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Red Internacional
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A 10 años. ¿Por qué en 2012 no apoyamos la LOTTT de Chávez? ¿Qué balance puede hacerse hoy y qué hay que defender?

El gobierno de Maduro celebró la década de la nueva ley del trabajo, mientras parte del movimiento obrero lamenta que “no se cumpla”. Es también la opinión de la izquierda chavista crítica. Pero si bien es cierto que hoy padecemos la violación de derechos de esa ley, y hay que exigir que se cumplan, también somos víctimas de la aplicación de disposiciones de la LOTTT.

Martes 10 de mayo de 2022

La burguesía venezolana tradicional, agrupada en Fedecámaras, aspira cambiar la LOTTT para adecuarla mejor a sus intereses y necesidades; por supuesto, hay que oponerse a cualquier reforma regresiva, defender cada derecho. A su vez, siendo el de Maduro el gobierno que más ha desconocido derechos obreros conquistados, con cosas como el nefasto Memorando 2792 y las tablas salariales de la ONAPRE, obviamente violenta derechos de la LOTTT; por supuesto, hay que seguir exigiendo que cese la violación de esos derechos.

Sin embargo, entre oponerse a posibles reformas regresivas o pelear el cumplimiento de los derechos que nos asisten en esa ley, y reivindicar la LOTTT como tal, hay una distancia muy grande. Esto es así porque la LOTTT también establece disposiciones antiobreras que padecemos hoy: mayor injerencia y control gubernamental sobre los sindicatos, fuertes restricciones al derecho a huelga, legalización de la tercerización en diversas modalidades, prerrogativas patronales que facilitan despidos disfrazados de suspensiones (art. 148), etc.

En su momento, desde la Liga de Trabajadores por el Socialismo (LTS), siendo oposición por izquierda al gobierno de Chávez, denunciamos estas cuestiones y elaboramos un dossier en nuestra prensa para explicar por qué no podía ser una ley a aplaudir por la clase obrera. En este artículo exponemos una síntesis de esos argumentos, relacionándolos con la realidad que vivimos hoy los trabajadores y trabajadoras.

Una ley hecha desde arriba, a espaldas de los trabajadores

Por la época el gobierno hablaba de “parlamentarismo de calle”, “mandar obedeciendo” y demás frases que el pueblo recibía con comprensible aprobación y entusiasmo, porque se le prometía poder de decisión real en los asuntos del país. Pero a pesar de esas frases y otras sobre el “poder obrero”, etc., etc., los grandes ausentes en la elaboración de esa ley fueron precisamentelos millones de trabajadores y trabajadoras a los que esta ley regiría.

La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) no fue producto de ningún proceso de discusiones y consultas amplias y democráticas en la base de los trabajadores, ni siquiera de debates públicos en la Asamblea Nacional, sino que vía Ley Habilitante Chávez encargó a una comisión presidencial, con el acostumbrando secretismo, marginando incluso a algunas corrientes sindicales afines al chavismo. En cambio, sí conocía y participó de la redacción de la ley un sector del capital privado, la burguesía prochavista de Fedeindustrias, en la persona de su presidente, Miguel Pérez Abad, quien luego fuera ministro de Maduro. La masa trabajadora conoció el texto a posteriori, cuando ya estaba decretada y publicada como ley.

Como dijimos entonces, esa manera de hacer las cosas implicaba “reforzar entre los trabajadores que su papel y condición política es de subordinados en esta sociedad dividida en clases”, y que a cambio de algunas concesiones y mejorías, reafirmarles que “deleguen en la cabeza del Estado burgués el derecho a darles o quitarles derechos”. Todo lo contrario a algún poder obrero, lo que en realidad se reafirmaba esa la lógica de la clase obrera como sujeto político pasivo y subordinado, que debía aplaudir al caudillo que les otorgaba algunos derechos… y que también les imponía límites, como veremos a seguir.

