Marcando un importante precedente, la Justicia Nacional del Trabajo falló a favor de un grupo de trabajadores que habían sido “bloqueados” por la aplicación en noviembre pasado. La sentencia ordena el cese de las prácticas antisindicales y determina un plazo de 24 horas para que la empresa cumpla con la medida.
Julián Tylbor @juliantylb
Miércoles 20 de marzo de 2019 21:04
En la pulseada que existe con el nuevo sector del mundo laboral que son las plataformas digitales, los trabajadores y trabajadoras acaban de anotarse un importante punto a su favor. En un fallo inédito en el continente, la Justicia Nacional del Trabajo determinó que el bloqueo de los tres rappitenderos en noviembre del año pasado es un despido antisindical y persecutorio, por lo que reconoce la relación laboral y ordena la reinstalación.
🚨 En un fallo histórico la Justicia Nacional del Trabajo ordenó a la aplicación #Rappi que reincorpore inmediatamente a un grupo de trabajadores de la Asociación de Personal de Plataformas (@AppSindical) que habían sido bloqueados luego de una reunión con la empresa. pic.twitter.com/Dp5qZK6Q1V
— AppSindical (@AppSindical) 20 de marzo de 2019
Los “trabajadores 4.0” despedidos son miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de Personal de Plataformas (APP), el primer sindicato para trabajadores y trabajadoras de aplicaciones digitales de la región. En noviembre pasado habían organizado una protesta en la sede de Rappi, y la empresa aprovechó la misma para confeccionar una verdadera lista negra y luego bloqueó a los fundadores de APP.
El fallo, que se dio a conocer por la tarde del miércoles, insta a Rappi a que “cese con la conducta antisindical desplegada y proceda inmediatamente a desbloquear el acceso a su aplicación informática y móvil” para que “continúen prestando servicios” en la misma forma que lo estaban haciendo hasta los despidos.
Este fallo no tiene antecedentes en nuestro país y en la región, dado que otorga verosimilitud al hecho que los repartidores trabajan “a pedido” de las aplicaciones, pero sobre todo reconoce el derecho al ejercicio de la libertad sindical de trabajadores de plataformas digitales. pic.twitter.com/jxO03czHL5
— AppSindical (@AppSindical) 20 de marzo de 2019
La sentencia además afirma que existe “verosimilitud en el derecho” porque los trabajadores prestaban servicios a pedido de la plataforma. “La ley laboral establece que si hay prestación de servicios se presume la existencia del contrato de trabajo”, subrayaron desde APP.
Frente al discurso de estas empresas que sostienen que los rappitenderos, glovers o riders son “socios” o “colaboradores”, el fallo reconoce que lo que allí opera en realidad es una relación laboral encubierta. Sin duda, ello constituye un paso hacia adelante en la lucha por mejores condiciones de trabajo y derechos de los trabajadores y trabajadoras de este incipiente sector.
Queda por delante la batalla para que Rappi cumpla con lo ordenado por la Justicia y la pelea de fondo para arrancarle a estas empresas digitales el reconocimiento de la relación laboral junto con los derechos que le corresponden a los trabajadores y las trabajadoras.
Julián Tylbor
Nació en 1991. Es licenciado en Ciencia Política (UBA). Milita en el Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS) y es miembro del Comité de Redacción de la revista Ideas de Izquierda.