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Red Internacional
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SISTEMA IMPOSITIVO. Reforma Tributaria: Indemnizaciones por despido y retiros voluntarios pagarían Ganancias

El proyecto original fue modificado y habría incorporado estos nuevos gravámenes. Una reforma tributaria para perjudicar a los trabajadores y engrosar los bolsillos empresarios.

Sábado 16 de diciembre de 2017 17:13

Recientemente se dio a conocer que el dictamen que cuenta con aprobación en el senado sufrió unas modificaciones que incluirían que las indemnizaciones por despido y retiros voluntarios tributen un porcentual de ganancias. Los mismos estarían alcanzados a partir del 1° de enero de 2018 si prospera el dictamen de la Comisión de Diputados que modificó el proyecto original enviado por el Gobierno al Congreso.

Según el diario Clarín en el proyecto oficial se reconocía “la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que ha establecido la no gravabilidad en el Impuesto a las Ganancias de las indemnizaciones por cese en las relaciones laborales, por considerarlas no alcanzadas conforme el “criterio de la fuente” aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas”.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto de Diputados introdujo un párrafo que anula esa exención, ya que fija que la indemnización por despido quedaría exenta sólo en la parte de la remuneración que no supere el tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Esto es “el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad”.

Esta modificación, según el dictamen abarca “las sumas que se generen exclusivamente por motivo de una desvinculación laboral, cualquiera fuera su denominación”, e incluye "las sumas abonadas que tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de muto acuerdo o retiro voluntario, entre otros)”.

Según estimaciones de Clarín, “de aprobarse la ley con esta modificación, el despido de un empleado de $ 60.000, pagaría Ganancias sobre $ 35.000, por cada año de antigüedad. Así con 10 años, una indemnización de $ 600.000, debería tener una retención de Ganancias por $ 350.000, seguramente alcanzado, junto a otros ingresos – como sueldo, preaviso-, por la tasa máxima del 35 %”.

En el caso de los retiros voluntarios, la retención podría ser mayor ya que se toma como referencia la indemnización por despido más un plus. Según especialistas esta incorporación legal se contrapone con uno de los principios marco del Derecho Tributario.

Esta modificación al igual que los cambios impositivos incluidos en la reforma ya conocidos se encuentra en la misma sintonía de agravar el carácter regresivo del sistema impositivo argentino, un nuevo ataque a los trabajadores.

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