El abanico de contravenciones es tan amplio que puede ser detenido y castigado con 20 días de arresto, alguien que se tome una cerveza en la vereda de su casa (art. 14 inc. 7), alguien que haga graffitis (art. 14 inc. 14) o un ciclista que no posea su “bocina reglamentaria” (art. 14 inc. 35). En varios artículos se apela a la “moral y buenas costumbres” o al “pudor” que se pudiera herir, inclusive con actos privados (de la casa para adentro). Sin dudas, los hechos tipificados y sus “fundamentaciones” dan pie a detenciones arbitrarias, donde el Comisario tiene un poder de decisión absoluto. “Desorden en la vía pública” y “ebriedad” son las contravenciones más utilizadas para llenar de jóvenes, inclusive menores, las comisarías.
Además, existen contravenciones para impedir cualquier tipo de protesta, y aquellas que apuntan al control y disciplinamiento de diferentes sectores sociales. Si para la dictadura eran “subversivos”, en la actualidad el disciplinamiento también apunta a contener el papel que puedan jugar, por ejemplo, en la lucha contra el aparato represivo.
¿Para qué sirve el Código Contravencional?
Por un lado, las detenciones arbitrarias sirven para mostrar “estadísticas” que probarían una supuesta “efectividad en el combate al crimen organizado”, pero en realidad rara vez tienen que ver con delitos (además, vox populi, la Policía es la que justamente organiza el crimen). Estas “estadísticas” infladas, que buscan mostrar un “alto índice de delitos”, se combinan con el discurso de la inseguridad y la mano dura para terminar fortaleciendo el aparato represivo del Estado (Policía, cárceles y leyes).
Por otro lado, permite la creación de una caja paralela. Ante la amenaza de una detención, la Policía tiene la “gentiliza” de ofrecer como alternativa pagar una coima. Sistemáticamente, la Policía cobra porcentajes a quienes sobreviven de las changas en la calle, como vendedores ambulantes o “trapitos”. El lado más brutal se da con las mujeres y trans que ejercen la prostitución, que pagan porcentajes regularmente (de manera directa o con “intermediarios”) para no someterse a los vejámenes de las comisarias. El patrullaje en busca de potenciales “infractores” muchas veces solo tiene como fin ampliar la recaudación de cada comisaría.
Los debates por la reforma
Hace una década, José Gerardo Nuñez, de 19 años, se encontraba discutiendo acaloradamente luego de un partido de futbol y la Policía interpretó esto como una “alteración del orden público”. Estuvo detenido e incomunicado durante 48 horas. Durante ese lapso, Nuñez “se declaró culpable” sin tener derecho a un abogado defensor. Cumplidas las 48 horas, el Comisario, en su carácter de juez de Faltas, le impuso una pena de seis días de arresto o $30 de multa. Conocida la sentencia, Nuñez decidió cumplir con los días de arresto al no tener dinero, pero finalmente recuperó la libertad tras una apelación.
El caso Nuñez inició un largo proceso judicial con diferentes instancias. En 2005 el Juez de Instrucción Alfonzo Zóttoli declara la inconstitucionalidad del Código Contravencional. En el 2007 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declara la constitucionalidad de las cuestionadas normas haciendo lugar al recurso de amparo presentado por el gobierno a través de la Fiscalía de Estado. A raíz de este fallo la ONG Andhes presenta un recurso extraordinario federal ante la CSJT para que el caso sea elevado a la CSJN a fin de sea esta quien decida la inconstitucionalidad. En el 2010 la CSJN falla declarando la inconstitucionalidad, exige al estado provincial a modificar el régimen contravencional y ordena a la justicia provincial un nuevo fallo. En mayo de este año la CSJT falla según los lineamientos del fallo de 2010 y cuestiona el “retraso normativo”. En los últimos años se presentaron 6 proyectos (3 por el PJ, 2 por la UCR y 1 por el bussismo) con la firma de 25 legisladores pero ninguno tiene dictamen de la comisión de Seguridad y Justicia. Existe además un proyecto elaborado por Andhes.
Cuando se discute la reforma de los códigos contravencionales existen posiciones derechistas que buscan endurecer la herencia de la dictadura con una “ley sancionada en democracia”. Existen otras posiciones que buscan una ley contravencional de “seguridad democrática” o postulan la creación de Juzgados Contravencionales para que se respete “el debido proceso”. Esto se convierte en una utopía cuando se ve la convivencia del Poder Judicial con la Policía en encubrimientos en los crímenes de Paulina Lebbos o Pamela Laime, o en el armado de causas a luchadores sociales.
Se hace necesario cuestionar la naturaleza de la legislación contravencional: tener una suerte de sub derecho penal de control local, una herramienta punitiva adicional para reprimir a la clase trabajadora, jóvenes y LGTB, y a quienes se organizan. Una reforma por más “garantista” que sea servirá para relegitimar la función social de una fuerza represiva desprestigiada. La pelea por la anulación de cualquier legislación contravencional implicará limar el “poder de fuego” de la Policía, y en última instancia del orden social que esta defiende. |