En la LOTTT Chávez impuso mayor control del Estado sobre los sindicatos

La nueva ley estableció un nivel de injerencia estatal en el funcionamiento de los sindicatos superior a lo que dictaba la anterior. En lo referido a las elecciones sindicales, mientras antes a los sindicatos se les reconocía el derecho a organizar y validar ellos mismos las elecciones, la LOTTT de Chávez impuso que fuera el Estado a través del CNE quien tuviera potestades de ese tipo. En el artículo 405 establece que los sindicatos deben notificar de la convocatoria del proceso de elecciones al Poder Electoral, y el 407 que durante el proceso electoral “el poder electoral velará por su normal desarrollo” y podrá “intervenir con la Comisión Electoral para solventar situaciones que pudieran afectar el proceso”, así como que “al finalizar el proceso de votación la comisión electoral sindical entregará al Poder Electoral la documentación relativa al proceso realizado”.

Esta injerencia, disimulada con frases como “asesoría técnica y apoyo logístico”, no existía antes en la ley, fue una innovación de Chávez, que permitió en lo sucesivo que el Gobierno nacional, a través del CNE, obstaculice elecciones sindicales para evitar que ganen corrientes que no convalidan sus políticas, o para evitar que salgan de la “mora electoral” sindicatos que luchan, y así invalidarlos como representación legítima de los trabajadores.

Siendo los sindicatos organizaciones de la clase explotada, que en el capitalismo no tiene el poder económico ni el poder político que sí tienen los empresarios, el gobierno que se llamaba “revolucionario”, en lugar de quitarles de encima toda injerencia del Estado burgués, al contrario, reforzó ese control, limitándoles más su margen de acción. Estas disposiciones reaccionarias que le heredó Chávez en la LOTTT a Maduro, le han servido a este, en medio de la brutal crisis económica y social, como herramienta para bloquear y anular a sindicatos o grupos de trabajadores organizados.

Hasta el sol de hoy, a través del CNE, prácticamente el gobierno de Maduro impone una prohibición de elecciones sindicales en cualquier lugar que lo considere necesario. Tal autoritarismo del Estado en la vida de las organizaciones obreras es, entre otras cosas, graciasa lo que estableció esa nueva LOTTT.

Además de ese aspecto, la injerencia se expresó también en toda una serie de disposiciones en las que es el Estado capitalista quien dictamina pautas y criterios para el funcionamiento interno de las organizaciones obreras.

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La imposición de límites para el ejercicio del derecho a huelga

La nueva LOTTT, aunque presentada como gran conquista de la clase obrera, no distó mucho de las leyes del puntofijismo en cuanto al derecho a huelga. A ese respecto la LOTTT es casi una copia de la anterior (1997), la de Caldera II y el Petkoff neoliberal, donde se reconoce formalmente el derecho a huelga, pero se establecen toda una serie de límites, prerrequisitos y potestades al Estado capitalista, que la última palabra, al final de cuentas, la tiene este.

  • La admisión del pliego

El artículo 487 establece que para los trabajadores iniciar la huelga, no basta que se hayan agotado las posibilidades e instancias conciliatorias, sino que tiene primero que haber sido “presentado un pliego de peticiones conforme a esta Ley”, y conforme a la ley implica, entre otras cosas, que el mismo haya sido admitido por el Ministerio del Trabajo. Es decir, hasta tanto el MinTrabajo no haya admitido el pliego, no inicia el período conflictivo que puede permitir el ejercicio legal de la huelga.

¿Se imaginan lo que significa semejante facultad del Gobierno a la hora de decidir peticiones de ejercer el derecho a huelga por parte de toda la amplia porción de la clase obrera de la cual el propio Gobierno es el patrono (maestros, enfermeras, petroleros, empresas básicas, administración pública, eléctricos, hidrológicas, metros, etc.)? Pero no solo en el sector estatal de la economía, sino también en su rol como garante de los intereses del capital privado.

Y ahí no hay que imaginar mucho, basta con ver como botón de muestra la situación de hoy en Mondelez (antigua Kraft):mientras la empresa violenta a placer desde hace años el contrato colectivo, mientras se mantiene intransigente en las negociaciones, el Ministerio del Trabajo no acepta que los sindicatos introduzcan el pliego que los habilitaría a ejercer legalmente el derecho a huelga, empujando así a los obreros a una encrucijada: o calarse el poder de hecho de la transnacional estadounidense, o decidir ejercer la huelga… que podría ser entonces declarada ilegal por el Gobierno. Es fácil darse cuenta a favor de quién juega el ministerio en esta pugna de clases.

