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Red Internacional
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Criminalización de la protesta. Proyecto X: fallo judicial con múltiples lecturas

El juez Casanello dictó falta de mérito para dos gendarmes que se infiltraron en manifestaciones en la Panamericana. Pero sigue investigando el Proyecto X y hasta podría terminar imputando a altos funcionarios de Gendarmería y del Ministerio de Seguridad. Para la abogada Myriam Bregman esa falta de mérito roza el concepto de “obediencia debida”. Casanello también dice que cuando el Estado se enfrenta a un piquete lo está haciendo “con ámbitos expresamente protegidos por la Constitución”.

Miércoles 1ro de octubre de 2014

Imagen: Ignacio Smith

El juez federal Sebastián Casanello determinó que no hay "mérito" para sobreseer ni para procesar a los dos gendarmes imputados en la causa sobre el espionaje ilegal conocida como Proyecto X, que fue revelada en noviembre de 2011 por esta periodista.

Pero es probable que ni la cúpula de Gendarmería ni el Ministerio de Seguridad festejen el fallo, ya que el magistrado posiblemente esté pensando en avanzar más allá de los autores materiales, según podría interpretarse de la lectura de su resolución.

En su escrito, además, el juez advierte que “no es tolerable armar bases de datos para controlar actividades de trabajadores, dirigentes gremiales o políticos” y agrega que “cuando se produce un piquete de trabajadores y representantes de movimientos sociales y políticos, el Estado se enfrenta con ámbitos expresamente protegidos por la Constitución”.

De todos modos la abogada Myriam Bregman, autora de la denuncia que dio inicio al proceso, apeló ante la Cámara Federal al considerar que sí había elementos de prueba suficientes para procesar a los gendarmes.

La gendarme Elizabeth Calisaya y su compañero Raúl Scheurman están acusados de haber realizado tareas de inteligencia ilegal durante las manifestaciones de los trabajadores de Kraft, y en situaciones anteriores a los cortes de ruta derivados de ese conflicto de 2009. Aquel hecho se asemeja a otros recientes, como el vivido a finales de julio de este año, donde fue identificado un ex militar con desempeño en la dictadura al frente de los operativos de infiltración, y al mando del procedimiento donde el llamado “gendarme carancho” se tiró adrede sobre un auto que participaba de una caravana solidaria con los trabajadores de la empresa Lear.

En la primera nota sobre Proyecto X dábamos cuenta de situaciones muy similares:

—Yo soy delegado de fábrica, quería saber de qué medio sos, porque los compañeros tienen dudas.
— Prensa independiente, amigo.
— No, decime, porque si no te sacamos a la mierda.
— Yo me voy solo, no te hagas drama.
— Bueno, andate.

(Textual del video aportado por Gendarmería como prueba en la causa 481/09 del juzgado de Tres de Febrero por corte de ruta).

El expediente que investiga Casanello busca determinar si “dicho proceder ilícito, de haberse configurado, estuvo predeterminado de manera institucionalizada, es decir, si fue producto de órdenes provenientes de las altas esferas de la fuerza que direccionaron de antemano el desenvolvimiento de los subordinados”.

Según explica el propio juez, “hablar de inteligencia ilegal supone pensar en un actuar que infrinja los límites impuestos por la ley de seguridad interior -24059-, la ley de inteligencia -25520- y el código procesal penal”, y define que “las tareas de inteligencia orientadas hacia individuos concretos deben incluirse en la función judicial por estar ‘circunscripta por las garantías individuales de libertad y dignidad humana, y por las normas de procedimiento atributivas de sus concretas funciones’”. En este sentido apunta que “si tanto juez y fiscal están sometidos a una serie de restricciones en orden a su actuar, ¿cómo no las tendrían los integrantes de las fuerzas de seguridad?”.

Casanello también deberá determinar, eventualmente, si actuaron discrecionalmente por fuera de las órdenes de quienes dirigen el proceso penal, es decir jueces y fiscales. Tendrá que establecer si los gendarmes produjeron inteligencia prohibida en los términos de la ley 25.520, que establece que ningún organismo de inteligencia “podrá obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

El magistrado recuerda que “la sospecha introducida por los querellantes, quienes se presentan como ‘organizaciones de derechos humanos, militantes sindicales, sociales y políticos’, y recogida por el fiscal, advierte sobre la existencia de una práctica institucional de despliegue de inteligencia ilegal sobre organizaciones sociales, políticas, gremiales, estudiantiles, y sobre sus militantes, que produciría información que luego es volcada, ‘blanqueada’, dicen, en expedientes judiciales donde se investigan manifestaciones, puntualmente, cortes de ruta”.

