El decreto 70/2023 establece, entre otras cosas, una reforma laboral que cambia el régimen de trabajo a favor de los empresarios. Qué pasa con los que hacemos homeoffice
Viernes 22 de diciembre de 2023 20:21
La Ley de Teletrabajo fue sancionada en medio de la pandemia, en agosto de 2020.
Como ya te contamos enesta nota, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 contiene, a lo largo de sus 366 artículos, una reforma laboral que no tiene más objetivo que atacar los derechos de los trabajadores y beneficiar a los patrones. Hecho a la medida de los intereses de empresas como Techint, Clarín, Coto y Toyota, entre otros, pretende flexibilizar los convenios de trabajo, disminuir las indemnizaciones, avalar los despidos discriminatorios, atacar el derecho a huelga y las organizaciones sindicales, solo por mencionar algunos puntos. Todo ello, sumado a la fuerte devaluación que ya estamos sufriendo, llevada adelante por el flamante ministro de Economía "Toto" Caputo, que dejó los salarios a la miseria.
En esta nota, nos vamos a detener particularmente en las modificaciones que introduce el decretazo de Milei sobre la Ley de Teletrabajo, sancionada en medio de la pandemia, en agosto de 2020.
¿Qué es el teletrabajo, según la ley?
Vamos por partes. En primer lugar, la normativa original de teletrabajo, la Ley 27.555, establecía que había teletrabajo "cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación".
Por otra parte, establecía que los trabajadores que realizaban teletrabajo (también llamado, por su nombre en inglés, homeoffice) gozaban "de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial".
Pero, esta ley no era ideal ni mucho menos. De hecho, establecía que los empleadores podían disponer del tiempo de los trabajadores que realizaban teletrabajo como quisieran. Por ejemplo, en el artículo 5 establecía que "la persona que trabaja tiene derecho a no ser contactada y a desconectarse, fuera de su jornada y que el empleador no puede remitirle comunicaciones". Pero que, sin embargo, esto podía alterarse mediante dos excepciones incluidas en la reglamentación: "Cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva".
Quienes hacemos homeoffice sabemos que esta, más que la excepción, es la regla. Los patrones disponen de nuestro tiempo como quieren, contactándonos a cualquier hora y exigiendo que estemos permanentemente conectados. Frenar este arrebato pasa, casi siempre, por voluntad de quienes nos negamos a dejarlos que dispongan de nuestro tiempo como se les antoja, pero casi siempre es una pelea que se da a nivel individual -burnout, estrés laboral y ansiedad por medio- y los dirigentes sindicales nos dejan librados a nuestra suerte.
Ahora bien, más allá de eso, el DNU de Milei, en el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555. ¿Qué decían esos artículos, cuáles son los cambios que se introducen y por qué afectan aún más nuestros derechos?
1. Tareas de cuidado
El artículo 6 era referido a los derechos de los que gozaban las personas que debían realizar tareas de cuidado -que, vale aclarar, somos en mayoría mujeres. Decía: "Quienes trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica" tenían "derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada. Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)".
¿Qué modifica el DNU de Milei respecto a esto? Que solo podrán negociarse con el jefe horarios compatibles con estas tareas de cuidado siempre y cuando no afecte al trabajo que se debe realizar, y siempre que se compense el tiempo con horas de trabajo. El textual, del artículo 92 del DNU, dice: "Tendrán derecho a coordinar con el empleador, en tanto no afecte lo requerido de su trabajo, horarios compatibles a la tarea de cuidado a su cargo y/o la interrupción esporádica de su jornada, compensado dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas".
Pero eso no es todo, sino que el DNU establece que eso no se podrá realizar en ningún caso si el empleador abona "alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado".
Esto quiere decir que no importa el monto, no importa si es suficiente, si el patrón paga por alguna de las innumerables tareas de cuidado, vos no tenés derecho ni siquiera a interrumpir tu jornada y compensar las horas después.
Ademas, sobre este ultimo punto, la Asociación de Abogados Laboralistas detalla que "como el pago del jardín maternal es obligatorio por otros regímenes, se excluye absolutamente a lxs padres de los menores de 5 años de este sistema, y se abre la posibilidad de discusión para el empleador de la aplicación de cualquier otro monto que abone".
2. Reversibilidad
En segundo lugar, el DNU modifica lo establecido por la normativa respecto a reversibilidad de la modalidad de teletrabajo.
La norma original decía: "El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber".
Ahora, el DNU admite únicamente que esto sea resultado de un "mutuo acuerdo" entre empleadores y trabajadores, y en el supuesto que el empleador contara con las condiciones en las instalaciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial.
Además, será el empleador quien pueda disponer libremente del cambio de la modalidad de trabajo de homeoffice a presencial. Dice el DNU: “En función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a "pautas establecidas en negociación colectiva".
3. Prestaciones transnacionales
La Ley 27.555, establecía, en su artículo 17, que, cuando existía la modalidad de homeoffice y se trataba de una prestación transnacional, se aplicaba al contrato de trabajo respectivo "la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable" para la persona que trabajaba.
Ahora, el DNU de Milei dispone, en su artículo 94, que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.
4. Autoridad de aplicación
Mientras la Ley de Teletrabajo establecía al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley, el DNU establece que será reemplazado por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”. Esto quiere decir, menor regulación y control para los empleadores, y menos garantía de protección para los trabajadores.
En síntesis, la modificación de la Ley de Teletrabajo está en sintonia con el plan de guerra que declaró el gobierno de Milei a la clase trabajadora. Sin embargo, sin siquiera haber 72 horas de su publicación, las primeras muestras de resistencia ya comenzaron a verse. Como en la marcha del 20 de diciembre, donde Bullrich quedó en ridículo con su protocolo antipiquetes, o en los importantes cacerolazos espontáneos que vienen sucediendose desde el miércoles en CABA y las principales ciudades del país.
Las centrales sindicales tienen que responder a la altura de este ataque al conjunto del pueblo trabajador y preparar un paro general hasta que caiga el DNU y el "Caputazo" que significó la devaluacion.
Desde La Izquierda Diario seguiremos reflejando punto por punto todas las reformas antiobreras que quiere introducir el gobierno de Milei para atacar los derechos de los trabajadores y los sectores populares. Como así también, la resistencia y la organización en cada barrio, lugar de estudio y trabajo.