  • Las 120 horas y la fijación de los servicios mínimos

En un caso hipotético que el Ministerio del Trabajo acceda a recibir el pliego de los trabajadores, deben “transcurrir al menos ciento veinte horas”, cinco días que se le regala a la empresa (y al Estado) para prepararse para enfrentar mejor (y eventualmente derrotar) la huelga. Además de eso, debe ocurrir también “que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán afectados por la paralización de labores”. Otra vez: es el Estado burgués quién decide cuáles son las cosas que no se pueden parar y, además, hasta que no haya fijado esos servicios mínimos, tampoco puede ejercerse legalmente la huelga. Por supuesto, así como el Estado se puede negar a admitir el pliego, también puede dilatarse en fijar los servicios mínimos… como maniobra para obstaculizar el ejercicio legal de la huelga.

Digamos de paso que en sí misma, la definición por parte del Estado de esos servicios mínimos, es un arma en sus manos y en las de los capitalistas para desdibujar completamente el poder y la efectividad de la huelga, pues pueden definir tal nivel de “servicios mínimos” que la hagan inofensiva. El 484 establece que “se considera esencial la producción de bienes y servicios cuya paralización cause daños a la población” y que por tanto el Ministerio del Trabajo definirá “las áreas o actividades que durante el ejercicio del derecho a huelga no pueden ser paralizadas por afectar la producción de bienes y servicios esenciales”. ¡Casi cualquier actividad de la clase obrera podría ser definida esencial y cuya paralización “genere daños a la población”! ¿La producción petrolera, la de cabillas en Sidor, la salud, la educación de los chamos, la producción de alimentos, de medicamentos, la distribución de gas, etc., etc.?

  • El arbitraje obligatorio

Por si faltaran potestades para el Estado de los capitalistas, la LOTTT, al igual que las del puntofijismo, establece la facultad del Gobierno para imponer el fin de la huelga cuando lo considere necesario. El artículo 492 señala que en caso de que “por su extensión, duración o por otras circunstancias graves” la huelga “ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella”, el ministerio, “aún cuando la junta de conciliación no haya concluido sus labores”, mediante resolución “dará por terminado el procedimiento conflictivo y por tanto la huelga y someterá el conflicto a arbitraje”.

El 495 dice que la junta de arbitraje instituida “tendrá la misma facultad de investigación que un tribunal ordinario”, que sus “decisiones serán inapelables”, y el 496 indica que el laudo arbitral emitido por la junta “será de obligatorio cumplimiento para las partes”.

Reforzando el control del Estado sobre las luchas de los trabajadores

Como puede verse, mientras Chávez hablaba de “poder de los trabajadores”, de “control obrero”, imponía una ley en la que los trabajadores no tienen ni siquiera el “control” sobre el propio ejercicio del derecho a paralizar sus labores, donde la clase que produce y que garantiza los servicios no tiene siquiera el “poder” de decidir cuándo y cómo ejercer la huelga.

Si Chávez y su gobierno hubiesen sido mínimamente honestos y coherentes con su discurso “revolucionario” y “contra el Estado burgués”, ¿acaso hubiesen impuesto ningún otro requisito para la huelga que no fuera la voluntad democrática de los trabajadores? Si no, ¿cuál es el “poder” entonces? Por supuesto, todo eso eran poses, frases huecas, porque lo que se impuso fue, como queda demostrado, el más clásico y crudo estatismo burgués. El “poder obrero”, ¡te lo debo!

