de los Neuquinos (UNE-FPN) y Adelante Neuquén. En contra votaron los diputados Raúl Godoy del PTS-FIT y Carnaghi del FPV.

El debate en Comisión que duró más de tres meses, contó con la exposición de invitados a favor y en contra de la iniciativa, entre los cuales participaron integrantes del Ministerio Público de Defensa, Ministerio Público Fiscal, Instituto de Pensamiento Penal, CELS, Zainuco, Asociación de Lucha contra la Impunidad, entre otros, y hasta llamativamente, Intendentes de las localidades petroleras de la provincia, de Rincón de los Sauces, Senillosa, Añelo, Piedra del Águila y Plaza Huincul, que reclamaron juzgar con sentido común y sancionar cambios en la prisión preventiva para terminar con el (pequeño) delito en sus localidades.

Una reforma a pedido del macrismo

“Estamos dando respuesta a los dos poderes del Estado que nos estaban pidiendo esta modificación y a las expectativas de la sociedad que nos pidió que revisemos este aspecto del Código”, afirmó el diputado del MPN Mario Pilatti.

Lo cierto es que esta reforma procesal no es aislada, sino que Neuquén se suma a las reformas durante el año 2016, en los Códigos procesales penales de las provincias de Mendoza, Córdoba y Santa Fé, que tienen todas como base común, el endurecimiento del régimen de prisión preventiva y de la legislación procesal penal, como respuesta punitiva ante los llamados “episodios de inseguridad”, pero sobre todo, como parte de una batalla ideológica frente al “delito”.

En Mendoza el gobernador radical Alfredo Cornejo, propuso un combo de iniciativas, estableciendo condiciones más rígidas en las definiciones de prisiones preventivas. En la actualidad, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza no cuenta con plazos para resolver en una causa con un detenido bajo la modalidad de prisión preventiva, y con los cambios que aplicó la Legislatura local se imponen seis meses como máximo para dictar una sentencia. En tanto, en un proceso de flagrancia, el mismo será de tres meses.

Por otra parte, se deberán considerar los hechos anteriores y se mantendrán en situación de encierro a quienes hayan cometido dos o más delitos de mediana gravedad.

A su turno en Santa Fe, el gobernador socialista Miguel Lifschitz dio a conocer en abril último un combo de ocho proyectos de ley, en el que se destacaba el retoque al Código Procesal Penal que activó el distrito en febrero de 2014. Uno de los puntos relevantes de la iniciativa apunta a blindar con precisiones la posibilidad de acogerse al régimen de juicios abreviados,

En el caso de Neuquén la modificación inspirada en los códigos de Chile, Brasil, Colombia y Canadá- solicitada por el ex Gobernador Jorge Sapag en 2014 y reiterada por su sucesor en 2016- incorpora como elementos para que el juez decida acerca del peligro de fuga, el arraigo del imputado y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; las características del hecho y la pena esperada; la solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba en su contra; y el comportamiento durante el procedimiento.

Para decidir sobre el peligro de entorpecimiento, el juez tendrá en cuenta la presunción de que el imputado pueda destruir o modificar elementos de prueba; influir para que co-imputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducir a otros a adoptar ese comportamiento.
Por último, otro de los criterios justificantes de la medida será que el imputado pueda poner en riesgo la integridad de la víctima, de su familia o los bienes.

Sin dudas que inspirados en juristas como George Freund y Ramón Ragués I. Vallés ya no serán los criterios procesales los que rigen el régimen de excepción que establece la prisión preventiva, sino que lo buscado con esta reforma es la necesidad de mostrar una reacción inmediata estatal, que busca evitar el cuestionamiento hacia el propio Estado, sus gobiernos y en especial, el poder judicial.

Durante meses los legisladores que buscaron su aprobación, se valieron de múltiples antecedentes relativos, por ejemplo, a la seguridad de las víctimas de violencia de género cuando el agresor se encuentra en libertad, sabiendo que resulta una materia sensible para la población. Ahora bien, lo que no dicen esos legisladores es que la respuesta del Estado en estos casos, por definición siempre llega tarde y de manera insuficiente. Sino veamos algunos datos de la provincia, en concreto.
Durante el año 2015 hubo cinco femicidios en la provincia, y tres durante el año 2016. La Oficina de Admisión del Juzgado de Familia recepcionó 6600 denuncias sólo en el último semestre de 2015.

