La resolución fue ratificada ayer por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), en el marco de una condena impuesta a un policía por denuncias de violencia de género. Pone el foco en la violación a las órdenes de restricción en estos casos.
Jueves 18 de agosto de 2016
El Máximo Tribunal ratificó ayer que la desobediencia a las órdenes de restricción dictadas por magistrados, en causas fundamentadas en la Ley de Violencia Familiar, encuadra en el delito de desobediencia de la autoridad establecido en el artículo 239 del Código Penal. En este sentido amplió que se encuentran “ frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición, y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido; esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar".
El fallo, que fue firmado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, establece una distinción importante. Distingue las órdenes de "prohibición de acercamiento" y "de contacto" entre el agresor y la víctima, y que son dispuestas por los jueces con competencia en violencia familiar, de aquellas órdenes de "restricción de comunicación" entre víctima y victimario impuestas por los fiscales como "condición para el mantenimiento de la libertad".
Para el Tribunal provincial, el incumplimiento de las prohibiciones de acercamiento y de contacto configura el delito de desobediencia a la autoridad; mientras que la inobservancia de la restricción de comunicación (artículo 268 "in fine" del Código Procesal Penal de Córdoba) no acarrea otro efecto que la detención del imputado.
La resolución, que confirma una condena impuesta a un policía por episodios de violencia familiar, sostiene que las medidas de restricción previstas por la legislación de violencia familiar “procuran conjurar riesgos materiales en tanto son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia familiar y para prevenir o evitar que se reiteren poniendo en peligro la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima”.
Según el TSJ esta distinción pasa a formar parte del normal desenvolvimiento de la administración de justicia que tutela la norma del artículo 239 del Código Penal.