Es oportuno además señalar que, tal como indicamos en ese momento, los impedimentos contra las huelgas no solo se impusieron en esa LOTTT, sino en toda otra serie de leyes previas sancionadas también por Chávez, como la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa de la Nación (artículos 56 y 139) y Ley especial para la defensa popular contra el acaparamiento, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos al control de precios (artículo 24), en las que se restringe el derecho a huelga en tal cantidad de sectores (petroleros, eléctricos, siderúrgicos, del hierro, aluminio, gas, hidrológicas, transporte público, profesores, maestras/os, enfermeras/os, médicos, administración pública, alimentación, supermercados y cadenas de distribución),que prácticamente le quita el derecho a huelga la mayoría de la clase obrera del país; o la “Ley Antiterrorista”, que abrió la posibilidad de que las huelgas y trancas de calle sean consideradas “actos terroristas”.

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Gracias a estas leyes decenas de trabajadores que se atrevieron a hacer huelga fueron criminalizados bajo los gobiernos de Chávez, sometidos a juicio o incluso encarcelados, siendo el caso más emblemático el de Rubén González, Secretario General del sindicato de Ferrominera del Orinoco, preso por una huelga por contrato colectivo. No es difícil ubicar en estas leyes los antecedentes de otras similares aprobadas bajo Maduro; es uno de los aspectos en los que es clara la continuidad entre Chávez y Maduro.

A fin de cuentas, en lo que refiere al derecho a huelga, la LOTTT vino a complementar la misma lógica de reforzar el control y los obstáculos del Estado burgués contra esa herramienta tan clave y fundamental de la clase obrera para la lucha de clases. A su vez, la casi exactitud de esas disposiciones de la LOTTT con las leyes del trabajo del puntofijismo, muestran la continuidad en el chavismo de la misma lógica burguesa de la época adeco-copeyana, de reservar para el Estado las potestades sobre las luchas de la clase obrera.

La tercerización “prohibida” y a la vez legalizada

La “prohibición de la tercerización” fue una de las banderas para vender la LOTTT como conquista obrera, sin embargo, esto tuvo de sobreactuación y trucos de magia.

En primer lugar, porque ya la tercerización estaba prohibida tanto en la ley del trabajo anterior a Chávez (artículos 15, 39, 65 y 66) como en la propia Constitución del ’99 (art. 94). La LOTTT dice en el artículo 48 que “queda prohibida la tercerización” y en el 47 se la define como “la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”; eso ya estaba prohibido por la ley de Caldera, la diferencia es que no se lo llamaba “tercerización”.

Es decir, no hacía falta la LOTTT para que el Gobierno de Chávez pasara a nómina de las empresas estatales a quienes incorporó luego de la misma, ya antes esa tercerización estaba prohibida legalmente, y aun así había pasado más de una década gobernando manteniendo a miles y miles de trabajadores en esas condiciones de precarización laboral. Un ejemplo claro es la incorporación en 2008 de miles de sidoristas tercerizados, no existía la LOTTT, entraron como subproducto de la dura lucha que dieron en 2007, y no había impedimento legal alguno para pasarlos a nómina.

Y la trampa, el truco de magia viene cuando, al tiempo que la LOTTT “prohíbe la tercerización”, no prohíbe las empresas intermediarias y contratistas, que como parte de la “descentralización productiva”, siempre fueron y son articuladores de la tercerización laboral en el país. El numeral 1 del artículo 48 dice que no se permitirá la contratación “de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante”. Permitiéndolo entonces para aquellas actividades “no permanentes” o semipermanentes, y para las que “no tengan relación directa” con el proceso de la entidad que las contrata.

Entonces, el artículo 49 define como contratista a “las personas naturales o jurídicas que mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos o recursos propios, y con trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia”, y deja claro que “la contratista no se considerará intermediario o tercerizadora”. Se legalizó así la tercerización en toda una serie de actividades y se blanqueó a cualquier cantidad de tercerizadoras, dándoles ahora legalidad bajo el eufemismo de “contratistas”.

Por ejemplo, a las autoridades universitarias que llevaban años tercerizando las labores de limpieza, mantenimiento y vigilancia, y que habían tenido que aceptar en discusiones con los sindicatos el compromiso de eliminar esa práctica (caso de la UCV, por ejemplo), la LOTTT les resolvió el problema, legalizando la tercerización, puesto que tales labores son “conexas” pero “no tienen relación de manera directa” con la labor fundamental de la universidad. Una realidad que siguieron padeciendo y peleando cientos de obreras y obreros tercerizados de las universidades.

