A pesar de que el boleto de compraventa que ostenta Friederich carece de validez legal, los jueces le reconocieron la legítima posesión de las tierras y mantuvieron los cargos por usurpación contra integrantes de la comunidad. La apertura de la audiencia, que se realizó de forma virtual, estuvo a cargo de Romina Martini que aclaró que la decisión había sido tomada por unanimidad. Fue Ignacio Gandolfi quién fundamentó los argumentos del fallo.
Alhue Bay Gavuzzo @alhueBg
Martes 26 de marzo 10:38
En la tarde de hoy, el Tribunal integrado por Romina Martini, Ignacio Gandolfi y Víctor Gangarrosa hizo lectura del veredicto por el juicio que se lleva adelante contra Mauro Millán, Lonko de la comunidad Pillán Mahuiza y varios miembros de la comunidad Buenuleo, cercana a Bariloche.
Ramiro Buenuleo , Rosa Buenuleo, Lucas Dinamarca , Sandra Ferman , Nahuel Maliqueo , Mauro Millan , Nicolás Quijada y Claudio Raile estaban acusados del delito de usurpación en un juicio que comenzó sus audiencias el 7 de marzo del corriente. A su vez en el proceso se juzgaron 2 amenazas de bomba hechas en septiembre de 2020 para entorpecer las audiencias de conciliación que se llevaban adelante por aquel entonces entre Federico Friedrich, supuesto dueño del Lote, y la comunidad Mapuche.
Millán, Railee y Quijada fueron declarados absueltos, por no formar parte de la ocupación en el caso de los dos primeros y por el beneficio de la duda en el caso de Quijada.
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Entre sus argumentos, el tribunal acreditó la participación de los integrantes de la comunidad en el delito de "usurpación" refiriéndose al hecho de que los Buenuleo se asentaron en el lote cuando Friedrich habia hecho "mejoras". En ese sentido, indicaron que Frederich demuestra posesión por haber construído una casilla y que “no importa si la persona posee un título y si este es legítimo o no, lo que importa es que esta persona haya detentando esta posesión del inmueble. Pasa a un segundo plano el análisis del título de propiedad”.
De esta manera el tribunal pasa por arriba de los testimonios de las antropólogas que introdujeron el concepto de ocupación indígena tradicional y actual que se diferencia de la figura del código civil, así como la significación cultural con el territorio. Entre otras cosas que los jueces decidieron pasar por alto está el hecho de que las 90 hectáreas en disputa, son lo que se conoce como "zona de resguardo" por poseer importantes nacientes de agua y una gran biodiversidad. Difícilmente Antonio Buenuelo hubiera vendido esas tierras que forman parte del Parque Nacional Nahuel Huapi. Resulta paradójico que el estado reconozca la prexistencia y por otro lado los trate de usurpadores.
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En palabras del tribunal “la ausencia de ley no habilita vías de hecho”. Lo que no parece discutible es que las comunidades indígenas tengan o gocen del derecho a recuperar el territorio del que fueron despojados durante el genocidio llevado adelante por Julio Argentino Roca.
Alhue Bay Gavuzzo
Bióloga, Técnica profesional del CONICET - Universidad Nacional de Río Negro.