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Red Internacional
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ENTREVISTA A MATÍAS CREMONTE. “Con esta reforma los empresarios quieren recuperar poder sobre la vida de los trabajadores”

El presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas analiza el proyecto de Macri. Sus principales puntos, la “legalización del apriete”, el ataque final a la jornada de 8 horas y las posibilidad de resistencia.

Lucho Aguilar

Lucho Aguilar @Lucho_Aguilar2

Viernes 3 de noviembre de 2017

La Izquierda Diario entrevistó a Matías Cremonte, abogado de la Federación Aceitera y presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas. Luego de analizar sus principales puntos, asegura que “este proyecto propone legalizar el condicionamiento, el apriete a los trabajadores, de aceptar esas condiciones que quiere el empresario”. Además, asegura que con esta “reforma a la brasileña” intenta avanzar sobre puntos que ni siquiera pudo la dictadura. Además, ¿asistimos ante el “ataque final” a la jornada de 8 horas, de trabajo, esparcimiento y descanso? Habrá que ver, pero seguro aumenta "la potestad del empleador de definir sobre la vida del trabajador, sobre cómo organizar su vida”.

Pero además del análisis, una opinión sobre qué hacer ante semejante ataque.

Si tuviéramos que plantear los principales puntos del proyecto del gobierno, que hace eje en el “blanqueo”, ¿en qué consiste y qué fines persigue?

Lo del “blanqueo” casi lo podemos pasar por alto porque es un aspecto mínimo para esta reforma. No mínimo para los empresarios, que se ven beneficiados con una condonación de deuda casi total y con una rebaja de cargas patronales. Es mínimo comparado con lo que pretende: una reforma muy profunda de la Ley de Contrato de Trabajo. Y eso sí va a afectar la vida cotidiana de los trabajadores.

Y tiene desde modificaciones ideológicas, como es el cambio en el concepto de trabajo. Incorpora la idea de que esa relación contradictoria y desigual que es la del capital con el trabajo, la del trabajador individual con el empresario, en realidad debe verse como una relación de cooperación, en la cual las partes tienen deberes y derechos recíprocos. Ahí hay un gran cambio de paradigma, porque la Ley de Contrato de Trabajo se basa en la idea de que la relación es desigual y lo que la ley busca es “compensar” las desigualdades que hay en la realidad, entre el poder empresario y el trabajador individualmente considerado.

Pero después hay reformas muy concretas como la de alterar el principio de irrenunciabilidad. Un trabajador no puede renunciar a los derechos que tiene en su contrato de trabajo. Aquellos acuerdos a los que llega con el empresario, que siempre están encima de lo que dice el convenio colectivo y la ley: trabajar en una hora determinada, trabajar una hora menos, tener un salario tal vez un poco mayor, cualquier cosa que supere lo que dice el convenio colectivo, se entiende que eso es parte de su contrato individual de trabajo y que eso es irrenunciable. Porque partiendo de la base de la desigualdad de las partes, se entiende que si un trabajador renuncia a un derecho lo está haciendo coaccionado, por ejemplo por el temor a perder el empleo.

Bueno, el proyecto de ley habilita, entiende que esa renuncia es válida.

Y eso va de la mano de otra reforma muy importante, que esa la reforma del artículo 66, que es el que hoy establece que si un empresario, de manera unilateral, altera las condiciones del contrato de trabajo – cambiar la jornada, el turno, el salario – el trabajador tiene el derecho de no aceptarlo. Tiene un recurso incluso, que la justicia ordene restituir esas condiciones, porque hasta pueden ser condiciones que le alteren la vida, como trabajar de noche o trabajar de día. La reforma plantea eliminar ese recurso, y que el trabajador solo tenga como opción considerarse despedido.

