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Red Internacional
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Entrevista a Rubén Tripi. Contra la multinacional PepsiCo: “A los trabajadores los asiste la razón, los echaron ilegalmente”

Ante la proximidad de un nuevo fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Entrevistamos a Rubén Tripi, abogado del C E P R OD H (Centro de Profesionales por los DDHH) y de los trabajadores y trabajadoras de Pepsico, la multinacional estadounidense que cerro la planta ubicada en la localidad de Vicente López en 2017, donada al estado en 2018 y hoy utilizada por el gobierno nacional para guardar alimentos y como logística.

Martes 8 de octubre 12:04

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Camilo: Bueno Rubén vamos a hablar sobre la demanda judicial contra la multinacional PepsiCo, desde el cierre en 2017 hasta hoy. Empecemos con el cierre.

Rubén Tripi: El 20 de junio de 2017, la empresa transnacional PepsiCo, principalmente de capitales estadounidenses, cierra su planta de Florida en la provincia de Buenos Aires. Lo hace poniendo un pequeño cartel en su puerta principal de que la planta había cesado sus operaciones y con un número de teléfono para que se comuniquen los trabajadores para más información. Por supuesto, esto fue un cierre intempestivo, que no resiste ninguna lógica común de dejar sin trabajo prácticamente entre 500 y 600 personas, con sus familias. Ante la sorpresa inicial, supimos que la empresa inició el procedimiento preventivo de crisis, (PPC), un día antes, el 19 de junio. Un día después, día feriado, día de la bandera, cierra la planta.

C: ¿Para qué es el “preventivo de crisis”?

RT: El PPC justamente está creado para que no se produzcan estas situaciones abruptas y una empresa tenga que explicar razonadamente por qué quiere realizar numerosos despidos (o suspensiones) o cerrar una fuente de trabajo. Imagínense que al mismo tiempo digamos se cierran 15 o 20 grandes establecimientos, eso puede crear un clima de desestabilización política incluso de un gobierno, por la crisis social que provoca. Entonces tiene que explicar cuál es la crisis y por qué toma esa decisión y eventualmente proponer algún tipo de morigeración del asunto, como que los trabajadores puedan ser trasladados a otros establecimientos de la empresa, u ofrecer crear Pymes que la provean, capacitación, etc., o sea buscar preservar los puestos de trabajo de algún modo. Ya qué PepsiCo Argentina cierra una planta pero sigue operando, tiene una planta en Mar del Plata, lo que ha significado que, con la misma cantidad de trabajadores de aquella planta, prácticamente siga con la producción de 500 operarios de Florida, lo cual ya nos da un indicio de flexibilización laboral, es decir, mayor productividad con menos trabajadores. Es decir, una empresa que no amplias fuentes de trabajo si no que las reduce. Tiene decenas de logísticas y una planta de su marca Quaker en el barrio de Barracas. Sin embargo, en ese escrito del PPC, la empresa explica sin contundencia de por qué va a prescindir de todos los trabajadores y cerrar la planta, no hace ninguna propuesta hacia los trabajadores de relocalización en otra de sus plantas. O, digamos, alguna propuesta que signifique seguir trabajando de alguna manera para la empresa. Es decir, no dice nada, solo que cierra una planta y despide.

C: Sufrimos un golpazo, sí. ¿Cómo siguió después del cierre?

RT: Tomemos primero la parte afectada del asunto, que son los trabajadores. Están en la calle con el cierre de la planta que es un cierre ilícito que se llama LOCK OUT patronal ofensivo. Es ofensivo porque no es en respuesta a ninguna medida de fuerza de los trabajadores. En ese momento no había paro en la fábrica ni ninguna medida de fuerza. La empresa cierra la planta para volcar a su favor en forma decisiva una relación de fuerzas. Se llevó incluso elementos para la producción, informática, etc. Es decir, una especie de fábrica arrasada, de “tierra arrasada” por su mismo dueño.

C: ¿Por qué se viola el derecho laboral de los trabajadores ante esto?