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Lo mismo podríamos decir, por ejemplo, del Metro de Caracas, y de cualquier cantidad de industrias públicas y privadas, en las que en las labores de limpieza y vigilancia se mantuvo la tercerización, ahora legalizada, porque “no tienen relación directa con el proceso productivo”. En general, se vino a legalizar la tercerización en el sector de los servicios, con decenas de miles de obreras y obreros precarizados, trabajando en los mismos lugares que los trabajadores de esas entidades, pero con menor salario, sin estabilidad laboral y sin estar amparados por los contratos colectivos de allí ni poder afiliarse a los sindicatos de esa entidad. Es decir, precarizados en la figura de contratistas o cooperativas que “simulan” y hacen “fraude”, para así “desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.

De manera que la tercerización, una conquista patronal de la ofensiva neoliberal, no fue realmente revertida en la LOTTT.

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Artículo 148: puerta abierta a las suspensiones en masa y despidos disfrazados

El 148 de la LOTTT establece que “Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo”, el Ministerio del Trabajo podrá “intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo”.

En el lenguaje real de la lucha de clases, allí donde a la hora de la verdad están los trabajadores de un lado, mientras en el bando contrario se dan la mano los capitalistas y su Estado, eso significa que en momentos de crisis o de necesidades patronales de reestructurar la producción, no son los trabajadores quienes deciden qué debe hacerse, sino el Estado capitalista y, por supuesto, puede decidir totalmente a favor de los intereses burgueses. Eso es, exactamente, lo que ha pasado a nivel nacional y de manera extendida, desde por lo menos 2018, con el Gobierno avalando suspensiones masivas que, por lo general, terminaron siendo despidos disfrazados de “suspensión”.

Una epidemia de suspensiones se regó con fuerza por el país desde 2018, donde la “interpretación” de la ley implicó que se protegieran “el proceso social del trabajo” y “la actividad productiva”… ¡más no el “derecho al trabajo”! Cualquier cantidad de grandes empresas privadas, tanto de capitales venezolanos como vinculadas a grandes transnacionales, desataron una ola de suspensiones, arguyendo, entre otras cosas, el artículo 148 de la LOTTT, y con el aval del MinTrabajo, miles y miles de trabajadores y trabajadoras fueron echados de los lugares de trabajo con una rebaja drástica del ya pulverizado salario, y sin disfrute de los demás derechos del respectivo contrato colectivo.

Tal situación de miseria empujó a los trabajadores a dedicarse a otros trabajos para sobrevivir, más aún cuanto que el período de “suspensión” terminó siendo eterno, periódicamente los capitalistas introducían solicitud de prórroga del mismo, dado que, a según, “se mantenía” el “peligro de extinción de la fuente de trabajo”, y el ministerio les aprobaba la prórroga. Tales suspensiones por tiemplo indefinido, en condiciones de severa miseria, han implicado en los hechos despidos masivos disfrazados de “suspensión” (en otros casos los despidos fueron directos, también avalados por el Ministerio del Trabajo, como en Manpa).

Los trabajadores por supuesto protestaron y pasaron por las oficinas de las inspectorías del trabajo, pero el “ambiguo” artículo 148 aparecía como “fundamento legal” del ataque patronal, recargado con las disposiciones brutalmente antiobreras del Memorando 2792. Algunos compañeros trabajadores consideran que el problema no es el artículo en sí, sino “la interpretación” y “los funcionarios que se venden al patrón”. Pero precisamente ahí está el punto: ¿cómo es posible que si se supone que es una ley “de los trabajadores y para los trabajadores” deja espacios tan “ambiguos” en un tema tan delicado y tan común en la historia de la pugna obrero-patronal?, ¿cómo así que si se supone que era un gobierno que quería “desmontar el Estado burgués”, establece que el poder último de decisión en este tema (como en todos los demás) lo tiene precisamente el Estado burgués y sus funcionarios?