Esos dos aspectos nomás muestran como este proyecto propone legalizar el condicionamiento, el apriete a los trabajadores, de aceptar esas condiciones que quiere el empresario. “Y sino la calle…”

Y ya que hablamos de la posibilidad de despidos, digamos que se reduce el monto de la indemnización por despidos sin causa. Se alteran los valores que se usan para el cálculo indemnizatorio.

Este proyecto propone legalizar el condicionamiento, el apriete a los trabajadores, de aceptar esas condiciones que quiere el empresario.

Por otro lado, se elimina la responsabilidad solidaria que tienen los empresarios, frente a la subcontratación y tercerización. Una empresa puede subcontratar alguna parte de su actividad, que en general son empresas chicas que prestan algún servicio por ejemplo de limpieza o mantenimiento. Hoy, si esas empresas no cumplen con sus obligaciones con los trabajadores, la empresa principal es “solidariamente responsable” ante la ley. La reforma elimina esta responsabilidad, y deja al trabajador a merced de esas empresas contratistas, que además muchas veces son fraudulentas.

Por otro lado, permite que por convenio colectivo, se flexibilice la jornada de trabajo. Permite que se genera un “banco de horas”. Entonces prácticamente dejarían de existir las horas extras. Por ejemplo yo trabajo 10 horas hoy, y mañana trabajo 6, entonces en promedio trabajé las 8 y no importa que haya trabajado 2 horas más de mi jornada, no cobro las extras. Pero además, promediadas anualmente, no semanalmente. Puedo trabajar 15 días 10 horas, después 15 días 6 horas, entonces no cobré ninguna extra. Y lo que altera, además del beneficio empresario de no pagar extras y acomodar la producción a sus necesidades, es que rompe con la idea de que el trabajador tiene el derecho a organizar su vida diaria, por fuera del trabajo.

Rompe con la idea de que el trabajador tiene el derecho a organizar su vida diaria, por fuera del trabajo.

En un contexto de ajuste, desocupación, muchas de esas medidas refuerzan un aspecto disciplinador, a tener que aceptar peores condiciones

La legaliza. En la medida que termina con el principio de irrenunciabilidad, y vos podes aceptar modificar tus relaciones de trabajo, y en la medida que si te modifican las condiciones de trabajo, ya no se trata solo de un contexto que te condiciona. Es la ley. Te quedas sin herramientas para defenderte frente a eso. Es mucho más grave.

Se había evaluado en un momento, lo había dicho el ministro de Economía Dujovne, que el gobierno avanzaría en negociaciones por sector. Ahora esto parece más, aún con las diferencias, a una “reforma a la brasileña”

Claro, durante la campaña, mientas los empresarios exigían una reforma laboral “a la brasileña”, desde el gobierno se decía que la reforma se iba a hacer sector por sector, a través de los convenios colectivos. Sin embargo, nos anoticiamos con un anteproyecto de reforma profunda y “a la brasileña” en el sentido ideológico, más allá que no avanza tanto en algunos aspectos. Pero también por la contundencia de la reforma de la Ley. Porque ya no es que atañe a un sector o a un instituto determinado del derecho del trabajo. Atañe a toda la Ley de Contrato de Trabajo, o a sus aspectos más importantes.

Hace poco decías que “ni la dictadura se atrevió a tanto”…

La Ley de Contrato de Trabajo fue sancionada en 1974, y en 1976 el golpe militar lo primero que hizo fue reformarla, cercenarla. Todos sabemos además con qué métodos sangrientos y la tragedia que significó eso para el movimiento obrero. Pero hay reformas que se hicieron en ese momento que llegaron a determinado punto. Esto que decíamos de la tercerización, la responsabilidad solidaria del empresario principal, es parte de la “reforma del 76”, porque la Ley de Contrato de Trabajo casi impedía la tercerización en los hechos. La reforma de la dictadura la permitió pero estableció la “responsabilidad solidaria”. Ahora hasta elimina esa “responsabilidad solidaria”.