RT: Porque al contrario de la normativa que rige el procedimiento, la empresa primero tomó medidas de fuerza para discutir con ventaja, con los hechos consumados, es decir con los trabajadores en la calle (cuestión que el sindicato denunció al principio). Es en su lugar de trabajo donde tienen que decidir los trabajadores, no en la calle, porque se anula la posibilidad de que el colectivo de trabajadoras y trabajadores puedan decidir qué medidas tomar ante las medidas que la patronal anuncia en el PPC Así debería funcionar el procedimiento ante el ministerio. El accionar de Pepsico se hizo para desbaratar la organización interna de los trabajadores. Por eso se violaron desde el vamos sus derechos gremiales. El ministerio de trabajo convoca al sindicato y a sus delegados de la Comisión Interna y a la patronal que apenas cierra la planta, empieza a llamar a trabajador por trabajador y a sus familias para que “arreglen”, como si se tratara de situaciones individuales.

C: Por eso decís que se violó derechos. ¿Como una discriminación sindical?

RT: Por supuesto, se llama práctica desleal o práctica antisindical. Porque hay una violación de la libertad sindical, garantizada por el art. 1 de la ley de asociaciones sindicales, 23551 (LAS). ¿Del conjunto de los trabajadores o solo de los delegados y de los sindicatos? No, del conjunto de los trabajadores. Porque la LAS, en su artículo 47, dice que todo trabajador está amparado en sus derechos. No diferencia entre los que tienen fueros sindicales o no. Es cierto que la ley establece una tutela especial por ejemplo para delegados, congresales, para los que son representantes. Pero no es que desampara al resto, porque el resto tiene derechos gremiales. Esos derechos están reconocidos en la LAS, en su art. 4, donde se establecen taxativamente todos los casos. Estos derechos de la libertad sindical pertenecen a todos y cada uno, sin necesidad que sean activistas. Si se impide el derecho de reunión, se viola la libertad sindical. Bueno evidentemente esto pasó así porque todos estos derechos empiezan adentro del establecimiento. Entonces ahí tenemos un cierre ilícito que es lockout que deviene inmediatamente en una práctica antisindical, disriminatoria , contra los trabajadores. Entonces nosotros tenemos desde el vamos un PPC que está viciado, fraudulento.

C: ¿qué actitud tendría que haber tenido el ministro de trabajo y cual tuvo?

RT: Y, tendría que haber utilizado las herramientas que le otorga la ley 24.013 más sus decretos reglamentarios del PPC que le permiten intimar a la empresa para que cese en sus medidas de fuerza. No alcanza que la empresa solo pague los salarios, sino que debe cumplir su deber de ocupación mientras se sustancia el PPC. ¿Por qué? Porque cada cual lucha con sus armas. Las armas de los trabajadores, la principal, que es reunirse, decidir su plan de acción, en su lugar de trabajo, y no pudieron hacerlo. Hay más herramientas, pero ninguna de esas prerrogativas que la ley le otorga en el PPC, fue utilizada por el ministerio.

C: ¿Y el sindicato?

RT: El sindicato primero denunció el cierre de la empresa, luego negoció una indemnización, no reclamo más los puestos de trabajo. En cambio, los delegados, los representantes de la organización interna de los trabajadores, denunciaron desde el principio que se trataba de un lockout y que ese procedimiento de crisis entonces se estaba llevando a cabo en forma fraudulenta.

C: ¿Vos decís que el sindicato llegó a un arreglo? ¿Cuál fue este arreglo y por qué?

RT: Terminan firmando un “acuerdo marco” donde la patronal no demostró crisis. Si a alguien le cabía alguna duda que no tenía crisis, unos meses después que cerró la fábrica la donó el Estado. Un predio que debe valer millones de dólares.

C: ¿Son los mismos depósitos donde el capital humano tiene mercadería?

RT: SI. Es una planta que se está utilizando como logística, Sin embargo, PepsiCo había dicho que cerraba por contaminación ambiental, los camiones que entraban y salían y era una zona residencial. Bueno, los camiones ahora son más, siempre y cuando el gobierno quiera repartir la comida.

C: ¿A qué acuerdo llegó el sindicato con la empresa que homologó el ministro de Trabajo?