Hay un solo equipo de profesionales especializado para toda la provincia, en conflicto desde el mes de Mayo, denunciando faltas de condiciones edilicias. Hay en ese equipo solo tres trabajadoras sociales y una psicóloga.

Hay un solo refugio para la urgencia en toda la provincia y solo tiene cuatro plazas, es decir entran 4 mujeres y sus hijos.

Se creó por reglamentación de las leyes 2785 y 2786 un Protocolo de Atención Interministerial de la violencia pero a la fecha no se ha determinado partida presupuestaria. Y la lista sigue.

Resulta evidente que no existe una verdadera intención de dar solución a las distintas problemáticas, sino que el núcleo de la reforma es mediante el recorte de garantías procesales, intentar paliar la ausencia de políticas en relación a generación de trabajo, planes de viviendas, salud, urgencia en materia de violencia de género, otorgando mayor poder punitivo al Estado. Y de paso generar un efecto “de mano dura y linchamiento”, como anticipó el diputado Raúl Godoy del PTS- FIT.

Godoy fue contudente al respecto sobre este punto “desde nuestra banca votamos en contra ya que esta reforma sólo busca demagógicamente, mostrar que el gobierno está haciendo algo, cuando en realidad los principales responsables de la inseguridad que vive el pueblo son estos funcionarios y sus gobiernos que aplican estos planes de ajustes permanentemente contra el pueblo trabajador.”

Un encarcelamiento anticipado, abusivo y sobre todo selectivo

La prisión preventiva reviste estricta naturaleza de medida cautelar, no punitiva. Por eso, hay uniformidad en los juristas en que el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación únicamente pueden considerarse como fundamentos que legitimen la medida.

Así, motivos tales como el riesgo en la reiteración delictiva, la alarma o repercusión social del hecho o el riego a la paz social, como indica la nueva reforma, llamados criterios “sustantivistas” son motivos prohibidos por la propia Constitución Nacional y el sistema Interamericano de los Derechos Humanos, que establece un piso mínimo de garantías..

Esta reforma no responde a ningún dato certero, que intente justificarla. Así durante las distintas exposiciones en la legislatura Provincial, el Fiscal José Geréz en representación del Ministerio Público Fiscal no pudo demostrar, cuál es la cifra alarmante de procesados fugados o que hayan entorpecido el proceso dese la última reforma al Código Procesal del año 2014.

No obstante, el Defensor General Ricardo Cancela a su turno señalo en un informe presentado por el Ministerio a su cargo que, del total de medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía, sólo el 34% de los casos corresponden a prisión preventiva, de los cuales se impone en el 72% de los casos. “No nos engañemos, no vamos a terminar con el delito dando más prisión preventiva. Yo tengo más posibilidad de fugarme, si cometo un delito, que el tipo al cual se dirige esta reforma” concluyó Cancela durante su exposición en la Comisión de asuntos Constitucionales.

La pregunta que subyace entonces es ¿era necesaria esta reforma? Sin dudas si partimos del hecho de que el derecho penal es selectivo y dentro de él, la prisión preventiva se utiliza como la mejor herramienta de un fenómeno expansivo del poder punitivo del Estado.

Generar la idea de “lucha contra el delito” resulta más que necesaria para implementar los planes de ajustes contra el pueblo trabajador, y a fin de reforzar una ideología basada en “ ley y orden” que refuerce la autoridad del Estado.
A esos fines y no otros entonces, resulta necesario el encarcelamiento anticipado no de los responsables del gran delito como la corrupción o las redes de narcotráfico y trata de personas, sino de los sectores más empobrecidos de la sociedad y de aquéllos, para criminalizarlos, como sin duda se intentará, los trabajadores, que frente a los ataques del gobierno y las patronales, salgan a luchar.

 
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