Actualmente puede leerse en la página web de la UNLP la siguiente información: “La Universidad Nacional de La Plata puso en vigencia el Protocolo de Actuación ante situaciones de Discriminación y/o Violencia de Género, elaborado por la prosecretaría de Derechos Humanos, junto a referentes de los gremios ADULP, ATULP, FULP y a equipos docentes de las Facultades de Psicología, Trabajo Social, Humanidades, Derecho, Bellas Artes y Periodismo. Propuesta que fue votada por unanimidad en el Consejo Superior de octubre del 2015”, con el objetivo, según se desprende del propio protocolo, de “garantizar en la comunidad universitaria un ambiente libre de discriminación, hostigamiento, y violencia por razones de género o diversidad sexual, promoviendo condiciones de igualdad y equidad”.
Sin embargo el “protocolo” no se aplica. Se constató con lo ocurrido a fines del año pasado, cuando luego de constantes episodios de acoso ocurridos en la Facultad de Ingeniería por parte de un no docente de planta permanente a una joven trabajadora tercerizada –quien tuvo la valentía de denunciarlo y por lo que se ha iniciado un sumario para esclarecer el hecho (ver notas acá y acá– la denunciante perdió el empleo.
Esta joven trabajadora precarizada, como bien lo expresa en sus notas, se presentó no solo ante el decano de la Facultad sino también recurrió a la Universidad en busca de un ámbito de contención a su situación. Pero no obtuvo respuesta, o más bien se le respondió que es muy difícil demostrar el acoso. Sin embargo el “protocolo” en cuestión declama “la idea de generar ámbitos de confianza y seguridad para que las personas afectadas puedan exponer su situación, a fin de hacerla cesar de inmediato y establecer las sanciones correspondientes. El Protocolo establece que las personas afectadas por conductas de violencia física, psíquica y sexual tendrán la posibilidad de denunciar esta situación en cada una de las distintas unidades académicas o dependencias o ante el Programa Contra la Violencia de Género de la UNLP. La denuncia será estrictamente confidencial, regirá además el principio de respeto y privacidad, contención y acompañamiento, no revictimización y discreción”.
Denuncia en el ámbito laboral
El martes 20 de septiembre se llevó adelante una nueva audiencia en el Ministerio de Trabajo de la ciudad de La Plata, de la que participaron la denunciante Olga González con su abogada, la Dra. María Luz Santos Morón, integrante del CeProDH (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), el letrado Ignacio Guerra representante de la empresa CRUZ DEL MAR S.A Dr. y en representación de la UNLP el Dr. Julio Mazzota. El resultado de la misma fue mantener el despido además de una revictimización constante de la trabajadora por parte de ambos letrados de la parte patronal.
¿Existe realmente la intención de aplicar ese Protocolo o es tan solo una apariencia para estar a tono con el clima #Niunamenos? ¿Qué es lo que se pone a disposición de las personas afectadas? El posicionamiento asumido por la Universidad ante la denuncia realizada por esta trabajadora no se ajusta en absoluto a lo que estipula el mencionado “protocolo” aprobado por todos los estamentos universitarios. En el caso de la Facultad de Ingeniería el Decano Ing. Actis, al desentenderse del resguardo de la fuente laboral de la denunciante con el argumento de que no es personal de planta, sino que pertenece a una empresa tercerizada, demuestra que considera que hay trabajadores de primera y de segunda categoría, al igual que lo dicho por el abogado de la UNLP que argumentó que le no piden el ADN de cada empresa que contratan, por lo que explícitamente demuestra que pueden hacer lo que quieran con sus empleados aún cuando estos trabajan en el ámbito de la Universidad.
Esta joven que tuvo el coraje de denunciar una situación humillante y traumática, no solo terminó sin trabajo sino que fue estigmatizada y descontenida por la Institución en la que trabajó durante dos años.
Desde la Presidencia de la Universidad, no solo que jamás se garantizo un ámbito de contención ante la delicada situación que atravesaba la joven empleada. Sino que incluso a la hora de la mediación judicial, no solo no se resguardó a la víctima sobre la base de un despido totalmente arbitrario (basado en el hecho de que la joven habría realizado una denuncia por acoso de otro trabajador), sino que se rechaza el pedido que se realizó de que la UNLP le otorgue de mínima un contrato a la denunciante. El argumento dado por el abogado de la Universidad de que no se puede contratar sino que todo ingreso es por concurso es totalmente falso. La UNLP tiene cientos de trabajadores contratados, algunos de muchísimos años de antigüedad y otros recientes, así que es mentira que solamente se entra por concurso.
La Universidad y la Facultad tienen que tomar cartas en el asunto y dar una respuesta contundente para poner fin a una situación que debe ocurrir también en otros ámbitos, tanto en el estudiantil como en el trabajador, sea docente o no docente, pues sino no hubiera sido necesario redactar un “protocolo contra la violencia de género”. Esta joven debe recuperar su trabajo y el acosador ser sancionado y como mínimo la Facultad tiene que otorgarle un contrato, ya que fue por este motivo que se ha quedado sin trabajo.
Tanto ATULP como ADULP y la FULP tienen que tomar posición e involucrarse pues son parte de la firma del protocolo y debe ser una preocupación del conjunto lo que está pasando con esta situación a la que debe ponerse un freno para que no se repita.
El sumario sigue su curso y el sujeto en cuestión a punto de jubilarse mientras Olga sigue sin trabajo. La Universidad y la Facultad de Ingeniería tienen que dar una respuesta. La comunidad universitaria de conjunto tiene que exigir que se cumpla con el “protocolo” y ponerlo en práctica. |