Y por esa razón, “para echar luz sobre la imputación y poder dimensionarla es necesario contextualizar la actuación de los gendarmes, es decir enmarcarla en el conflicto gremial atravesado por la empresa Kraft, donde se observa el ejercicio de derechos –laborales, gremiales, civiles e incluso políticos- y, paralelamente, la colisión propia de toda medida de fuerza, con la posibilidad cierta de registrar conductas previstas en el Código Penal”.

Es en esa parte de la resolución que el juez afirma su punto de vista sobre cómo debe ser abordada, en casos como éste, la protesta social: “estas conductas posiblemente antinormativas -de las que participan obreros, representantes gremiales, integrantes de movimientos sociales y políticos-, sin embargo, al ser la consecuencia de medidas de protesta social no pueden ser abordadas, ni en su represión ni en su juzgamiento, como simples casos de delincuencia común (…) algunas acciones de protesta pacíficas, pero infractoras de reglas, en ciertos casos pueden estar justificadas al amparo del ejercicio de un derecho constitucional y, en otros, ser objeto de una ponderación que termine excluyendo la responsabilidad”.

Casanello cita a Hannah Arendt para enmarcar las manifestaciones en el concepto de “desobediencia civil”. A su criterio, “el empleo de vías de facto para interrumpir el tránsito vehicular, y de ese modo generar una visibilidad que pueda ser utilizada como medio para exigir el cumplimiento de demandas laborales, si se encuentra inspirado en un interés colectivo, podría constituir un hecho cuanto menos cercano a la desobediencia civil. Teóricos de la talla de Hannah Arendt han desarrollado hace tiempo la idea de que los ciudadanos recurren a la desobediencia civil cuando no poseen otro instrumento para que los gobernantes reparen efectivamente en la existencia y la justicia de sus reclamos”.

Luego, el magistrado reitera que el objeto de la investigación es “discriminar cuáles son los límites de la función de prevención o seguridad que debe respetar la fuerza para garantizar los derechos ciudadanos a la hora de actuar frente a hechos de protesta social, sobre todo cuando sus protagonistas son trabajadores, representantes gremiales, militantes políticos, entre otros actores de un mismo colectivo (…) La Gendarmería, como otras fuerzas de seguridad, debe limitarse a cumplir estrictamente con la ley. La actividad preventora debe ceñirse a evitar la conducta antinormativa, siempre dentro de esos límites legales, y la investigación debe producirse en la medida de las órdenes judiciales. Esto supone respetar los derechos involucrados y abstenerse de abordar campos que la exceden -como podrían ser interesarse en el conflicto gremial/político de la empresa y sus trabajadores- pues es allí donde aparece el riesgo de criminalizar la actividad política y gremial. En este ámbito, la discrecionalidad del actuar policial –en sentido amplio- debe ser muy reducida, pues la existencia de zonas grises, frente a este tipo de conflictos, se ofrece como campo fértil a la producción de inteligencia prohibida”.

Espionaje “intolerable”

Pese a resolver que aún “no hay mérito” para procesar a los gendarmes imputados, el juez federal afirma que “cuando se produce un piquete de trabajadores y representantes de movimientos sociales y políticos, el Estado se enfrenta con ámbitos expresamente protegidos por la Constitución. Por eso, así como no sería posible que para evitar un corte de ruta el Estado se infiltre en una asamblea gremial o política, tampoco sería tolerable el armado de bases de datos para -bajo el pretexto de alcanzar una respuesta eficiente frente a los cortes de ruta- ingresar en el monitoreo y control de qué hace o deja de hacer un obrero, un delegado gremial o un dirigente político”.

Según Casanello, hubo órdenes judiciales pero aún no pudo comprobar si los gendarmes actuaron antes de ser emitidas las mismas, o por fuera de ellas. Sin embargo, en su fallo pondera que “sigue siendo necesario concentrar la atención en el modo en que la Gendarmería reúne y reproduce la información. Si se observa el ‘Protocolo para regular el funcionamiento y empleo del programa ´Project X´ se verá que existe una exhortación a realizar una búsqueda exhaustiva que se muestra difícil de conciliar con los límites estrictos antes aludidos”.

Cita como ejemplo que uno de los campos a averiguar es “Personalidad, Hábitos y Otros Datos Personales: Es un campo muy complejo, incluye en el tipo de personas que adquirieron notoriedad pública -bases abiertas-, el tipo de personalidad (reservada, tímido, introvertido, extrovertido, etc), los hábitos normales (fumador, bebedor, mujeriego (SIC), etc) y la profesión, actividad y estudios cursados. En definitiva toda la información que surja de las bases públicas”, según las pruebas de la causa. En caso de comprobarse un “exceso será necesario establecer si el comportamiento fue compartimentado o si fue el producto de una disposición interna de la Gendarmería, que remita a sus autoridades centrales”.

En tal sentido ordenó una serie de medidas que apuntan a verificar alguna de las dos hipótesis.

