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Red Internacional
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CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. Votación del Reglamento: 5 claves de la jornada y los signos de moderación del bloque dirigido por el FA, la ex Concertación y la Derecha

Este jueves comenzó la discusión de la votación de los cuatro reglamentos de la Convención Constitucional, luego de su aprobación en general la semana pasada y que se espera que dure hasta el 1 de octubre. Si bien en esta jornada no se discutieron los dos tercios, sí hubo votaciones importantes que mostraron los dos bloques mayoritarios que se expresarán en el resto de los artículos. Las votaciones más moderadas estuvieron dirigidas por el bloque que conforma el Frente Amplio junto al Colectivo Socialista, el resto de la ex Concertación, Independientes No Neutrales y la derecha. Votaron contra incluir el principio de “participación popular vinculante” y contra levantar el secreto bancario de los convencionales.

Sábado 25 de septiembre de 2021

Este jueves comenzó la votación en particular (es decir, artículo por artículo) del reglamento general de la Convención Constitucional que será el primer texto en ser votado. En la discusión si bien no se zanjó el artículo n° 94 que fija los dos tercios para la aprobación de las normas en la nueva constitución, sí se discutieron y votaron materias importantes donde el bloque de “centro” entre el Frente Amplio, ex Concertación, Independientes No Neutrales y la derecha votaron en común, manteniendo el giro moderado y a favor del quórum de la dictadura que ayer defendió también Boric en el debate presidencial.

En la jornada solo se votó, no hubo discusión, pues las votaciones estaban “cocinadas” de antemano. Bajo la excusa de la carga de trabajo y la premura, y a pesar de haber cambiado el calendario para dar más tiempo para negociaciones tras bambalinas, se decidió cerrar las palabras en el debate del pleno. Esto permitió al PC y el FA acordar y aplicar un “pacto de no agresión”, es decir, esconder sus diferencias al público.

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1. Definiciones de la CC: Contra la participación popular “vinculante”

Se discutieron varias indicaciones sobre la definición de la Convención en el artículo 1 donde se rechazó la inclusión de "República de Chile" propuesta por la derecha. También se aprobó incluir en el artículo 1 que la CC es un "poder constituyente originario" propuesta por el bloque entre el PC, Mov. Sociales, Pueblo Constituyente (ex LdP) y convencionales de los PP.OO.

Aunque en la práctica este poder es solo un simbolismo. Más real era la indicación siguiente, que buscaba establecer que “los poderes constituidos no pueden disolver, modificar estructuralmente o entorpecer la labor de la Convención”. Pero fue rechazada, con votos en contra del FA. Además, en el artículo 3, se intentó integrar -por parte del mismo bloque- en los principios rectores de la CC que la participación popular fuera “vinculante”, sin embargo la indicación fue rechazada, también con votos en contra del FA [1].

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2. Quórum y rechazo a levantar el secreto bancario de los convencionales

Se aprobó eliminar del reglamento el no contar las abstenciones en el cómputo del quórum (artículo 18), disposición que había defendido Bárbara Sepúlveda y el bloque del PC y los demás colectivos mencionados. El argumento de este sector era que quitando las abstenciones se podría eliminar la posibilidad votos “en contra” que podrían estar camuflando. Una “solución” antidemocrática que, en realidad, buscaba camuflar otra cosa: el haber abandonado la lucha por echar abajo los quórums supra mayoritarios impuestos por el Acuerdo por la Paz.

Otra de las discusiones importantes fue el rechazo a levantar el secreto bancario de los constituyentes, propuesta presentada por el PC. Esta votación contó con votos en contra, otra vez, del Frente Amplio [2].

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3. Renuncia y reemplazo en la CC: Sin revocabilidad de las bases

Se mantuvieron sin modificaciones los artículos relativos al cese de cargo y reemplazo de constituyentes. Se aprobó la propuesta original que sea el pleno de la Convención quién ratifique las renuncias, a pesar de las críticas que advierten que esto facultaría presiones fácticas al interior de la Convención. Además, mientras en el caso de los partidos estos pueden reemplazar por cualquier persona que quieran, en el caso de convencionales de listas de independientes “serán reemplazados por la persona del mismo género que haya obtenido la siguiente más alta mayoría de la misma lista”. Esto en vez de mecanismos verdaderamente democráticos, donde quienes decidan cómo revocar y sustituir sean los propios electores.