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Una ley para regular las relaciones de explotación y las desigualdades propias del capitalismo

Se le pueden conseguir a la ley cualquier otra serie de asuntos problemáticos para la clase obrera, lo cual es perfectamente lógico, porque contrario a la bulliciosa publicidad oficial, esa ley no tenía nada que ver con la emancipación social de la clase obrera, sino que, tan igual como las leyes de los regímenes burgueses previos al chavismo, era una ley para regular las relaciones obrero-patronales propias de la sociedad capitalista. Con esa ley no cambiaba nada el capitalismo venezolano ni la condición de los trabajadores como clase explotada y subordinada.

De hecho, como lo dijimos, la publicidad oficial vendía la LOTTT como si fuera la entrada de la clase obrera a “un mundo de beneficios y derechos por doquier, por demás, supuestamente ‘únicos’ en el mundo”, cuando la verdad es que “lo que hace es mantener lo fundamental de los derechos que ya existían en la ley anterior, ampliando o mejorando algunos, al tiempo que también coloca nuevos límites y trabas a otros”. La sobreactuación oficial encandilaba, ocultando que casi todos los derechos de la LOTTT existían ya en la anterior [1], derechos en el marco del capitalismo.

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Esta, que según Chávez era una ley “en el tránsito y en la construcción del socialismo”, ¿dice algo de abolir la explotación capitalista o de desarrollar la lucha de clase de los trabajadores hasta derrotar a los burgueses? Por supuesto que no. Peor aún, tuvieron el descaro de hablar (Art. 26) de “trabajo liberador” (¿trabajo liberador en el capitalismo?) y definir (Art. 1) que la protección “del trabajo” y “los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras” son para “alcanzar los fines del Estado”… no los fines de la clase trabajadora sino ¡los fines del Estado! Otra vez el burdo estatismo burgués.

La demagogia se expresa también al hablar de “justa distribución de las riquezas”, al tiempo que la ley naturaliza la división de la sociedad en clases. Pues bien, para la época en que se promulga la ley, después de una década con Chávez en el gobierno y de llevar desde 2006 diciendo que impulsaba una “revolución socialista”, la distribución de riquezas del capitalismo venezolano indicaba que el 20% más rico del país se quedaba con el 44% del ingreso nacional, mientras el 20% más pobre obtenía solo el 6%; al siguiente 20% menos pobre le tocaba 12% y se sumaba el 60% más pobre del país, era apenas 33% lo que captaban del ingreso nacional.

Esa grotesca desigualdad social es propia de la división social del capitalismo, es decir, la organización social que la LOTTT no pone en cuestión. Y por supuesto, tal desigualdad no cambió sustancialmente para mejor luego de esta ley.

El programa de la clase obrera no puede ser la LOTTT

Otro aspecto muy importante para la clase trabajadora es comprender que la dinámica en el capitalismo –más aún en un capitalismo dependiente y en crisis como el venezolano– lleva a que cada derecho que se logra obtener de parte de los capitalistas o de su Estado, será violentado cada vez que las circunstancias lo ameriten para garantizar sus intereses patronales. Es decir, si confiamos en que tendremos garantizado el disfrute de derechos porque tal o cual gobierno capitalista los puso en una ley, y no comprendemos que ese mismo gobierno los violenta y los violentará cuando lo requiera, seríamos peligrosamente ingenuos.

En ese momento mostramos una serie de ejemplos de cómo el propio gobierno de Chávez que promulgaba la LOTTT, tuvo políticas que implicaban el desconocimiento de derechos establecidos en la ley anterior (derecho al trabajo, salario suficiente, contrataciones colectivas), unas veces actuando en respaldo a prácticas antiobreras de la empresa privada, otras ejecutándolas directamente en su rol de patrón. Ni qué decir de eso con la crisis catastrófica que se ha desarrollado luego con Maduro.

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Lo que planteamos como conclusión es que una cosa es defender con todas las fuerzas los derechos que nos favorecen en determinada ley, y otra muy diferente tomar a leyes burguesas y a sus gobiernos como si fueran el programa de nuestra clase. Y mucho menos aún, reivindicar leyes que, como vimos, no es solo que son garantes de la explotación de los trabajadores asalariados, sino que contiene disposiciones francamente hostiles a nuestros intereses.

