El Tribunal Constitucional Plurinacional anuló el artículo 12 de la Ley General del Trabajo que establecía la figura legal del preaviso. Queda en incógnita el procedimiento de pago del desahucio. Los y las trabajadores debemos estar alertas.
Jueves 30 de marzo de 2017
Foto: Vice-ministro de Transparencia, Gonzalo Trigoso. (Jorge Mamani)
En 2016 la sala tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) haciendo la revisión de un amparo constitucional, de una trabajadora en contra de ejecutivos de la empresa Petrobras-Bolivia, realizó la sentencia 0907 de 2016 donde ponía en vigencia las cartas de preaviso. Negaron así la sentencia constitucional 1262/2013 del 1 de agosto de 2013, que dejaba sin efecto y valor legal esta figura. En estos días el presidente del TCP salió a declarar que es inconstitucional la figura del preaviso como mecanismo de despido y además se eliminó el artículo 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) sobre esta figura legal.
Más allá de la complicación de sentencias o sus contradicciones en este caso, lo que evidencia es que el destino legal de los trabajadores y la población en general esta manejado por influencias empresariales y políticas.
Influencias empresariales, porque en la sentencia 0907 de 2016 que favorece a la empresa Petrobras-Bolivia en contra de la trabajadora, quien demandaba que el preaviso es inconstitucional. En esa primera instancia la sala tercera estableció esa sentencia aludiendo que aun continuaba el artículo 12 de la LGT y por tanto la figura de preaviso continuaba y era legal lo que la empresa Petrobras-Bolivia estaba realizando. La empresa, formada por capitales nacionales y extranjeros, se apoyó en sus abogados que vieron ese “detalle” en la ley. Lo que provocó que muchos empresarios, de acuerdo a esa sentencia, se acogieran a continuar usando la figura del preaviso.
Influencia política, dado que la sentencia constitucional 1262 no estaba “completa”, donde no anula el artículo 12 de la LGT, los trabajadores alertan sobre este problema. Guido Mitma, ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB) llamó al gobierno a hablar sobre el tema y el gobierno revisa los casos. Así, este pasado 24 de marzo el presidente del TCP, Oswaldo Valencia, dio a conocer la anulación el artículo 12.
¿Con eso acaba todo? ¿Y el desahucio?
Se anula el artículo 12 y el procedimiento de pago del desahucio, que es cuando el patrón despide o cesa al trabajador sin previo aviso. Ante esto, el Viceministro de Justicia, Gonzalo Trigoso, se refirió que con este fallo producto de la insistencia de la COB los empresarios podrán aumentar causales de despido. Por otro lado, miembros del TCP y la misma COB afirmaron que eso sólo podría producirse de mala fe de la reciente resolución. Lo cierto es que los y las trabajadores debemos estar alertas ante una resolución ambigua que no es clara en relación a los derechos de los trabajadores. Esto se hace más evidente cuando vemos el accionar del MAS y del mismo TCP controlado por ellos, que han venido emitiendo fallos y resoluciones contrarios a los trabajadores.
¿El patrón paga o no el desahucio? El artículo 13 menciona el desahucio, pero ni en el reglamento de la Ley General del Trabajo dice como se procederá para el pago del desahucio, una vez anulado el artículo 12.
Los y las trabajadores debemos exigir a nuestros sindicatos, Confederaciones, Federaciones y a la misma COB el estado de alerta y movilización ante la posibilidad de más y nuevos ataques a los trabajadores.