RT: Bueno, el sindicato (STIA-Bs. As.) termina aceptando el cierre de la fábrica por una indemnización mayor a la legal, duplicada. Y de tal manera, el Ministerio homologa el acuerdo, para ser firmado por trabajadoras y trabajadores; una parte firma los acuerdos en estado de necesidad y un grupo de decenas y decenas de trabajadores no firman el acuerdo.

C: Bien. ¿Hay juristas que dan la razón a la demanda de los trabajadores por este cierre fraudulento?

RT: Por supuesto, el lockout patronal ofensivo es un hecho ilícito, por las razones que te expliqué, y los juristas también las señlan: Krotoschin, Armando Caro Figueroa, Ricardo Cornaglia, Matías Cremonte, Ramirez Bosco, Rodolfo Capón Filas, que declaró públicamente que Pepsico había hecho todo mal y por lo tanto se había producido un daño y que por ese daño debía responder la empresa. Yo quiero aclarar que ese perjuicio no está incluido en la indemnización por despido. Son daños por ilícitos que se llaman extracontractuales, es decir, más allá del contrato de trabajo. La indemnización por despido es la que paga cuando alguien despide sin causa. Si hay práctica antisindical no sólo se sanciona con multas a la empresa. Al haber despidos masivos, este accionar discriminatorio en violación de la libertad sindical, hay que resarcirlo. Los prestigiosos juristas que te mencioné, de primer nivel en el Derecho del Trabajo, coinciden que la figura del cierre ilícito patronal sin embargo está muy poco aplicada en el país. Nosotros desde el CeProDH, tenemos un ejemplo, Neuquén, que hemos conseguido, a principio de los 2000, un fallo a favor de los trabajadores de la Ex Zanón de una jueza y la Cámara lo confirmó; que los trabajadores tenían derecho a seguir produciendo en el establecimiento. Considero un error importante que en dos de las causas que iniciamos por este cierre de planta, la justicia no lo haya tomado en cuenta. No se explica, porque el lockout es un ilícito: ya en el código penal un patrón no puede obligar a otro a que haga lockout, por lo tanto, se deduce su ilegalidad. Además, a diferencia del derecho de huelga, no tiene contemplación constitucional.

C: Bien, luego de que el sindicato arregla esta negociación con la empresa que homologa el Ministerio de Trabajo sin acuerdo de la Comisión Interna, hay un grupo grande de trabajadores que no aceptan este arreglo.

RT: Así es. La práctica antisindical de la empresa tuvo como objetivo la disgregación, desarmar el colectivo no solo laboral sino gremial. Tenemos un sector que acuerda por el estado de necesidad, más la política de la empresa que mediante recursos humanos llamaba 10 o 20 veces a todo teléfono que pudiera tener del trabajador, de esposas o esposos, y mandar gente a los domicilios para convencer que se firmen el acuerdo. Pero un sector decidió seguir peleando por sus puestos de trabajo. Tratando de restablecer el relativo equilibrio en el conflicto. El derecho al trabajo dice, hay hiposuficiencia en la relación laboral, hay una parte que tiene el capital y otro sector que no lo tiene. Y decidieron entrar al establecimiento y permanecer. Es algo completamente legítimo porque hubo práctica sindical de la empresa. Sin embargo, la justicia penal mandó a desalojar y reprimir. Vos mira como el que viola la ley laboral obtiene un acuerdo homologado por el ministerio y los trabajadores, que son los afectados, son corridos con la policía.

C: Bueno, los trabajadores fueron desalojados con un operativo represivo ordenado por un fiscal, ejecutado por fuerzas de seguridad policiales de la provincia de Buenos Aires. Los trabajadores son obligados a salir de su planta luego, continúan su reclamo poniendo una carpa en el Congreso de la Nación para visibilizar su justo reclamo de los puestos de trabajo y a la vez ustedes inician las demandas legales pertinentes. Contanos cómo es eso.

