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Red Internacional
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¿ASUNTOS SEPARADOS? ¿Por qué siguen vigentes los decretos de la dictadura que financian a la Iglesia?

La injerencia de las iglesias en el debate sobre aborto reabre otras discusiones. Una de ellas tiene que ver con el financiamiento que reciben por parte del Estado. Jubilaciones especiales, subsidios para alumnos/seminaristas, “sueldos” para obispos y sacerdotes, viáticos y remuneraciones. El caso de la Iglesia Católica y los decretos de la dictadura que aún están vigentes.

Sol Bajar

Sol Bajar @Sol_Bajar

Lunes 21 de diciembre de 2020 08:41

El rol de las iglesias en el debate sobre aborto vuelve a poner luz sobre los vínculos que mantienen con las instituciones del Estado.

En el caso de la Iglesia Católica, el sostenimiento del "culto católico, apostólico y romano" es reconocido en Argentina por el artículo 2 de la Constitución Nacional. En gran medida, ese artículo que rige desde 1853 justifica el financiamiento estatal, directo e indirecto, que recibe la Iglesia con el aval de todos los gobiernos y la mayoría de los votos del Congreso y las legislaturas provinciales, que año a año aprueban las partidas presupuestarias que se le destinan a la curia.

La última estimación pública oficial del financiamiento que recibe la Iglesia Católica de manera directa, por parte del Estado nacional, la hizo en 2018 el ex jefe de Gabinete Marcos Peña, aunque de manera parcial. En ese momento, el gobierno reconoció que el Presupuesto Nacional giraba al menos 130 millones de pesos anuales, aunque eso correspondía solamente a las remuneraciones que perciben los obispos, arzobispos, sacerdotes y seminaristas. Esa, sin embargo, es sólo una ínfima porción de los aportes que reciben por parte del Estado. Tan ínfima que hasta se ha escuchado a la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) "amenazar" con renunciar a ese privilegio.

Los decretos que garantizan el financiamiento directo

Valiéndose de su rol y de su autoridad moral, la Iglesia Católica legitimó el accionar del terrorismo de Estado llamando públicamente a cooperar con su plan. Aportó curas y arzobispos a los Centros Clandestinos de Detención; dio nombres y domicilios de curas “díscolos”, buscó “confesiones” de los detenidos y detenidas; dio “apoyo espiritual” a torturadores; colaboró con el plan sistemático de apropiación de bebés de las mujeres secuestradas y también con la sustitución de su identidad. También bendijo las armas de los torturadores y los llamados “vuelos de la muerte”, donde miles de personas fueron arrojadas vivas al mar con el argumentando que eso promovía una forma cristiana de morir. Es sólo un capítulo de su reaccionaria historia, tallada de encubrimientos y muerte.

Toda una serie de decretos-leyes que garantizan jubilaciones especiales, subsidios para alumnos/seminaristas, remuneraciones para obispos y sacerdotes, viáticos y otras prebendas (que reproducimos abajo) fueron firmados por los dictadores Rafael Videla, Leopoldo Fortunato Galtieri, Martínez de Hoz y Reynaldo Bignone, entre otros, como parte de los gestos y “devoluciones de favores” que la Iglesia recibió a cambio de ese rol.

Aunque el papa Bergoglio (entonces arzobispo) y otros miembros de la Iglesia fueron denunciados por este accionar macabro, la impunidad se mantiene hasta el día de hoy con el apoyo de los gobiernos constitucionales, que siguen promoviendo el financiamiento de la curia, manteniendo intactos esos decretos. Desde Raúl Alfonsín a Carlos Menem, desde De La Rúa a Duhalde y los gobiernos de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner, desde la gestión de Mauricio Macri a la de Fernández-Fernández y el Frente de Todos.

Con el apoyo de los partidos mayoritarios del Congreso al Presupuesto Nacional (de donde surgen buena parte de estas partidas), estos gobiernos protegieron la inmunidad del clero, mantuvieron sus ingresos e incluso le garantizaron a la cúpula de la Iglesia nuevos aportes “indirectos”, como las exenciones impositivas por diversos tributos (ingresos brutos y ganancias, por ejemplo), el financiamiento para la remodelación de sus propiedades en concepto de “obras públicas”, los subsidios a escuelas y colegios confesionales o la cesión por parte del Estado de numerosos terrenos, edificios públicos y otros inmuebles que forman parte del incalculable patrimonio inmobiliario con el que cuenta el clero, sin pagar ningún impuesto.

