El Ente Regulador del Agua y el Saneamiento (ERAS) explicitó las condiciones bajo las cuales se podrá acceder a la tarifa social.
Martes 26 de julio de 2016 09:47
Según Boletín Oficial, ERAS dio a conocer que los hogares de bajos recursos, las entidades de bien público, siempre y cuando acrediten ser asociaciones civiles sin fines de lucro, podrán acceder a la tarifa. También incluye a las universidades, las escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas de teatro, hospitales públicos y comedores populares según la resolución 30/2016. Deja excluido a todas las entidades inmobiliarias privadas y a las conexiones adicionales que ya estuvieran previamente conectadas a los servicios.
Usuarios residenciales
Para el los usuarios residenciales, el ERAS explicó que las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la factura del servicio que abastece el domicilio del solicitante, el DNI y los integrantes de su hogar, además del comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar. En el caso de vivir en edificios se deberá presentar el comprobante de pago de expensas y/o alquiler y diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos en medicación o discapacidad); así como también las facturas de los servicios eléctricos y de gas de red, teléfono, Internet y televisión satelital o por cable. No podrán incluirse las cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma que los inmuebles desocupados, a la cuenta de servicios incorporada.
las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la factura del servicio que abastece el domicilio del solicitante, el DNI y los integrantes de su hogar, además del comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de todos los perceptores de ingresos del hogar
Caso social
Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social se requerirán las mismas condiciones, aunque sin restricciones para la posible condición “no residencial” del inmueble.
Deberá acompañarse un Informe Social expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter especial de la situación social abordada mediante entrevistas personales o domiciliarias u otro instrumento de recolección de datos, como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante (profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación socio-ambiental solo para aquellas situaciones que ameriten la utilización del citado recurso técnico.
Instituciones
Por su parte, las entidades que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deberán contar con factura del servicio, nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad desarrolladas por la entidad, el comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público y el acta constitutiva de sus autoridades o comisión directiva, además del último balance de ingresos y gastos y el estatuto social.
Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen las actividades declaradas.
El otorgamiento del beneficio del Programa de Tarifa Social será informado al usuario mediante un mensaje en la primera factura emitida con beneficio y será evaluado en consideración a los montos vigentes para las conexiones nuevas definidas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifar, establece la normativa.