RT: Sí, yo quería agregar antes, que todo un sector de la sociedad apoyó a los trabajadores de Pepsico. Es decir, ciertos sectores sindicales, así como sectores del movimiento estudiantil, de la cultura, del arte, es decir, una parte significativa de la ciudadanía, con la simpatía de un gran sector de la población. Estamos en 2017. El diario Clarín afirmó en un titular que por el conflicto de los trabajadores de Pepsico se había suspendido la reforma laboral, que era inminente. Iniciamos las demandas incluso con compañeras que habían firmado el acuerdo. Porque acá no hubo libertad de los trabajadores para firmar un acuerdo porque se violó la libertad sindical de cada uno de ellos con el lockout que derivó en una a práctica antisindical, discriminatoria. La trabajadora/or no pudo organizarse como la ley le garantiza, para elegir otra opción.

C: ¿Empieza la demanda judicial junto con la continuidad del reclamo de los trabajadores? En el reclamo se planteó medidas cautelares…

RT: En principio, un juez de la Sala 6 de la Cámara Nacional del Trabajo (CNT), el Dr. Raffaghelli, hizo lugar a una medida cautelar a favor de los trabajadores, en una primera demanda, a un grupo que comprendió 8 trabajadores, ordenando a Pepsico reincorporarlos a sus puestos de trabajo en la planta cerrada de Florida. En el marco que iniciamos la demanda por reinstalación en sus puestos de trabajo, en base a toda la legislación sindical que te nombré, tratados internacionales y a la ley antidiscriminatoria 23592, que también contempla la discriminación por motivos gremiales y políticos. Era una buena sentencia basada en el artículo 14 bis de la constitución nacional y tratados internacionales. Pepsico no solo la apeló si no que recusó a los magistrados firmantes, pidiendo el levantamiento de la medida por el acuerdo con el sindicato. Y que era imposible cumplirla porque había desactivado la planta. El juez Rafaghell, años después, denunció presiones del gobierno de Macri por este fallo. La cuestión es que esta medida cautelar fue levantada por los mismos jueces con otros argumentos. Pero las demandas siguieron su curso. Mas adelante en una gran maniobra PepsiCo le dona al Estado la planta de Florida, un inmueble de millones de dólares, dificultando así el reclamo de reinstalación.

C: Bueno Rubén, entonces, ¿que se pide en las demandas judiciales?

RT: se reclama la reinstalación de los trabajadores en la planta, esto es anterior a que la done, debemos recordarlo, y los daños y perjuicios que acarreó la conducta ilícita de la patronal, es decir, las dos cosas, o si no, subsidiariamente, si la justicia consideraba que las reinstalaciones no eran posibles, el resarcimiento económico hacia los demandantes. En base a que la práctica antisindical, la violación de la libertad sindical, es una práctica discriminatoria y tiene que llevar a una solución judicial que repare lo que el ministerio de trabajo dejó correr durante este procedimiento preventivo de crisis en fraude a los trabajadores. Los asiste el derecho a reclamar, les asistía el derecho a elegir de acuerdo a la libertad sindical que debían haber tenido y no lo tuvieron. A los que no firmaron el acuerdo, que son la mayoría de los demandantes, en un segundo telegrama se les ratificó el despido que habían preavisado dos días después del cierre (en la realidad con una fábrica desactivada ya estaban desvinculados). La causa que se les notificó es por no haber firmado los acuerdos que quería la empresa y que habían impugnado. Una barbaridad que confirma el accionar discriminatorio. Hubo un daño enorme. Al salir de la empresa, por ejemplo, fueron también discriminados para conseguir empleo porque son “los que reclamaron en Pepsico”. O sea que les perjudicó su vida posterior, gente con familia y que a determinada edad, ya se sabe en la Argentina, no consigue trabajo. Además de las enfermedades laborales que produce el trabajo de operario de tareas repetitivas y de carga, etc. Es decir, lo que quiere el trabajador es trabajar. Y si, además concurren cuestiones evidentes de discriminación eso va más allá de una indemnización ordinaria, incluso de una indemnización duplicada porque la empresa hizo lo que quiso evidentemente, y el Estado lo permitió.

Así, estamos a la expectativa de la sentencia que debe dictar la sala 9 de la Cámara del trabajo. Esperamos se falle de acuerdo a los principios protectorio y de no discriminación, no sólo por los demandantes de Pepsico, si no por los futuros luchadores que resistan en un conflicto el avasallamiento de sus derechos.

C: Rubén, ya hay fallos que no son positivos para todos los demandantes. ¿Por qué es así?