En ese sentido, comprendemos la aspiración de una gran cantidad de compañeros trabajadores, tanto del sector público como el privado, de que se restituyan y se hagan cumplir una serie de derechos que están en esa ley. Es también nuestra exigencia. Pero muy diferente es el caso de plantear, como por ejemplo hacen los compañeros de Marea Socialista, que los trabajadores debemos exigir el “restablecimiento pleno de la LOTTT”.

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¿Acaso queremos que se cumpla más la injerencia estatal que padecemos hoy en los sindicatos? ¿Debemos pedir que se apliquen más aun las restricciones del Estado contra el derecho a huelga? ¿Reivindicamos la legalización de la tercerización? ¿Avalamos que el Estado burgués tenga la última palabra a la hora de suspensiones y reducción de personal? De conjunto, la LOTTT no solo garantiza la explotación sino que establece por diversas vía el “derecho” del Estado capitalista a decidir y controlar aspectos claves de las organizaciones obreras y sus luchas.

¿No deberíamos más bien exigir la derogación de todas las disposiciones de la LOTTT que tanto pesan hoy contra nuestra clase, legalizando la tercerización, asfixiando el derecho a elegir los dirigentes sindicales e impidiendo el ejercicio legal del derecho a huelga? Es comprensible que gran parte de los trabajadores en lucha, que no tienen una caracterización del Estado y sus leyes como instrumento de la clase dominante, y que fueron objeto en gran medida de la abundante publicidad gubernamental sobre la LOTTT, no tengan presente esos aspectos antiobreros de esta ley. Pero en el caso de organizaciones políticas que se definen anticapitalistas, obreras y socialistas, pedir el cumplimiento pleno de esa ley es capitular ante las pretensiones reaccionarias del Estado burgués.

La LOTTT, al tiempo que reivindica algunos derechos económicos y sociales de la clase trabajadora, en el mismo acto impone mayor control estatal sobre las organizaciones obreras y sus luchas. Por eso cuando se promulgó hace diez años planteamos:

“Que los derechos establecidos en una ley pueden ser usados por la clase obrera para la pulseada con el capital y su Estado, es cierto, pero implica precisamente no confiar en el Estado burgués y sus leyes… Solo a condición de tener claro que el Estado y el gobierno que tenemos en frente no es nuestro ‘amigo’ y ‘protector’, y por lo tanto no se puede confiar en que ‘cumpla’ con nuestros derechos, sino que es garante de la explotación patronal, y que por lo tanto debemos confiar únicamente en nuestras propias fuerza de clase, en nuestra organización y nuestros métodos de lucha”.

Consideramos que es en esa perspectiva que debemos encarar hoy el incumplimiento de derechos laborales y las pretensiones de algunas cámaras patronales de imponer contrarreformas regresivas, sin necesidad de embaucarnos reivindicando el conjunto de una ley que nos es hostil en muchos aspectos.


[1“La ley del puntofijismo, con la que continuó gobernando Chávez trece años, también establecía el derecho al trabajo, al salario (para una “existencia humana y digna”), a la negociación y contratación colectivas, a la huelga, a la organización y autonomía sindical, vacaciones, reenganche, antigüedad, prestaciones sociales, indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional, primas y bonificaciones, participación en el disfrute de invenciones y mejoras, participación en la gestión de los institutos y empresas estatales o mixtas (incluyendo el estímulo de “trato preferencial” a las empresas privadas que siguieran ese ejemplo), protección durante el embarazo, reposo pre y post parto, inamovilidad post parto, privacidad sobre estado o no de gravidez al iniciar una relación laboral, igual trabajo igual salario, carácter salarial de las propinas, límites de la jornada laboral, etc., etc.”.

Ángel Arias

Sociólogo venezolano, nacido en 1983, ex dirigente estudiantil de la UCV, militante de la Liga de Trabajadores por el Socialismo (LTS) y columnista de La Izquierda Diario Venezuela.

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