Así lo ordena el DNU 367/20. Constituye un avance frente a la nula protección con la que cuenta la mayoría de los trabajadores, pero deja varias incógnitas sobre su implementación.
Martes 14 de abril de 2020 13:37
Mediante el decreto 367/2020 publicado a última hora de este lunes en el Boletín Oficial, el gobierno determinó que “la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada”, y deberá dar tratamiento y prestaciones médicas a los trabajadores que contraigan el COVID-19.
Hasta ahora las empresas aseguradoras, que se dedican esencialmente a evitar por todos los medios hacerse cargo de las enfermedades y accidentes laborales, venían negándose a cubrir a los enfermos por coronavirus porque no se encuentra en el listado de enfermedades profesionales.
El decreto no la agrega al listado sino que indica que se deberá dar tratamiento a todo el que presente un certificado que acredite la infección por COVID-19. Implica un avance para los trabajadores y las trabajadoras, ya que hasta ahora las ART venían negándose a hacerse cargo de esto, y la SRT simplemente los “obligaba” a difundir un protocolo de cuidados.
Es un hecho, como venimos denunciando, que en la enorme mayoría de los lugares de trabajo no se cumplen las más mínimas medidas de seguridad, incluso, lo que reviste una enorme gravedad, en los hospitales y centro de salud.
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Hasta el momento, la Resolución Nº 29/20 del Ministerio de Trabajo, vía a SRT, obliga a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a “proveer gratuitamente un modelo digital de afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19 a todos sus empleadores afiliados (que) será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos uno por establecimiento”. Una obligación que frente a los hechos que denuncian miles de trabajadores, es insuficiente y sin dudas queda en manos de los empleados la exigencia de condiciones dignas de higiene y seguridad en el trabajo.
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Según el artículo 1 del DNU, La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada, y el siguiente artículo se indica que las ART “no podrán rechazar la cobertura de las contingencias previstas en el artículo 1º del presente y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias”.
Si bien la ART deberá prestar atención médica a todo que acredite estar contagiado, también establece que mediante una reglamentación al decreto se dará la vía procesal para establecer si es o no producto del trabajo que se contagió o no. Para ello establece tres niveles de cobertura, aunque subyace el hecho de que debe ser el trabajador quien pruebe que fue contagiado en su ámbito de trabajo.
En relación a trabajadores esenciales de salud, los trabajadores tienen la presunción a favor, es decir que debe darse por hecho que el contagio se dio en el ámbito laboral; la ART para deshacerse de la responsabilidad de atender al trabajador, debe probar lo contrario, pero mientras tanto tiene que brindar tratamiento.
En el caso de trabajadores esenciales (excepto salud) que haya casos probados o indicios muy fuertes de casos de Covid19 en el lugar de trabajo, la carga de las pruebas del nexo causal para determinar el origen laboral recaerá sobre las ART.
Finalmente, con respecto a los trabajadores esenciales (excepto salud) sin indicios de casos de contagio en el ámbito, el trabajador deberá presentar con diagnóstico médico de Covid19, más probar la relación causal, mientras recibe tratamiento por la ART.
Esto deja dos rasgos discriminatorios respecto a la Ley de Riesgo de Trabajo, una es la exigencia a trabajadoras y trabajadoras de aportar estudios médicos (certificado de Covid-19) para que se tome una denuncia de enfermedad, teniendo en cuenta las demoras en el diagnóstico y la ausencia de testeos masivos y rápidos. La otra, es establecer categorías de trabajadores en los tres niveles que mencionamos
Además parece dejar blancos legales de los que echarán mano las aseguradoras, expertas en eludir tratamientos e indemnizaciones, y que han sido beneficiadas por todos los gobiernos y vienen dejando a los trabajadores cada vez más a la deriva en materia de enfermedades y accidentes.
Sin embargo, este DNU es un importante argumento a favor de que, si debe cubrir el tratamiento, la SRT y las ART deben controlar las medidas de seguridad necesarias para la prevención, y para la exigencia al empleador para que las provea.
Pero es claro, a la luz de las innumerables experiencias conocidas desde que se inició la pandemia, que son los trabajadores y las trabajadoras quienes con su organización los que exigen el cumplimiento de estas medidas de prevención y cuidado.
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