Gran parte del poder que tiene en el debate de aborto, así como ha sucedido en otros otros debates sobre derechos elementales a lo largo de la historia, encuentra ahí, en la relación que esta institución mantiene con el Estado, con los gobiernos de turno y con los partidos tradicionales, su fundamento.

Podés leer: Ocho derechos que la Iglesia católica rechazó en Argentina

Eso también explica porqué todas estas demandas, desde el aborto al matrimonio igualitario, el divorcio, el voto femenino y otras que también se conquistaron con lucha muchas veces encarnizadas de miles de mujeres, dejaron siempre planteada esta tarea primordial: la de la separación inmediata de las Iglesias del Estado.

Uno a uno, los decretos de la dictadura que siguen vigentes

Apoyándose en el artículo 2 de la Constitución Nacional y en el Concordato firmado en 1966 por el Vaticano y la dictadura de Onganía, que directamente le permite a la Iglesia un manejo interno exento de cumplir las propias leyes nacionales en temas "complejos", la última dictadura promovió diversos decretos que permanecen vigentes. El lobby que hizo el Vaticano para meter su impronta en el Código Civil de 2014, mostró que muy lejos de querer terminar con esa injerencia, los gobiernos constitucionales argentinos, pese a las eventuales demagogias, apuestan a mantener (como dijo recientemente Alberto Fernández) las "buenas relaciones" que convierten a este vínculo en uno de los más estrechos del mundo entre las iglesias y el Estado. Aquí, un breve repaso:

  • Jubilaciones Especiales

El decreto-Ley Nº 21.540 – 03/03/1977, dispuso que los arzobispos y obispos y el vicario castrense deben tener una jubilación (por edad avanzada o invalidez) equivalente al 70% de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Aunque esta medida fue dejada sin efecto en 2002, a través de una ley que eliminaba el beneficio de jubilaciones especiales, el entonces presidente Eduardo Duhalde la vetó, por lo que esta medida pudo seguir vigente.

  • Sueldos

El decreto-Ley Nº 21.950 – 15/03/1979 también es de 1979 y fue emitido para otorgar “a la Jerarquía Eclesiástica” una asignación mensual equivalente a la de un Juez Nacional de Primera Instancia. Por ello, hasta que cesen en sus cargos, los Arzobispos y Obispos tienen un sueldo que equivale al 80% de la remuneración que cobra un juez.

  • Subsidios por zona desfavorable

En 1980 se decreta la Ley Nº 22.162 – 25/02/1980, que crea un subsidio “por zona desfavorable” para todos los curas párrocos o vicarios de parroquias que estén en zonas “de frontera” o consideradas “desfavorables”. Se trata de una asignación mensual equivalente a la categoría 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional. Igual que los anteriores decretos-leyes, este aporte directo proviene de las partidas del Presupuesto nacional.

  • Pasajes Gratuitos

El decreto Nº 1991/80 – 19/09/1980 se impuso en 1980 y dispone el pago de pasajes a todos los curas, al exterior o al interior del territorio nacional.

  • Jubilaciones

Con el decreto-Ley Nº 22.430/81 - 20/03/1981 Rafael Videla creó también una asignación mensual vitalicia para los sacerdotes que tengan cumplidos los 65 años o estén “incapacitados” y se hayan desempeñado en el país por un lapso no inferior a cinco (5) años. Este decreto, establece que, aunque no hayan hecho los aportes previos, recibirán una jubilación mensual equivalente al haber mínimo de jubilación del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, es decir, una jubilación graciable.

  • Sostenimiento del Clero

La Ley Nº 22.950 – 14/10/1983, de 1983, lleva la firma de Reynaldo Bignone y establece uno de los mayores aportes cuantitativos directos que realiza el Estado a la Iglesia Católica. Impuesto ya casi hacia el final de la dictadura, crea becas estatales para los seminaristas garantizando que por cada alumno el Estado Nacional pague a los obispos una “beca” mensual equivalente al monto que corresponda a la Categoría 10 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.