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La Izquierda Diario
11 de julio de 2017 Twitter Faceboock

Libertades Democráticas
Es ilegal que la Policía te detenga en la calle o te requise en el bondi sin motivos
Paolo Zaniratto | Abogado | CeProDH

Cada vez más las fuerzas represivas del Estado arremeten contra nuestras libertades democráticas. Enterate de qué puede hacer la Policía y qué no. Defendete y denunciá.

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¿Es legal que la Policía pare colectivos, pida documentos al pasaje, elija a quién hacer bajar y hasta lo detenga de forma totalmente arbitraria?

¿Es legal que la Policía te detenga cuando vas caminando por la calle, te pida documentos porque sí y encima te obligue a mostrarle lo que llevas en la mochila?

¿Y que encima si protestás o preguntás qué están haciendo te lleven por “resistencia a la autoridad”?

Bueno, eso pasa en las calles de la Ciudad de Buenos Aires, del conurbano bonaerense y de las grandes zonas urbanas del país. Y cada día más.

Acá te damos algunas pistas para que sepas en qué circunstancias la Policía no puede ni debe detenerte y qué hacer frente a casos como éstos.

Motivos por los que, según la ley, te pueden detener

  •  1) Artículo 283 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Para que se lleve a cabo la declaración indagatoria. Máximo de detención: 24 horas. O sea que en ese plazo se debe tomar la declaración a la persona detenida.
  •  2) Artículo 284 del CPPN. Se podrá detener a quien “intentare cometer un delito”, “se fugue estando detenido”, “hubiera indicios vehemente de culpabilidad” y “haya peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación” (en este caso debe ser conducido ante un juez). Y también “en casos de flagrancia”, es decir si te agarran cometiendo un delito.
  •  3) Ley 23.950. Establece la detención por averiguación de identidad. Los requisitos para detener a una persona en estos casos son: que haya circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiera cometido un delito o pudiere cometer y no acredite fehacientemente su identidad. La detención no podrá excederse por más de 10 horas y el detenido no podrá estar incomunicado.
  •  4) Artículos 237, 238 y 239 del Código Penal: “Resistencia a la autoridad”. “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”. Esta es una de las figuras más usadas por “la yuta” para detener a quienes se quejen por el accionar policial. Así se usó en los últimos meses contra docentes, estudiantes, mujeres, vendedores ambulantes y jóvenes que justamente, se “resisten” a (la autoridad) a caer presos.

    Por lo tanto…

  •  En los casos de los artículos 284 y de la ley 23.950 son detenciones sin orden judicial.
  •  Aunque la Constitución Nacional establece que, para detener a alguien, debe haber una orden de un juez la ley establece excepciones que terminan justificando un accionar policial arbitrario. La Policía aplica esos estándares según su “olfato”, ya que en los hechos detienen personas según la clase social a la que pertenecen.

    Las normas mencionan como requisitos que deben existir “indicios vehemente de culpabilidad” en un caso (artículo 284) y en el otro (por averiguación de identidad) “circunstancias debidamente fundadas”. Pues bien, ninguno de estos dos estándares son aplicados por la Policía. El único estándar que aplican es la criminalización de clase.

    Entonces...

  •  La realidad es que si sos joven, no usas ropa cara y de marca, si además sos morocho, andás con ropa de segunda y te movés por los centros urbanos, seguramente el estándar para detenerte en la calle no será el que marca la normativa, sino que será el estándar propio que aplica la Policía en la calle, que legitiman los medios de comunicación y que planifica la clase social que detenta el poder y que además te explota en el trabajo: sos un sujeto peligroso socialmente.

    El hostigamiento policial permanente es parte del engranaje de violencia social y también física a la que se somete a los sectores más vulnerables.

    El objetivo es aumentar el control social, mientras el gobierno profundiza la pobreza, la desocupación y la precariedad laboral.

    ¿Y las requisas personales o “razias”?

  •  Artículo 230 del CPPN. Se regula la requisa por orden de un juez, siempre y cuando haya motivos suficientes para para presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.
  •  Artículo 230 bis del CPPN. Se regula la requisa sin orden judicial. Los requisitos son que haya “circunstancias previas y concominantes” que, “razonablemente y objetivamente” justifiquen una requisa.

    Entonces…

  •  Resulta que para que la Policía te requise debe haber circunstancias objetivas que la justifiquen. Esto quiere decir que entre tu ropa, en tu mochila, campera o lo que lleves, debés tener algún elemento que tenga que ver con un delito.

    La pregunta que seguro te haces es ¿entonces la Policía no me puede pedir que abra mi mochila en la calle si no hay objetivamente circunstancias que le permitan pensar que llevo conmigo elementos que tengan que ver con un delito? La respuesta es: exacto, no puede.

    ¿Pero pasa esto en la realidad? ¿Cómo elige la Policía a quién parar en la calle (o sea detenerlo) y proceder a revisar sus pertenencias (o sea requisarlo)? Bueno, la Policía aplica su propio estándar tal como dijimos en el caso de las detenciones.

    Por lo tanto la Policía en ningún momento está aplicando estos estándares cuando te requisa, sino por el contrario ejerce su poder punitivo en forma ilegítima, claro, pero también arbitraria e ilegal.

    Todas estas detenciones y requisas son ilegales, arbitrarias e ilegítimas.

    Mientras volvés en bondi a tu casa, con el cansancio de laburar todo el día, o de estudiar, y de repente ves un operativo policial descomunal que para el colectivo, hacen bajar a todo el pasaje y empiezan a pedir DNI e incluso a requisar las pertenencias, te sentís impotente ante tal violento accionar. ¿Es legal todo eso?
    No, de ninguna manera, ya que no se cumplen con los requisitos que se mencionaron. No hay ninguna circunstancia legal que justifique por lo tanto que “la yuta” haga operativos parando colectivos para identificar a las personas que viajan en él.

    Eso se hacía durante la dictadura, por ejemplo. Pero además, como está naturalizado nadie te dijo que durante todo el operativo los pasajeros están siendo, en los hechos, detenidos en la vía pública.

    Y si te parece exagerado hablar de detenciones, preguntate qué pasa si una persona se niega a entregar su DNI, a abrir la mochila o si se quiere retirar del lugar o si, por el contrario, se niega a bajar del colectivo. Pues bien, la Policía te va a impedir que te vayas o te va a obligar a bajar, ya que en los hechos estás siendo detenido, aunque sea por unos minutos, pero la realidad es que tu libertad de circular se te verá totalmente restringida.

    Si te quejás y preguntás seguramente lo que terminará pasando es que te van a querer imputar “resistencia a la autoridad”. Esta es una figura a la que echa mano la Policía para casi cualquier situación en la que se le cuestione su accionar.

    Denuciá, no te calles, que no se haga natural

    No naturalicemos este “modus operandi” de la Policía. Tenés que saber que no podés permanecer incomunicado, que tenés derecho a llamar a alguien de tu confianza, que no te pueden esposar, que no te pueden detener junto a otros presos con causas, que sólo te puede revisar un médico, que si sos mayor de edad no podés estar detenido más de 10 horas (en Ciudad de Buenos Aires) o 12 (en Provincia) por averiguación de identidad.

    Denuncialo. Hacelo público. La Izquierda Diario y el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) vienen recogiendo testimonios y publicando las denuncias. Y como medida de defensa contra la criminalización social, ya fue presentado, junto a referentes del Frente de Izquierda, un habeas corpus contra las razias.

    Para que no siga pasando, organizate. No te calles. Denunciá.

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