Por otro lado, la prescripción, el derecho que tiene un trabajador a reclamar algo ante un incumplimiento, o un derecho vulnerado, en 1974 era de 4 años, la dictadura la redujo a 2 años, si pasado ese tiempo uno no reclama prescribe. Bueno, el borrador del Poder Ejecutivo la reduce a un año. Eso contrasta hasta con el derecho de un ciudadano común de reclamar una deuda, que prescribe a los 5 años. Un trabajador pierde derechos que tiene como ciudadano de reclamarle a alguien.

En estos sentidos por ejemplo. Pero no es solo eso, ni una comparación ni un eufemismo. El anteproyecto tiene entre sus fundamentos, en su primer artículo, que “es necesario liberar las fuerzas de la producción y el trabajo”. Esa frase es la que usó Martínez de Hoz en 1976…

“Es necesario liberar las fuerzas de la producción y el trabajo”. Esa frase es la que usó Martínez de Hoz en 1976…

Es interesante esto que planteas, que de alguna manera la flexibilización de la jornada y otras medidas apuntan a organizar aún más la vida del trabajador. Y otro aspecto muy concreto es que se busca una transferencia del salario del trabajador a favor de las patronales…

Por un lado lo de la jornada es muy importante. Es darle al empleador la potestad de definir sobre la vida del trabajador, sobre cómo organizar su vida. Es la pérdida total de la consigna de la jornada de las 8 horas, o lo que queda de ella. La consigna era “las tres ocho”: 8 horas de trabajo, 8 de esparcimiento, 8 de descanso. Ahora en la medida que puedo trabajar un día 10, un día 6, un día 9 y otro 7, ya pierdo el control sobre la jornada. Pero además te plantea una reforma sobre el trabajo a tiempo parcial. Es decir: si yo trabajo media jornada y cobro proporcionalmente a eso, ya no se va a medir de manera diaria, sino que va a ser semanal: o sea que el empleador puede decidir que hoy trabaje todo el día y mañana no trabaje. Entonces la avanzada sobre la vida del trabajador es muy contundente.

La avanzada sobre la vida del trabajador es muy contundente. Es la pérdida total de la consigna de la jornada de las 8 horas, o lo que queda de ella.

Y respecto de la transferencia, es muy evidente, por lo concreto. En algunos casos, deja de pagar multas el empresario que tiene empleo “en negro” deja de pagar multa la patronal. Eso en algunos casos iba al trabajador, y en otros al sistema de seguridad social, todo lo que es “salario diferido”. Al dejar de pagar eso, es algo que mantiene el empleador, una transferencia de lo que era salario directo, diferido o retribución, que pasa a ser rentabilidad empresaria. Además de lo que dijimos de las indemnizaciones y otros puntos.

Pero también hay una recuperación de poder de la relación capital-trabajo. El empresario que recupera poder sobre la vida del trabajador, el empresario que recupera poder para que renuncie a derechos con el temor al desempleo.

Ustedes más allá de la denuncia conceptual y jurídica de la reforma, también han planteado que es necesario salir a enfrentarla, no. Contanos cuál es el planteo de una Asociación que defiende además a muchos sindicatos y comisiones internas.

Lo que decimos es que es una ley que va a ser tratada en el Parlamento, pero los trabajadores no pueden descansar en los legisladores que hayan elegido para que los representen rechacen la ley. Los trabajadores tienen otros mecanismos, también constitucionales, como la huelga, la movilización. Hoy más que nunca van a tener que ejercerlos. La posibilidad de resistir esta reforma va a depender mucho más de la movilización y la acción directa de los trabajadores, que de lo que se pueda hacer en el Congreso.

Los trabajadores tienen otros mecanismos, como la huelga y la movilización, hoy más que nunca van a tener que ejercerlos.


Lucho Aguilar

Nacido en Entre Ríos en 1975. Es periodista. Miembro del Partido de los Trabajadores Socialistas desde 2001. Editor general de la sección Mundo Obrero de La Izquierda Diario.

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