RT: Porque en mi criterio, por un lado, no se le ha dado entidad al lock out patronal como cierre ilícito, violándose la libertad sindical, que tornó fraudulento y por ende nulo al PPC y por el otro porque finalmente el sindicato acordó con la empresa. Esto desde el punto de vista estrictamente jurídico. También opino que no son frecuentes que lleguen a la justicia del trabajo demandas de decenas de trabajadores cuestionando resoluciones del Poder Ejecutivo acordadas por una patronal y el sindicato. Pero nuestra visión, la de los abogados del CeProDH, es que la ley de asociaciones sindicales ampara a todo trabajador y no solo a quienes tienen tutela gremial, que uno de los fallos se los ha reconocido. En la Argentina el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, no el empresario, así lo indica la Corte Suprema. En el derecho del trabajo el juez, debe ser imparcial pero no neutral; deben regir los principios del derecho al trabajo, el principio protectorio. Es decir, desde el vamos hay una normativa que es favorable al trabajador para tratar de equilibrar en parte el derecho de propiedad que tiene el empresario, que tiene el capital. Es decir, hay un desnivel socioeconómico evidente. Por lo tanto, lo que busca el derecho del trabajo es tratar de equilibrar, en ese sentido, una relación laboral existente o extinguida, como es en este caso.Tengamos en cuenta que, con la contrarreforma laboral sancionada, se busca retroceder 100 años en derechos. Y justamente el estudio jurídico que asesora a Pepsico, Funes de Rioja, según dicen es el que ha elaborado el decreto de necesidad de urgencia 70/ 24 en el tema laboral. Grandes estudios, grandes empresas influyen fácticamente en grandes medios de comunicación para condicionar decisiones. La campaña de “la industria del juicio” la fueron instalando sistemáticamente.

C: ¿hay un clima político contrario para fallos que amparen derechos vulnerados a trabajadores en un conflicto como el de Pepsico?

RT: Bueno si desde el gobierno se avanza regresivamente, con un sector dócil de la oposición que lo apoya y otro sector que dice que hay que discutir una “modernización laboral”, la CGT incluida. Son presiones que todos los que estamos en el ámbito laboralista tenemos que resistir. El derecho del trabajo se tiene que regir por el principio de progresividad, sino se destruye el derecho del trabajo. No hay un derecho del trabajo en base a un principio regresivo. para que sea derecho del trabajo tiene haber tutela del trabajador.

C: Ahora bien. En las causas contra Pepsico hubo fallos en contra en una y ahora está en la Corte. En otra que involucra a 53 trabajadores, ha sido negativo el de primera instancia, ahora debe fallar la Cámara. ¿Vos opinas que este fallo tendría repercusión tanto si es positivo como negativo en el ámbito judicial y también por supuesto sindical?

RT: Sí, yo creo que sí. Bueno, cuando se tiene que decidir, por ejemplo, en un juicio por 53 trabajadores, un reclamo que viene de un conflicto colectivo, como dije, la decisión no puede ser sin repercusión en la justicia laboral. Hoy en día tenemos reclamando casi a 70 personas en distintos juicios. Es decir, es una prueba para la justicia laboral, se crean precedentes. En un primer fallo, la jueza Craig consideró como “válida estrategia “el accionar de Pepsico y que no la convencían suficientemente las razones de los trabajadores. No coincido, obviamente . Creo que justamente en estos momentos, que con la reforma de la “ley bases” se permite despedir discriminatoriamente a bajo precio, todo tema que haga a la libertad sindical y la no discriminación, debe ser más valorado que nunca.

En síntesis, en los juicios contra Pepsico, hay algo que no se produce todos los días: trabajadoras y trabajadores que se rebelan contra la eliminación de su fuente de trabajo, y que consideraron que ese accionar no se soluciona con una indemnización resuelta por la empresa que estuvo en falta y a la entidad gremial. Aunque sea un tema complejo, creo que la justicia finalmente debe acompañar a los explotados.


Camilo Mones

Trabajador de la alimentación, despedido de Kraft y PepsiCo. Referente de la lista Bordó, oposición en el gremio de la alimentación. Dirigente del Movimiento de Agrupaciones Clasistas (MAC | PTS + independientes)