La ofensiva de la derecha continúa

Se rechazaron las indicaciones de la derecha, que en cada presentación de sus indicaciones recordaba que la Convención no era soberana y que debía someterse a la Constitución de la dictadura y sus poderes constituidos, tal como establece el Acuerdo por la Paz. Proponían como motivo de cese de cargo el que un convencional “de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios distintos de los que establece la Constitución Política de la República, o que comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”, una verdadera provocación. Copiando a la Constitución de Pinochet, entregaba la decisión final para aceptar una renuncia al Tribunal Constitucional. Además, pretendía que la vacante dejada por candidaturas electas fuera de lista o en listas de independientes, no fueran reemplazadas.

También se rechazó la indicación para modificar el artículo sobre fuero de los convencionales (que impide que sean acusados y privados de libertad por un supuesto delito, salvo en caso que sea flagrante). Esta norma establece que si lo pierden, quedan automáticamente suspendidos del cargo. Una norma represiva copiada de la Constitución de Pinochet y que incluso ha sido desaprobada por recientes fallos judiciales. Pero se rechazó su modificación con votos desde la derecha... hasta el FA [3].

La paridad como tope para las mujeres

Se aprueba indicación que cambia de 50% a 60% el artículo sobre paridad: “Todos los órganos de esta Convención deberán ser paritarios, no pudiendo el género masculino superar un sesenta por ciento”. Esto porque en la CC hay mayoría hombres: son 78, las mujeres 77. Si en las elecciones no se hubiera aplicado el mecanismo de corrección de resultados para paridad, la convención estaría hoy compuesta por 83 mujeres y 72 hombres. Algo que muchos se esfuerzan por ocultar.

4. Los 30 artículos sin indicaciones: Habrá rotación de la mesa a los 6 meses

Se aprobaron los artículos que no había indicaciones y que no se solicitaron discusión separada. Entre ellos se establece que la mesa de la Convención será rotativa y tendrá una duración de 6 meses (hasta principios de enero).

5. Lo que viene: Dos tercios, plebiscitos dirimentes y participación popular

Para las próximas jornadas, seguirá la votación de los artículos restantes del reglamento general (artículo 42 en adelante) y de los otros tres reglamentos aprobados en general: Participación Popular; Ética; y Participación y consulta indígena. Se espera que la votación dure hasta el próximo viernes 1 de octubre. Entre las principales discusiones estará la votación del artículo n° 94 que establece el quórum de dos tercios. Otra de las discusiones importantes será la inclusión de los plebiscitos dirimentes en casos donde haya propuestas que no alcancen los 2/3. Por último, también se discutirán alternativas de participación popular y de participación y consulta a los pueblos originarios.

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[1Anterior votación en general del Reglamento el martes 14 de septiembre. En amarillo partidos del Frente Amplio.

Aprobación a la indicación n°5 que cambió, en el primer artículo del reglamento, la definición de "poder constituyente" de la Convención por "poder constituyente originario". Destacados los que cambiaron su voto en la siguiente indicación.

Rechazo a la indicación n°6 que establecía que los "poderes constituidos" (el ejecutivo, el congreso, la corte suprema, el TC...) no podían "disolver, modificar estructuralmente o entorpecer" la Convención. No alcanzó los 78 votos de mayoría absoluta de los convencionales en ejercicio para ser aprobada.

Rechazo a la indicación n°19 al artículo 3, letra i, que cambiaba "participación popular incidente" por "participación popular vinculante" y añadía mejoras al inciso.

[2Rechazo a la indicación n°80, la cual agregaba un inciso al artículo 24, sobre deberes de los convencionales, de levantar su secreto bancario.

[3Rechazo de indicación n°85 para corregir artículo 26, que establece: "Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda la o el convencional constituyente imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente".