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Red Internacional
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Infancias y adolescencias. La ley de patronato de menores y la criminalización de las infancias

Hubo un momento en la historia de nuestro país donde se produjo una diferenciación entre la idea de infancia y menores. ¿Quiénes eran aquellos niños que fueron objeto de intervención por parte del Estado con la sanción de la Ley de patronato y qué semejanzas tienen con los "menores" de hoy?

Jueves 19 de noviembre de 2020 13:27

En 1919 la Ley de Patronato de Menores (Ley nº 10.903) reglamento en nuestro país las bases legales para el tratamiento jurídico-penal específico de los niños y de los adolescentes, dicha ley estuvo vigente por 86 años.

Antes de que se apruebe esta ley, los niños mayores de diez años que cometían delitos eran juzgados y procesados del mismo modo que los adultos, en tanto los que no habían alcanzado esa edad eran considerados inimputables. Las detenciones y condenas aquellos niños la debían cumplir en espacios comunes con los adultos, y la sentencia iba a depender del grado de discernimiento que el juez determinara que poseían, se les aplicaban más o menos las mismas penas que a los adultos pero reducidas en un tercio, y no podían ser condenados a muerte.

Los hijos de “la mala vida”

A finales del siglo XIX con la llegada masiva de inmigrantes en nuestro país, la expansión demográfica, habitacional y el desarrollo del mercado de trabajo en la industria y servicios vinculados a las exportaciones agropecuarias, los niños y las niñas de las familias trabajadoras fueron los protagonistas privilegiados de la intervención del Estado.

La ley Agote (ley 10.903) fue conocida por el nombre de su creador, el diputado conservador Luis Agote, quien introdujo en aquel entonces la categoría de “peligro moral o material” para referirse a los niños, que según él necesitaban la tutela del Estado.

En su discurso en el Congreso de la Nación se destaca el siguiente fragmento, donde vinculaba la infancia en situación de pobreza al delito:

“El niño es ratero, es mentiroso, es incendiario, comete sinnúmero de faltas aunque haya nacido en el hogar más respetable y más moral -y más adelante- tengo en mi banca varias sentencias de jueces condenando por reincidentes a chicos de diez, once doce años de edad. Si se busca en los antecedentes de estos pequeños criminales, se encuentran que son lustrabotas, vendedores de diarios, mensajeros. -y después- está probado que el 50 por ciento de los individuos que están en las prisiones y que residen desde la niñez en nuestro país, han sido vendedores de diarios”.

Es decir que, la idea de peligro “moral o material” estaba relacionada con las condiciones de vida de los inquilinos que se alojaban en conventillos, viviendo con altos niveles de precariedad a las cuales el mismo Estado arrojaba. Queda claro que el objetivo de esta ley fue regular la vida de los hijos de los inmigrantes y familias trabajadoras en situación de pobreza, los cuales para el Estado eran considerados como: “los hijos de la mala vida”.

Fue en aquel momento donde se origina una marcada diferenciación entre la idea de “infancia” y ``minoridad” , aquellos niños convertidos en menores serán objeto de intervención por parte del Estado con la sanción de la Ley Agote la cual tenía como matriz la judicialización de las problemáticas sociales.

Los canillitas, ¿sujetos peligrosos o trabajo infantil?

De este modo, la representación de la categoría menor se construía con la imagen de miles de niños y niñas que trabajaban y ocupaban algún rol activo y necesario para sostener la economía familiar dado la situación de pobreza que debían enfrentar las familias trabajadoras. Por esto los niños vendedores de diarios se convirtieron en los actores predilectos para construir todo tipo de teorías, a la vez que operaban naturalizando el trabajo infantil.

José Ingenieros por aquella época sostenía que: “por cada 100 menores vendedores de diarios que se mantienen en su oficio […] hay 1.000 que han atravesado el oficio para entrar en la vagancia y el delito [1] ”.

Encima a los niños canillitas el Estado los perseguía dado que vinculaban la entrega de diarios con el traslado de folleteria con ideas anarquistas y socialistas que los niños repartian de un lugar de trabajo a otro por la ciudad.

Los menores del pasado y del presente

La diferenciación entre la idea de “infancia” y "minoridad” tuvo repercusiones significativas en la intervención del Estado. La ley agote estuvo vigente desde 1919 hasta el 2005 que se sancionó en nuestro país la ley 26.061 de protección integral de niños, niñas y adolescentes. Es decir durante 86 años los niños, niñas y adolescentes en nuestro país no eran sujetos de derecho, ni su voz era tenida en cuenta.

Sin embargo, la judicialización de los problemas sociales, y la criminalización de las infancias en situación de pobreza sigue dejando de manifiesto que los menores del presente siguen siendo los mismos que los menores del pasado, basta con observar quienes habitan los institutos de menores y nos daremos cuenta que son los hijos de la clase trabajadora y los sectores populares.

Hace días se votó un presupuesto de ajuste, que reduce las partidas destinadas a salud y seguridad social en términos reales. Un presupuesto que, además, elimina el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) para diez millones de personas que se encuentran en una situación crítica en el marco de una crisis social aguda y creciente, en un país donde 6 de cada 10 niños, niñas y adolescentes están en situación de pobreza.
Como vemos, en materia de infancias y adolescencias el cambio de “paradigma de la situación irregular” al paradigma de “la protección integral de derechos” no alcanza si se sigue gobernando para los mismos sectores.


[1J. Ingenieros, “Los niños vendedores de diarios y la delincuencia precoz (Notas sobre una encuesta efectuada en 1901)”, en Archivos de Psiquiatría, Criminología y Ciencias Afines, Buenos Aires, Talleres Gráficos de la Penitenciaría Nacional, 1908, pp. 337, 343 y 344. Este artículo había sido publicado previamente en los Anales del Patronato de la Infancia, Año XIII, T XIII, nº 4-5, abril/mayo de 1905.