No es un gendarme, es la institución

La querella que encabeza la abogada Bregman (dirigente del Partido de los Trabajadores Socialistas y miembro del CeProDH), hace una lectura diferente del expediente. “No estamos ante actos de inteligencia aislada de dos gendarmes, como parece analizar el juez de grado para dictar la agraviante falta de mérito. Es evidente que ellos no son más que el brazo ejecutor de una orden superior que decidió criminalizar la protesta social. Así, gran parte de las víctimas del espionaje terminaron con causas penales en su contra”, precisó la letrada en su apelación ante la Cámara Federal.

“La impunidad de los crímenes que aquí se investigan estuvo planificada. Por ello, como cobertura de impunidad supieron colocar en el propio Protocolo que indica cómo debe almacenarse la información en el llamado ‘Proyecto X’ y otros documentos encontrados, los rótulos de ‘Reservado’, ‘Secreto’, ‘Estrictamente confidencial’. La actividad de inteligencia es una herramienta que se utiliza para colaborar con quienes deben tomar decisiones institucionales”, agregó.

“Luego de 34 meses de instrucción no podemos menos que preguntarnos ¿para qué sirvieron los allanamientos al Centro de Reunión de Información en dos oportunidades y al Edificio Centinela? ¿Qué valoración se hace de la prueba colectada y de las testimoniales recibidas al perito interviniente? ¿Qué conclusión se saca del cúmulo de causas de las cuales se tomó vista? Su resolutorio es completamente arbitrario. Toda la prueba del espionaje ilegal y sistemático llevado adelante por la Gendarmería durante años tiene un claro eje ordenador: la protesta social”, afirmó Bregman.

La abogada recordó que “de la documentación aportada oportunamente por el Ministerio de Seguridad de la Nación con relación a la normativa que rige el actuar de la fuerza, surge claramente la ilegalidad de tales medidas y la prohibición legal de realizar ese tipo de actividades tal como lo explica claramente el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en su presentación del ‘Amicus Curiae’ de fecha 31 de agosto de 2012”.

Para la querellante, los gendarmes no pueden deslindar su responsabilidad en la “obediencia debida” a sus superiores o a la justicia. “Es evidente y pudo ser comprobado por el juez que no existe una orden judicial que ‘abarque todo lo actuado’ ya que de haber existido tamaña orden que indique infiltrarse entre manifestantes de civil, obtener datos sobre la filiación política y/o sindical de los manifestantes, futuras acciones a realizar en el marco del conflicto laboral, estaríamos hablando de órdenes judiciales ilícitas y, junto con la promoción de la denuncia que diera inicio a estas actuaciones, se debiera investigar la propia actuación judicial (…) Por otro lado, salvo que se pretenda argumentar la obediencia debida de un gendarme hacia un juez a pesar de lo manifiestamente ilícito de dicha orden, no habría forma de argumentar la falta de responsabilidad de los aquí imputados. Conclusión, no se trata de que estos dos gendarmes se ‘excedieran’ en órdenes dadas por jueces y fiscales, sino de la existencia de todo un armado ‘preventivo’ de obtención y registro de información para facilitar imputaciones en posteriores causas judiciales y para la instauración de un entramado de espionaje político y social”, describe la abogada en su presentación.

A modo de ejemplo sobre el funcionamiento de las bases de datos montadas por la Gendarmería y denunciadas como ilegales, Bregman explica que la delegada de PepsiCo Lorena Gentile termina imputada por corte de ruta a partir de la identificación que de ella hacen dos gendarmes con la “base de datos” y finalmente la gendarme Calisaya, quien admite que lo logró “entremezclándose de civil entre los manifestantes”. En tanto, las llamadas de teléfono de su compañero, Leonardo Norniella, figuran como “interceptadas”. Y surge también como prueba que un gendarme encomendado para identificar al delegado de Kraft Ramón Bogado terminó elaborando un informe sobre las actividades del gremio de la alimentación.

Bregman también se quejó de la modificación del objeto procesal que había determinado la fiscalía, de que el juez haya comenzado por la parte más baja de la escala de mando de la Gendarmería y de que haya acotado el grupo de damnificados excluyendo, entre otros, a Carlos Zerrizuela, Vilma Ripoll, Néstor Pitrola.

“Teniendo en cuenta la inmensa trascendencia pública de estos hechos, resultado que no hace más que confirmar la gravedad institucional que revisten los hechos denunciados, las implicancias y el resultado de esta causa no solo interesa a los aquí querellantes, sino que por el contrario importan a todo un conjunto social que se ve damnificado por la violación a sus más elementales libertades democráticas tales como: peticionar ante las autoridades, reclamar por sus derechos, libertad de reunión y de tener una filiación política sin sufrir persecuciones por ello”, señala la querellante a modo de síntesis.

Publicado originalmente en Ojos Vendados