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Red Internacional
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Justicia. Condenan a cabo del Ejército por matar a Kevin Gómez durante la rebelión en Coquimbo

Ayer 20 de enero, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó el veredicto condenatorio en contra del cabo primero del Ejército e instructor de infantería, Cristián Isaac Care Care, por ser autor de homicidio simple contra Kevin Gómez, joven de 24 años que se encontraba en la calle en el contexto de la rebelión de octubre del 2019.

Viernes 21 de enero de 2022

El 20 de octubre del 2019, empezó a regir el toque de queda para Coquimbo y La Serena, sumándose a otras ciudades que desde el día anterior se mantenían con la misma medida debido a las protestas que se extendían por todo el país. Esa noche, a eso de las 23:30 hrs, Kevin Gómez corría por las calles de Bilbao con Pinto, en las cercanías de la tienda La Polar, cuando fue abatido por un militar.

Cristián Care, cabo primero del Ejército disparó contra el joven, que en aquel momento era padre de una niña de tan solo dos años (actualmente debe tener cuatro años apróx.) y lo mató con una "herida toraco pulmonar por arma de fuego, sin salida de proyectiles", como señaló el informe de autopsia del Servicio Médico Legal.

Según el militar, lo hizo porque se “sintió amenazado”, pensando en que Kevin llevaba un artefacto explosivo en sus manos. Sin embargo, las indagaciones demostraron que el joven de 24 años estaba desarmado y lo único que portaba en sus manos era una bolsa con ropa y una caja de zapatillas.

La familia hace mucho tiempo que esperaba por justicia, y en varias ocasiones se mostró muy afectada ante los intentos de postergación del juicio. “Yo siempre me he preguntado, ¿qué hubiera pasado si era Kevin el que atacó al militar y no al revés? ¿Hubieran pasado los mismos dos años de espera? Yo pienso que no”, decía su hermano en octubre del año pasado en la prensa.

Sin embargo, durante este mes el juicio se llevó adelante, demostrando lo que ya era evidente, y en resolución unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del militar, para lo que fue clave el material audiovisual registrado por personas y por las cámaras de seguridad.

La resolución dice que “La prueba video gráfica unida a la pericial de cargo, reveló (...) que el condenado se paró al interior del camión en que se desplazaba, se asomó hacia el exterior, apuntó y disparó, y lo hizo en dirección a un perímetro cercano al cuerpo de la víctima, causando lesiones en la zona dorsal y abdominal alta, sin que existiera agresión alguna en su contra que justificara su accionar”, y agrega "que tales hechos, a juicio de estas sentenciadoras, configuran un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, compartiendo así la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, a la que adhirió el Consejo de Defensa del Estado"

La audiencia de comunicación de la sentencia quedó programada para el próximo sábado 29 de enero.